Edictos y Avisos Legales
AVISO
ACTA DE AUDIENCIA
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO NEIVA - HUILA ACTA DE AUDIENCIA ART. 56 LEY 1996 DE 2019
RADICACIÓN: 41001-31-10-003-2010-00542-00
PROCESO: REVISIÓN DE INTERDICCIÓN- ADJUDICACIÓN DE APOYO
DEMANDANTE: MARIA NOHEMI ARIAS DE HERNÁNDEZ TITULAR DEL ANA MARIA HERNÁNDEZ ARIAS ACTO: INSTALACIÓN AUDIENCIA. En Neiva, siendo las 9:16 a.m., del día 24 de marzo de 2026, haciendo uso de la plataforma virtual MICROSOFT TEAMS, se da inicio a la audiencia dentro del PROCESO VERBAL SUMARIO DE ADJUDICACION DE APOYO - REVISIÓN DE INTERDICCIÓN JUDICIAL. Bajo radicado No. 41001-31-10-003-2010-00542-00, Instaurado por MARIA NOHEMI ARIAS DE HERNÁNDEZ -persona titular de derechos ANA MARIA HERNÁNDEZ ARIAS. VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA: Asistieron MARIA NOHEMY ARIAS DE HERNANDEZ, ANA MARIA HERNÁNDEZ ARIAS (persona Titular del Acto Jurídico), DORA NELCY HERNÁNDEZ ARIAS, LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ARIAS, ANDRES FELIPE HERNANDEZ ARIAS y la Dra. ANA LUCIA BERMUDEZ GONZALEZ. - INTERROGATORIO DE PARTES: Se tomó el interrogatorio de ANA MARIA HERNÁNDEZ ARIAS, MARIA NOHEMY ARIAS DE HERNÁNDEZ, DORA NELCY HERNÁNDEZ ARIAS, LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ARIAS y ANDRES FELIPE HERNÁNDEZ ARIAS. - ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La abogada presentó su alegato de conclusión. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En los términos y para los efectos del Numeral 5 del Artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, se ANULA la Sentencia de Interdicción Proferida el 09 de agosto de 2013 por este Juzgado, en la que se nombró como Curadora Principal y general a la señora DORA NELCY HERNÁNDEZ ARIAS, en calidad de Hermana de ANA MARIA HERNÁNDEZ ARIAS. - SEGUNDA: SE ORDENA LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS a favor de ANA MARIA HERNÁNDEZ ARIAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.075.221.170.- TERCERA: DESIGNAR a favor de ANA MARIA HERNÁNDEZ ARIAS C.C. 1.075.221.170, los siguientes apoyos: 1. APOYOS PARA EL CUIDADO INTEGRAL, acompañamiento en su cotidianidad y en las demás actividades que ANA MARIA HERNÁNDEZ ARIAS, requiera o necesite garantizando sus derechos fundamentales: MARIA NOHEMI ARIAS DE HERNÁNDEZ C.C.36.151.249 de Neiva- (H) y DORA NELCY HERNANDEZ ARIAS C.C.55.178.061 2. ATENCIÓN EN SALUD, tramitar solicitar, asistir a citas médicas, consultas, administración de medicamentos y demás peticiones o trámites ante la E.P.S. FOMAR o quien haga sus veces, donde se encuentre vinculada ANA MARIA HERNANDEZ ARIAS: MARIA NOHEMI ARIAS DE HERNÁNDEZ C.C.36.151.249 de Neiva (Huila), y DORA NELCY HERNANDEZ ARIAS C.C.55.178.061 de Neiva-Huila. 3. ACTOS JURIDICOS Y/O TRAMITE JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS: para el ejercicio de los derechos fundamentales de ANA MARIA HERNANDEZ ARIAS, titular de derechos; en caso de que lo requiera o lo solicite frente a la Administración de los dineros que tiene en cuenta de Ahorros e igualmente para la toma de decisiones dentro del Sistema de Salud, que se lleguen a determinar con ocasión a la Salud de la titular de derecho ANA MARIA HERNÁNDEZ: Será la persona de apoyo: DORA NELCY HERNÁNDEZ ARIAS C.C.55.178.061 de Neiva-Huila. - Quién deberá rendir cuentas de su administración cada año. - CUARTA: Esta Adjudicación de apoyo se concede por el término de cinco (05) años iniciados desde la presente decisión tomada en Audiencia. Se pone de presente que, si la titular de derechos requiere nuevos apoyos, pueden ser solicitado al Despacho a través de Apoderado Judicial. - QUINTA: ORDENAR la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, un día domingo (EL TIEMPO, LA REPUBLICA O EL ESPECTADOR). SEXTO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el Registro civil de nacimiento de ANA MARIA HERNANDEZ ARIAS, NUIP.11766644 de la Alcaldía Municipal de Algeciras-Huila. Por secretaría, ofíciese para lo pertinente. SÉPTIMO: ORDENAR la posesión de la persona designada como apoyo. Una vez se hayan realizado las actividades anteriormente mencionadas en puntos Quinto y Sexto (Publicación e inscripción). - OCTAVO: ENVIAR la presente acta a los correos de las partes y al abogado a través de la secretaría del despacho. NOVENA: ORDENAR la terminación y archivo del presente proceso (Archivo Especial). TRASLADO DE LA DECISION: Sin Objeción alguna por parte de la Abogada. - Una vez obtenido lo anterior, se fijará fecha para la posesión de las personas designadas como apoyos. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina y se firma, siendo las diez y treinta y siete (10.37) de la mañana. - SOL MARY ROSADO GALINDO Juez Firmado Sol Mary Rosado Galindo Juez Juzgado De Circuito Familia 003 Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec401c4619d9b85b673b10571dfa54640abd3b018ccaf7e4a3c797881a61bc96 Documento generado en 26/03/2026 03:07:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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