Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
JUZGADO: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL VENTAQUEMADA –
BOYACÁ
Correo: j01prmpalventaquemada@cendoj.ramajudicial.gov.co
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ELISA GÓMEZ BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: JOSÉ PATROCINIO MOLINA QUINTERO
FECHA Y HORA DE APERTURA DE LA LICITACION: SE SEÑALA el día jueves veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026), a la hora de las
nueve la mañana (9:00 a.m.) para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto de cautela identificado con F.M.I No. 070-66404, en la forma y
términos del art. 452 del C.G.P. La audiencia se realizará en la modalidad virtual a través de la plataforma TEAMS de conformidad con la Circular PCSJC21-26, para lo cual las partes e interesados en participar en el remate deberán solicitar el link a la secretaría del despacho a través del correo electrónico.
IDENTIFICACION DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Se trata de un lote de terreno ubicado en la vereda MONTOYA del municipio de Ventaquemada, denominado LA PERLA, identificado con F.M.I No. 070-66404 y código catastral 000200010893000, según escritura 324 del 11 de agosto de 2010, expedida por la Notaría Segunda del Círculo de Tunja. VALOR DEL AVALUO : $69.000.000 ( sesenta y nueve millones de pesos). VALOR POSTURA ADMISIBLE y PORCENTAJE PARA HACER POSTURA:
Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 448 del C.G.P., sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del art. 451 del mismo estatuto.
PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR MINIMA CUANTÍA NUMERO DE RADICACION DEL EXPEDIENTE: 020-00023-00 DATOS DEL SECUESTRE: Actúa como secuestre el Auxiliar de la Justicia JAIME EDUARDO ESCANDON CORTES, y representante legal de CUNDIVERSAJUSBOYACAS SAS, CELULAR 3102806964 .
Las posturas para el remate se recibirán en el correo electrónico j01prmpalventaquemada@cendoj.ramajudicial.gov.co en documento cifrado con contraseña o en sobre físico sellado en las instalaciones del juzgado, a fin de garantizar que su contenido solo pueda conocerse en el momento de la diligencia; y en el asunto se deberá colocar “REMATE 2020-00023” al tenor de lo dispuesto en el art. 451 del C.G.P. Se ADVERTE que existen remanentes vigentes a favor del proceso ejecutivo No.
2025- 00023 siendo demandante el BANCO DAVIVIENDA S.A y demandado JOSÉ PATROCINIO MOLINA QUINTERO del Juzgado 01 Civil Circuito de Tunja.
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