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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

31 de marzo de 2026

 


AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1288. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.13.023.005.  ejecutarse con herramientas que se encuentren en buen estado y sean acordes para la ejecución de este tipo de actividades, utilizar motosierra, serrotes, serruchos y desjarretadoras, en caso de presentarse la tala de manera diferente, la Corporación tomara las medidas necesarias. 2. La actividad silvicultural deberá ser realizada por personal idóneo, que cuente con suficiente experiencia en la ejecución de este tipo de actividades, cumpliendo con las normas básicas de seguridad industrial (Equipo de protección personal, equipo de trepa, aislamiento de la zona de intervención, entre otras). 3. Realizará con los elementos acordes para este tipo de actividades, se puede utilizar motosierra, serrotes y desjarretaderas, manipuladas y ejecutadas por personal capacitado y con la experiencia suficiente en este tipo de acciones. 4. Si se realiza aprovechamientos en sitios no autorizados, transportar madera no autorizada, o amparar el transporte de madera ilegal, se revocará inmediatamente el presente permiso de aprovechamiento forestal, posteriormente se iniciará el respectivo proceso sancionatorio administrativo y/o penal a que haya a lugar. 5. Una vez culminado el aprovechamiento forestal aislado, el titular contará con treinta (30) días calendario para presentar ante la Corporación, un informe general con registro fotográfico de todo el proceso de tratamiento silvicultural que se realizó a los individuos objeto de esta actividad (apeo, troceo, descope, aserrado, y disposición final del mismo (descomposición - comercialización). ARTICULO 10°.- La sociedad GRUPO CONSTRUNION S.A.S, deberá garantizar la ejecución de las actividades relacionadas con el componente de fauna, las cuales deberán ser desarrolladas por profesionales idóneos, tales como biólogos y/o médicos veterinarios. -Capacitaciones dirigidas a los operarios del aprovechamiento forestal único en la Hacienda Rosablanca, Subproyecto Prado Verde Il. -Localización e identificación de nidos previa a las actividades de aprovechamiento de nidos, determinando la cantidad de nidos activos para posterior rescate y reubicación. -Ahuyentamiento de fauna silvestre aplicando técnicas como estímulos auditivos (sonidos que representen peligro) mecánicos (movimiento de la vegetación arbóreos y arbustiva) generando así estrés para el desplazamiento de los animales presentes de las labores silviculturales otorgadas. -Coordinar con CORMACARENA la entrega de fauna silvestre durante la ejecución de las actividades silviculturales autorizadas al momento de requerir su reubicación o su atención en los Centros de Atención y Valoración -CAV de fauna. ARTICULO 11°. - Referente al componente de fauna, la sociedad GRUPO CONSTRUNION S A.S, se enfocan en las actividades previas, también contemplen actividades durante la ejecución del aprovechamiento forestal único dirigidas al manejo de la fauna silvestre presente dentro del predio denominado "El Progreso", en la vereda Balcones en jurisdicción del municipio de Restrepo, con el fin de garantizar su protección conservación y supervivencia, a saber: 1. Implementación de metodologías y protocolos de ahuyentamiento, rescate, valoración y relocalización y rehabilitación de fauna silvestre que pueda verse afectada antes y durante las actividades del aprovechamiento forestal único autorizado. 2. Mitigar los impactos ambientales sobre la fauna silvestre amenazada y en especial sobre aquellas especies de baja movilidad mediante acciones de rescate y relocalización. 3. Ahuyentar todos los individuos de especies silvestres de aves, antes y durante la ejecución de las actividades del aprovechamiento forestal único otorgado. 4. Rescatar y reubicar la totalidad de individuos de fauna silvestre capturados. 5. Prestar atención veterinaria y rehabilitar la totalidad de la fauna silvestre que resulte afectada o herida físicamente durante las actividades realizadas en el aprovechamiento forestal único otorgado. 6. Garantizar el adecuado mantenimiento de las crías de aves presentes en nidos establecidos el área del aprovechamiento forestal único. 7. Llevar a cabo una pre-selección de los sitios de relocalización de fauna silvestre previa aprobación de 

V-265

 

 

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