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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

24 de junio de 2026

 

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.26.0606. EXPEDIENTE PM-GA No. 97-2530. c) Para el cuerpo hídrico receptor Caño Mararabe, debe cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 2.2.3.3.9.3, 2.2.3.3.9.4 y 2.2.3.3.9.5 del Decreto Único 1076 del 2015 correspondientes a uso de consumo humano/doméstico, agrícola y pecuario y/o la normatividad ambiental vigente. d) La empresa debe abstenerse de presentar informes preliminares debido a que no se presentan en su totalidad los soportes técnicos, y los cuales no se consideran representativos para el cumplimiento de los actos administrativos. e) La empresa, deberá presentar los monitoreos trimestrales en el mismo lugar donde se realice la toma de muestras fisicoquímicas e hidrobiológicas es decir las coordenadas otorgadas para el punto de vertimiento (aguas arriba, punto de vertimiento y aguas abajo en las distancias antes relacionadas), que se utilice la misma metodología de muestreo y análisis, los parámetros monitoreados deberán presentarse en las mismas unidades que se establecen en la normatividad ambiental vigente. f) La empresa, debe contratar un laboratorio acreditado por el IDEAM que cuente con métodos de detección y análisis inferiores a la concentración máxima establecida por la normatividad para cada parámetro a fin de corroborar el cumplimiento del límite establecido en la norma. g) La empresa deberá informar a CORMACARENA, con quince (15) días de anticipación la fecha de la toma de muestras para que la Corporación tenga conocimiento y determine la viabilidad de realizar el respectivo acompañamiento. Artículo 6°.- La empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S., deberá acatar el cumplimiento de los siguientes requerimientos, con el fin de llevar a cabo una labor de control y seguimiento eficiente: a. La información mínima que se debe registrar en los informes trimestrales de monitoreos hidrobiológicos es la que se enuncia a continuación: -Indicadores Ecológicos como Riqueza, Abundancia, Dominancia, Índice de Shannon (H), Margalef (para Macroinvertebrados), y Equitatividad (J) para cada comunidad biótica muestreada. -Realizar cálculo de Índices de Contaminación (ICOs). -Realizar el cálculo del índice de calidad de agua BMWP/col para cada trimestre. Realizar muestreos estomacales de los peces capturados para confirmar su dieta alimentaria y así hallar la estructura trófica de la comunidad activa. -Realizar ensayos de ecotoxicidad de aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, esto con el fin de calcular el CLso de estas aguas. -La empresa realizará bioensayos acuáticos que permitan detectar o medir la presencia o efectos de las sustancias y compuestos como bario, cadmio, níquel, plomo, mercurio, manganeso, cromo hexavalente, hidrocarburos en tejidos y fenoles, asociados al vertimiento de las aguas de producción sobre el Caño Mararabe, en los meses de enero, febrero y marzo (durante el periodo de duración del permiso), con el fin de determinar la CLso (concentración de una sustancia, elemento o compuesto, solos o en combinación, que produce la muerte al 50% de los organismos sometidos a bioensayos en un periodo de 96 horas). b. La toma de muestras y análisis de los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos se debe realizar por un laboratorio que se encuentre debidamente acreditado por el IDEAM. Así mismo, se deberá informar con quince (15) días de anticipación para que la CORPORACIÓN tenga conocimiento y determine la viabilidad de realizar el acompañamiento de la toma de muestras del sistema. c. La empresa debe abstenerse de allegar informes preliminares debido a que no se presentan en su totalidad los soportes técnicos, y los cuales no se consideran representativos para el cumplimiento de los actos administrativos. d. El monitoreo fisicoquímicos e hidrobiológicos debe cumplir con los parámetros establecidos en la normatividad ambiental vigente de acuerdo a las acciones o amparos legales establecidos en la legislación que podrían ser adoptados por la empresa ya sea para acogerse al régimen de transición o dar cumplimiento inmediato a la nueva norma vertimientos y en caso de no cumplir con los parámetros establecidos por ley NO se podrá realizar ningún tipo de vertimiento al Caño Mararabe.

V-573

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