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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

25 de junio de 2026

EDICTO

JUZGADO TREINTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
CITA Y EMPLAZA:
 
A PERSONAS INDETERMINADAS, para que comparezcan al proceso VERBAL DE IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES, promovido por INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P., con número de Nit. 860.016.610-3, en contra de ESTEBAN DE JESÚS CAMARGO ROSAS, MARIA LILIA DÍAZ FONSECA, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y PERSONAS INDETERMINADAS dentro del proceso con radicado 11001400303720250078300, a notificarse personalmente del auto que declaró la falta de competencia del 07 de mayo de 2025 y auto que admite la demanda del 27 de agosto de 2025. La servidumbre que se pretende imponer recae sobre una franja de terreno del Inmueble con matrícula inmobiliaria 074-85681 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, predio denominado “LOTE 3 y/o LA PLANADA”, que se encuentra ubicado en la vereda “ESTERILLAL” en jurisdicción del municipio de TIBASOSA – BOYACÁ. Se informa que puede comparecer al juzgado que se ubica en la Carrera 10 Nro. 14 – 33 Piso 11, Bogotá – Teléfono 601-3532666 Ext 70337. Adicionalmente también podrá notificarse personalmente y contestar la demanda a través de correo electrónico enviándolo a la dirección electrónica oficial e institucional del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Medellín, Antioquia, esto es: cmpl37bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el la Ley 2213 de 2022.A su vez, de conformidad con los artículos 27.3 y 29 de la ley 56 de 1981, 3.1 y 5 del Decreto 2580 de 1985, y 2.2.3.7.5.3 numerales 1 y 5 del decreto 1073 de 2015, dentro del proceso verbal de imposición de servidumbre de energía eléctrica cuenta con tres (3) días hábiles para contestar la demanda y cinco (5) para oponerse al valor de indemnización dentro del mismo, a partir del momento en que se entiende surtida esta notificación, esto es, al finalizar el día siguiente al de la fecha de entrega del presente aviso. Se le advierte a las personas emplazadas, que si no comparecen en el término de (5) días después, se les nombrará un CURADOR AD-LITEM, con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. 

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