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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

23 de junio de 2026

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.24.0305. EXPEDIENTE No. 3.37.2.6.022.016. Artículo 13°.- CORMACARENA efectuará visitas de control y seguimiento a los permisos ambientales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 Artículo 31, Numeral 12, cuyos costos serán asumidos por el beneficiario del permiso ambiental otorgado. Artículo 14°.- El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 15°.- El permiso ambiental otorgado mediante el presente acto administrativo no impone servidumbre alguna a los predios sobre los cuales deban adelantarse las obras necesarias para la perforación, por lo cual en caso que requiera la imposición de dicho gravamen, el beneficiario deberá solicitar la respectiva autorización y de no contar con ella acudir a la jurisdicción ordinaria para su obtención. Artículo 16°.- El beneficiario deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente Acto Administrativo en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envió de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. Artículo 17°.-CORMACARENA publicará en la página web www.cormacarena.gov.co. el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas. Artículo 18°.- La empresa SOCIEDAD PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8; en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, beneficiario de la presente resolución deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. No. PS-GJ. 1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre del año 2020, en donde se establecen el nuevo régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo con las características propias de cada proyecto. Parágrafo único: Esta suma debe ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes de proferido el acto administrativo que ordena la liquidación, previa notificación del mismo. Artículo 19°- La Corporación, deberá Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria. Artículo 20°.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la empresa SOCIEDAD PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8; en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, conforme a las reglas establecidas en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, enviando comunicación al Email. gestionambiental@palmasol.com.co. En el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a enviar comunicación a la dirección Km 32 vía vereda La Castañeda, San Martin de los llanos - Meta, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del año 2011. Artículo 21°.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 06 MAY 2024. WILSON LOPEZ BOGOTA. Encargado de las Funciones de Director General Cormacarena

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