Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.26.0510. EXPEDIENTE 3.37.3.022.109. “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. RESUELVE. ARTÍCULO 1°: ACOGER el concepto técnico No. 3.44.24.310 del 18 de abril de 2024, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°: OTORGAR a favor de la Constructora La Ramada S.A.S., identificada con Nit. 860.517.194-0. (En adelante El titular) a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, permiso de ocupación de cauce sobre el caño La Danta, para la construcción de un puente vehicular de luces continuas de 50 metros de longitud. ancho de 5 metros, altura de elevación permite un galibo de 5.0 en el sector La Valvanera, en jurisdicción del municipio de Restrepo, departamento del Meta, en las siguientes coordenadas: MAGNA SIRGAS ORIGEN NACIONAL. LOCALIZACION: X: Y: OBSERVACIONES. 1: 4936913,6: 2027535,7. 2: 4936927,6: 2027587,7. 3: 4936933,6: 2027582,7. 4: 4936919,6: 2027534,7: Localización del puente vehicular en el predio La Valvanera. ARTÍCULO 3°: El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado ante esta Autoridad Ambiental, a solicitud del interesado tres (03) meses antes de su vencimiento. ARTÍCULO 4°: NO SE AUTORIZA, en ninguna circunstancia desviar el cauce ni cerrar brazos hídricos secundarios, así mismo, no se deberán dejar montículos de material en el centro del cauce con el fin de evitar afectaciones de socavación de estructuras de protección y erosión de las márgenes de las fuentes hídricas. ARTÍCULO 5°: NO SE AUTORIZA el aprovechamiento forestal de las áreas de protección aledañas a la fuente hídrica. ARTÍCULO 6°: El presente permiso de ocupación de cauce se otorga única y exclusivamente, para llevar a cabo la construcción de un puente vehicular de luces continuas de 50 metros de longitud, ancho de 5 metros, altura de elevación permite un galibo de 5.0 en el sector La Valvanera, jurisdicción del municipio de Restrepo. Departamento del Meta. ARTÍCULO 7°: La Corporación podrá suspender en cualquier momento la ocupación de cauce y ronda si las condiciones climatológicas y/o ambientales presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales de las fuentes hídricas en donde se ejecutarán los proyectos. ARTÍCULO 8°: El titular será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto, en las coordenadas descritas en el artículo 2 del presente acto administrativo. Parágrafo: El titular del presente permiso deberá realizar las actividades necesarias para corregir. compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implementación del proyecto. ARTÍCULO 9°: El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones; recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo: 1.CORMACARENA podrá suspender en cualquier momento el permiso de ocupación de cauce, si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales del caño La Danta en las coordenadas otorgadas donde se ejecutará el proyecto. 2.Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia de la fuente hídrica, será responsabilidad del titular del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse conforme a lo establecido en los diseños evaluados por personal de CORMACARENA. 3.El diseño estructural de los diferentes elementos y obras que se realizarán y la reposición de las áreas, es responsabilidad del titular. 4. El titular deberá construir las obras conforme a los diseños presentados y radicados para la evaluación de esta Corporación y demás especificaciones técnicas, cualquier modificación de las obras, o la realización de ítems no previstos para llevar a cabo la construcción de un puente vehicular de luces continuas de 50 metros de longitud, ancho de 5 metros, altura de elevación permite un galibo de 5.0 en el sector La Valvanera, jurisdicción del municipio de Restrepo, Departamento del Meta, deberá ser notificada previamente y de manera inmediata a la Corporación, para que sea revisada y evaluada sobre la conveniencia o no de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de las mismas. 5.NO AUTORIZA el uso, transito o estacionamiento
V-400
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp