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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

18 de septiembre de 2026

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON    Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY     RESOLUCION No. AACU2G-0559 03 09 2026
RAD: N° 68307226-0045 DEL 10 DE FEBRERO DE 2026   POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD
OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSION URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO   NUEVO HORIZONTE   RESUELVE :   PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA  a MIRIAM VARGAS identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.240.682, en su calidad de propietaria
del predio con nomenclatura – CALLE 68 NUMERO 32-09 CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA –  PROPIEDAD HORIZONTAL MANZANA J – LOTE 10 – TOMADO DEL CERTIFICADO DE TRADICION  - del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0001-0801-  8-0000-2889 TOMADO DEL IMPUESTO - matrícula inmobiliaria N° 300-426974.  SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LICENCIA URBANISTICA   DE CONSTRUCCION OBRA NUEVA, para DOS (2) unidades de vivienda y UN (1) parqueadero  vehicular en TRES (3) PISOS Y ALTILLO, en un área de lote de 77.00 M2, conformado así: PRIMER  PISO: AREA CONSTRUIDA DE 56,00 M2, AREA LIBRE DE 21,00 M2. SEGUNDO PISO: AREA  CONSTRUIDA DE 59,42 M2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 57,76 M2, AREA LIBRE  AISLAMIENTO POR DERIVA 1,66 M2. ALTILLO: AREA CONSTRUIDA DE 37,74 M2, AREA LIBRE DE  20,02 M2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 210,92 M2. TOTAL AREA LIBRE 41,02 M2.      INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO  AREA BRUTA NA
AREA NETA 77.00 MTS²  AREA  URBANIZADA  NA    AREA UTIL 56.00 MTS²   COODENADAS ESTE 1099100 /   NORTE 1275800  Nº DE   EDIFICACIONES  TIPO 1 Nº DE EDIFICACIONES
APROBADAS 1 AREA  CONSTRUIDA APROBADA ALTURA (mts) Nº PISOS UNIDADES RESIDENCIAL 210.92 10.80 3 PISOS Y ALTILLO 2 COMERCIAL NA NA NA NA    INSTITUCIONAL NA NA NA NA   INDUSTRIAL NA NA NA NA    TOTALES 210.92 m² 10.80 3 PISOS Y ALTILLO 2 Nº SOTANOS NA    T. AREA  OCUPADA 56.00 MTS²  I.O APROBADO 0.72    I.C APROBADO 2.73
CESIONES % TIPO A TIPO B  (15m2/80m2) % / TIPO C      NA NA NA NA / NA  PARQUEADEROS   PUBLICOS PRIVADOS   CARROS NA 1  MOTOS NA NA  PMR NA NA  TOTALES NA 1
TERCERO: CONCEDER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el   Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: “Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de   prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar  treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse
de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las
entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR personalmente del contenido de la presente resolución a los titulares y a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina
que haya expedido la licencia, si cuentan con ella. SEPTIMO: APROBAR, DOS (2) planos arquitectónicos, CUATRO (4) planos estructurales, DOS (2) planos de elementos no estructurales, UNA (1) memoria de cálculo, UNA (1) memoria de elementos no estructurales y UN (1) estudio de suelos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, se entregarán al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que el titular de la Licencia deberá cumplir las siguientes obligaciones consagradas en el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del decreto 1783 de 2021:
• Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. • Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
• Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,   recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. • Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y
del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que   atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. • Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. • Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes. • Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
• Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. • Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente vigente. • Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. • Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a lo dispuesto en la norma.
DECIMO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. UNDECIMO: Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente. o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Expedida en Girón, a los 03 SEP 2026

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón

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