Edictos y Avisos Legales
AVISO DE LEY
El Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable composición GRAN COLOMBIA,
de la ciudad de Villavicencio, ubicado en la calle 34 # 41-64 Barrio Barzal Alto Teléfono 6621577, celular 3202362000, email: conciliemos.grancolombia@gmail.com , avisa a todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el trámite de insolvencia de personal natural no comerciante Ley 1564 de 2012 (modificado por la ley 2445 de 2025), negociación de deudas CI 172-2026 dela señora YENNY ESPERANZA REY LLANOS identificada con la C.C. número 52.476.789 expedida en Bogotá D.C.; que se adelanta con los siguientes acreedores: DEPARTAMENTO DEL META, MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, DIAN, UGPP,; CODENSA ADMI JCAPCFG ; ADMI PUNTUALMOVMONEY; ADMPUNTUALMOVMONEY; PROMOCIONES Y COBRANZAS BETA-DAVIVIENDA S.A. CREDITOS 1-2; BANCO DE BOGOTA S.A.; FONDO DE GARANTIAS; SISTECREDITO S.A.S; CHAMELA KAIOWA FIANCO; TIGO; CRISTINA HERNANDEZ RIVEROS; DEUDO CITIBANK; COVINOC-DAVIVIENDA S.A.; procedimiento en el cual se realizará la primera audiencia el día SIETE (07) de MAYO de 2026 a las 9:00 A.M., se remite link para asistir audiencia virtual.
Audiencia YENNY ESPERANZA REY LLANOS
jueves, 07mayo 9:00 - 10:00am. Zona horaria: America/Bogotá. Información para unirse a la reunión de Google Meet. Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/avi-akcg-mhb O marca el: (CO) +57 602 3896785 PIN: 722 806 894#. Más números de teléfono: https://tel.meet/avi-akcg-mhb?pin=3343536843848
De conformidad con el artículo 17 de la ley 2445 de 2025 que modifico el artículo 548 del C.G.P; se preceptúa en su Parágrafo. "Cuando el deudor manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado un acreedor, la citación se entenderá cumplida con la inscripción de la decisión de aceptación de la solicitud en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de que trata el artículo 108 de este código".
El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días hábiles después de la publicación del presente. Se les(s) advierte al (los) EMPLAZADOS que vencido esté término y no comparecen, se les designará Curador Ad-Litem, para seguir con el trámite pertinente (Art. 108 y 293 del C.G.P, de conformidad con los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y los conceptos emitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho,
SANDRA PATRICIA VASQUEZ RODRIGUEZ
Operadora en Insolvencia
V-333
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