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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

19 de abril de 2026

EDICTO

Juzgado Tercero de Familia del Circuito Neiva - Huila ACTA DE AUDIENCIA ART. 56 LEY 1996 DE 2019 RADICACIÓN: 41001-31-10-003-2014-00105-00 PROCESO: REVISIÓN DE INTERDICCIÓN- ADJUDICACIÓN DE APOYO DEMANDANTE: MARTHA ELENA CARVAJAL MOLINA TITULAR DEL ACTO: CLAUDIA JIMENA CARVAJAL MOLINA INSTALACIÓN AUDIENCIA. - En Neiva, siendo las 3:14 p.m., del día 9 de diciembre de 2025, haciendo uso de la plataforma virtual MICROSOFT TEAMS, se da inicio a la audiencia dentro del proceso Verbal Sumario de ADJUDICACIÓN DE APOYO REVISIÓN DE INTERDICCIÓN JUDICIAL. Bajo radicado No. 41001-31-10-003-2014-00105-00, Instaurado por MARTHA ELENA CARVAJAL MOLINA a favor de CLAUDIA JIMENA CARVAJAL MOLINA. VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA: Asistieron CLAUDIA JIMENA CARVAJAL MOLINA (persona Titular del Acto Jurídico), MARTHA ELENA CARVAJAL MOLINA, GLORIA EUGENIA CARVAJAL MOLINA el Abogado en Amparo de Pobreza Dr. JHOHAN MANUEL FLOR ZARTA. - INTERROGATORIO DE PARTES: Se tomaron los interrogatorios de CLAUDIA JIMENA CARVAJAL MOLINA, MARTHA ELENA CARVAJAL MOLINA y GLORIA EUGENIA CARVAJAL MOLINA. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El abogado presentó su alegato de conclusión. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En los términos y para los efectos del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, se ANULA la Sentencia de interdicción proferida el 26 de marzo de 2015 por este Juzgado, en la que se nombró Curadora Principal y General a la señora MARTHA ELENA CARVAJAL MOLINA, en calidad de Hermana de CLAUDIA JIMENA CARVAJAL MOLINA. - SEGUNDA: SE ORDENA LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS a favor de CLAUDIA JIMENA CARVAJAL MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 26.425.034 TERCERA: DESIGNAR a favor de CLAUDIA JIMENA CARVAJAL MOLINA C.C. 26.425.034,los siguientes apoyos: 1. APOYOS PARA EL CUIDADO INTEGRAL, acompañamiento en su cotidianidad y en las demás actividades que CLAUDIA JIMENA CARVAJAL MOLINA, requiera o necesite garantizando sus derechos fundamentales: designando como personas de apoyo a las señoras MARTHA ELENA CARVAJAL MOLINA C.C.36.169.187, y GLORIA EUGENIA CARVAJAL MOLINA C.C.36.172.701.- 2. ATENCIÓN EN SALUD, tramitar solicitar, asistir a citas médicas, consultas, administración de medicamentos y demás peticiones o trámites ante la EPS, donde se encuentre vinculado CLAUDIA JIMENA CARVAJAL MOLINA y las Personas de apoyo son MARTHA ELENA CARVAJAL MOLINA C.C.36.169.187. y GLORIA EUGENIA CARVAJAL MOLINA C.C.36.172.701.- 3. ACTOS JURIDICOS Y/O TRAMITE JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS: para el ejercicio de los derechos fundamentales de CLAUDIA JIMENA CARVAJAL MOLINA, titular de derechos; en caso de que lo requiera o lo solicite, específicamente la administración de los bienes y dinero por concepto de Pensión, la actividad financiera, la apertura de Cuenta o trámites administrativos a favor de CLAUDIA JIMENA CARVAJAL MOLINA. -Serán las personas de apoyo: MARTHA ELENA CARVAJAL MOLINA C.C.36.169.187 y GLORIA EUGENIA CARVAJAL MOLINA C.C.36.172.701.- CUARTA: Esta Adjudicación de apoyo se concede por el término de cinco (05) años iniciados desde la presente decisión tomada en Audiencia. Se pone de presente que, si la titular de derechos requiere nuevos apoyos, pueden ser solicitado al Despacho a través de Apoderado Judicial y deben rendir cuentas de su administración cada año. - QUINTA: ORDENAR la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, un día domingo (EL TIEMPO, LA REPUBLICA O EL ESPECTADOR). SEXTO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el registro civil de nacimiento de CLAUDIA JIMENA CARVAJAL MOLINA, Indicativo Serial Nro.3419604 de la Notaria Segunda de la ciudad de Neiva-Huila. Por secretaría, ofíciese para lo pertinente. SÉPTIMO: ORDENAR la posesión de la persona designada como apoyo. Una vez se harán realizado las actividades anteriormente mencionadas en puntos Quinto y Sexto (Publicación e inscripción). - Como se encuentran presentes las personas de apoyo, en esta Audiencia, las mismas aceptaron la designación de Apoyo. - OCTAVO: ENVIAR la presente acta a los correos de las partes y al abogado a través de la secretaría del despacho. NOVENA: ORDENAR la terminación y archivo del presente proceso (Archivo Especial). TRASLADO DE LA DECISION: Sin Objeción alguna por parte del Abogado. - Una vez obtenido lo anterior, se fijará fecha para la posesión de las personas designadas como apoyos. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina y se firma, siendo las cuatro y treinta y dos (4:32) de la tarde. - SOL MARY ROSADO GALINDO Juez

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