Edictos y Avisos Legales
AVISO
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA. JUZGADO SESENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C
AVISO DE LIQUIDACION PATRIMONIAL
EL LIQUIDADOR NOMBRADO POR EL JUZGADO SESENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 564 DE LA LEY 1564 DE 2012 Y EN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL QUINTO DEL AUTO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026.
AVISA:
1.Que por Auto del 10 de agosto de 2026 se Decretó la apertura del trámite de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante GERMAN GUSTAVO VANEGAS BARRIOS, identificado con C.C. 11.298.940, con domicilio en la ciudad de Bogotá, en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 563 y siguientes de la Ley 1564 de 2012.
2.Que, mediante auto del 10 de agosto de 2026, fue designado como liquidador al profesional Rafael Eduardo Gutiérrez Alfonso, identificado con C.C. No. 79.059.731 de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Villavicencio.
3.Que los acreedores deben comunicarse, con el liquidador en la Carrera 49 No. 11 A 45 Torre 5 Oficina 1005, en la ciudad de Villavicencio, correo electrónico: consuempresaltdaagmail.com Celular: 3134965131 para efectos de la calificación de crédito, el valor registrado por ustedes a cargo de la Señor GERMAN GUSTAVO VANEGAS BARRIOS, deberá presentarse con corte a 10 de agosto de 2026, indicando factura, pagare, cheque, letra o cualquier otro documento legal, en el cual conste la deuda, enviando por los menos prueba sumaria de la obligación. La información debe suministrarse con fecha de origen de la obligación, fecha de vencimiento, capital, tasa de interés que se pactó, monto de intereses adeudados, con saldo al 10 de agosto de 2026, y cualquier otro aspecto que considere relevante. Así mismo los originales deben presentarse directamente al Juzgado sesenta y uno Civil Municipal ubicado en la ubicado en la carrera 10 No. 14-33 piso 14, y/o lo pueden hacer a través del correo electrónico cmpl61bt@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del proceso 11001-40-03-061-2026-00883 00, hasta el vigésimo día siguiente a la publicación de este aviso. Según lo establece el art 566 del C.G del P.
4.Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 565 de la Ley 1564 de 2012, el deudor, no podrá hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio, excepto obligaciones alimentarias a favor de hijos menores, dando cuenta inmediata de ello al señor Juez y al Liquidador.
RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ ALFONSO
Liquidador
V-923
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