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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

7 de junio de 2026

EDICTO

Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura

República de Colombia

Juzgado Primero Promiscuo de Familia

Girardot – Cundinamarca

Página 1

ACTA DE AUDIENCIA

(Art. 107, Nº 6 CGP) 

Nº  CLASE  INI-INSTR-FALLO   Art. 372 -373   CGP 

Sentencia Gral. Nº //  Sentencia Esp .- N°
  
FECHA - DIA --MES - AÑO
15   - 05--     2026
CLASE DE PROCESO: (Vs) Rev. Adj. Apoyos

1. RADICACIÓN PROCESO

2 5  3 0 7 3 1 8 4 0  0 1 2 0 2 4 0 0 3 3 4 0 0      /

Dpto. (DANE)   / Municipio (DANE)   / Código Juzgado   /Especialidad    /Consecutivo Juzgado  / Año  / /  Consecutivo  / Consec. Recurso 

En mérito de lo expuesto, y administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la Republica de Colombia, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT (CUNDINAMARCA),

RESUELVE: PRIMERO: ANULAR LA SENTENCIA DE INTERDICCIÓN dictada sobre la señora Rosa Angélica Zambrano, de conformidad con la parte motiva de esta decisión y según disposición expresa del artículo 56 de la ley 1996 de 2019. SEGUNDO: ORDENAR la adjudicación de apoyo judicial en favor de Rosa Angélica Rojas Zambrano, de conformidad con la Ley 1996 de 2019 para la realización de actos jurídicos que a continuación se señalan: -Otorgar como apoyo judicial de Rosa Angélica Rojas Zambrano a la señora Rubiela Zambrano Durango, para que la apoye con el ejercicio de su voluntad y capacidad en todos los trámites relacionados con su salud, mencionado entre ellos: solicitar citas médicas, otorgar consentimientos informados, reclamar medicamentos, entre otros, facultad que siempre deberá entenderse en su sentido más amplio, al punto que se encuentra expresamente facultada para interponer acciones constitucionales por este motivo o designar un abogado para ello. -Otorgar como apoyo judicial de Rosa Angélica Rojas Zambrano a la señora Rubiela Zambrano Durango, para que la apoye con el ejercicio de su voluntad y capacidad en todos los trámites relacionados a la administración y regulación de la cuota alimentaria, ya sea exigir por vía ejecutiva, aumentar, disminuir o eximir de la cuota alimentaria que ya le fue asignada, facultad que siempre deberá entenderse en su sentido más amplio, al punto que se encuentra expresamente facultada para interponer acciones constitucionales por este motivo o designar un abogado para que adelante los trámites a los que haya lugar. TERCERO: OTORGAR la posesión del cargo a Rubiela Zambrano Durango de apoyo judicial, quien deberá acercarse al Despacho para los ritos pertinentes. CUARTO: Conceder el apoyo por el término de 5 años, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, tal y como lo indica la ley 1996 de 2019.  QUINTO: ORDENAR a Rubiela Zambrano Durango, que cada año desde la ejecutoria de la presente sentencia deberá realizar un balance en el cual se exhibirá a las personas titulares de los actos ejecutados y el tipo de apoyo que realizó, las razones que lo motivaron y la persistencia de una relación de confianza con Rosa Angélica Rojas Zambrano conforme al artículo 41 de la Ley 1996 de 2019 SEXTO: Oficiar a la oficina de Registro del Estado Civil para que anule la sentencia de interdicción del registro de la titular de los actos. La secretaría proceda de conformidad. SÉPTIMO: Ordenar la publicación, a costa y a cargo de la persona designada como apoyo de la titular de los actos, de un aviso al público que deberá insertarse una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, donde se informe al público de la emisión de esta sentencia. OCTAVO: Una vez ejecutoriada la decisión déjese constancia en el libro radicador y archívese en la presente carpeta creada en el One Drive de la cuenta institucional del Juzgado. * La presente decisión queda notificada en estrados. (Ante la precisión de la interesada, se rectificó el nombre de la apoyante) * Sin reparos. No siendo más el motivo de la presente audiencia, se da por terminada siendo las 10:52 a.m.  JUAN JOSÉ ALARCÓN SANDINO JUEZ (HAY FIRMA)

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