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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
31 de enero de 2023

 

AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta-. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.23.0045. EXPEDIENTE No. 5.37.2.08.107. "POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA.3.44 021 4275 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NO PS-GJ 1 2.6.15.2677 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2015, POR EL CUAL SE OTORGÓ PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA USO DOMÉSTICO Y VERTIMIENTO AL SUELO A FAVOR DEL SEÑOR CESAR AUGUSTO LÓPEZ PEÑA, A REALIZAR EN EL PREDIO DISTINGUIDO CON MATRICULA INMOBILIARIA 230-12404, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO EN EL DEPARTAMENTO DEL META". RESUELVE. ARTÍCULO 1°: Acoger el Concepto Técnico No. PM.GA. 3.44.021.4275 del 29 de noviembre de 2021, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°: OTORGAR a favor del señor Cesar Augusto López Peña, identificado con cédula de ciudadanía 4.428.485. modificación del permiso ambiental de vertimiento de aguas residuales domésticas, otorgado por la resolución No PS-GJ.1.2.6.15.2677 del 31 de diciembre de 2015, en cuanto a la reubicación de la PTAR y de la zona de vertimiento al suelo, mediante campo de infiltración de aguas residuales domésticas. en las coordenadas contenidas en la tabla No. 12 del Concepto Técnico No PM GA. 3.44.021.4275 del 29 de noviembre de 2021. ARTÍCULO 3°: SE APRUEBA el sistema de tratamiento de aguas residuales propuesto por el señor Cesar Augusto López Peña. para el permiso ambiental de vertimientos al suelo para uso doméstico. ARTÍCULO 4° OTORGAR a favor del señor Cesar Augusto López Peña. identificado con cedula de ciudadanía 4.428.485, ampliación del término de vigencia del permiso ambiental de concesión de aguas subterráneas y vertimientos al suelo para uso doméstico por seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO 5°. La presente modificación del permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas, se otorga única y exclusivamente para lo relacionado a la reubicación de la planta de tratamiento de las aguas residuales (PTAR) y de la zona del vertimiento al suelo mediante campo de inflación previo tratamiento. ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo Décimo noveno de la resolución No. PS-GJ.1.2.6.15.2677 del 31 de diciembre de 2015, el cual quedara de la siguiente manera: "ARTICULO DECIMO NOVENO: Otorgar permiso de vertimiento al suelo mediante campo de infiltración previo tratamiento por un sistema compuesto de trampa de grasas, tanque de homogenización, tanque reactor biológico (iodos activados con inyección de aire), sedimentador secundario, coagulación - floculación. , filtración por lechos, lecho de secado y campo de infiltración, con un caudal 0.11 l/s en las coordenadas Magna Sirgas X: 1.063.761,00 y Y: 940.147, 00, a favor del señor Cesar Augusto López, identificado con Cedilla. No 4.428.485, a realizar en el inmueble localizado en el predio la rivera, vereda Apiay, en jurisdicción de Villavicencio, departamento del Meta". ARTICULO 70: Revocar los artículos Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero. y Vigésimo Sexto de la resolución No PS-GJ.1.2.6.15.2677 del 31 de diciembre de 2015. ARTÍCULO 8° El señor Cesar Augusto López Peña, deberá en un término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar los siguientes requerimientos: 1. Allegar formalmente solicitud de prórroga del permiso ambiental de concesión de aguas subterráneas y vertimientos al suelo para uso doméstico otorgado por la Resolución No PS-GJ.1.2.6.15.2677 del 31 de diciembre de 2015. 2. Ajustar y presentar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. Para situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento al suelo modificado. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación (deberá ajustarse a lo establecido en la resolución 1514 de 2012). 3. Deberá presentar informe técnico de la construcción y estado de funcionamiento del sistema de tratamiento, incluyendo planos constructivos, elementos estructurales que permitan el vertimiento al suelo, detalles, informe ambiental y registro fotográfico debidamente firmado por profesional idóneo. 4. Deberá allegar el documento técnico de identificación de pozos profundos, aljibes y fuentes de aguas superficial existentes dentro de un radio de 1,00 Km, con respecto a la ubicación del punto de descarga y sobre un plano topográfico a escala adecuada. establecer la dirección de las líneas de flujo de agua subterráneas, adicionalmente, se debe generar la línea base mediante monitoreo físico químico y bacteriológico de los puntos de agua o fuentes hídricas que se encuentren dentro de esta radio de acción. Los parámetros a monitorear se resumen en la tabla 14 de este concepto técnico, parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos a monitorear en los piezómetros. 5. Plena identificación del punto de vertimiento en plano topográfico, indicando como mínimo, los usos de los suelos en las áreas colindantes y el uso actual y potencial del suelo donde se realiza el vertimiento de agua residual doméstica tratada, conforme a lo establecido en el POMCA del rio Guatiquia y/o el POT vigente para el municipio de Villavicencio. 6. Plan de cierre y abandono del área de disposición del vertimiento. El plan debe definir el uso que se le dará al área que se utilizó como disposición d vertimiento. Para tal fin, las actividades contempladas en el plan de cierre deben garantizar que las condiciones físicas, químicas y biológicas del su permitan el uso potencial definido en el POMCA del río Guatiquia y/o el POT vigente para el municipio de Villavicencio. 7. Deberá presentar informe técnico de la construcción del sistema de tratamiento, campo de infiltración y piezómetros, incluyendo planos constructivos, detalles. informe ambiental y registro fotográfico debidamente firmado por profesional idóneo. 8. Deberá realizar la construcción de dos (2) piezómetros, con una profundidad mínima de seis metros (6,00m) dentro de la zona del campo de infiltración (en extremos opuestos), con el fin de verificar la eficiencia del sistema de tratamiento de agua residual doméstica. 9. Estos piezómetros, se construirán. de acuerdo a la Norma Técnica Colombiana NTC 5539 y la tubería a emplear deberá cumplir la norma ASTM F480, con diámetro mínimo de 4 pulgadas. Una vez construidos, se realizará un monitoreo físico químico y bacteriológico, tal como se indica en la siguiente tabla: PARAMETROS. UNIDADES. VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES. Generales: pH. Unidades de pH. 6,00 a 9,00. DQO. mg/L. 200,00. DBO5. mg/L. --. SST. mg/L. 100,00. Sólidos sediméntales (SSED) ml/L. 5.00. Grasas y aceites. mg/L. 20.00. Sustancias activas al Azul de metileno (SAAM). mg/L. Análisis y reportes. Compuestos de Fósforo: Ortofosfatos (P-P0ꜭ³). mg/L. Análisis y reportes. Fósforo Total (P). mg/L. Análisis y reportes. Compuestos con Nitrógeno: Nitratos (N-NO³). mg/L. Análisis y reportes. Nitratos (N-NO²). mg/L. Análisis y reportes.  Nitrógeno amoniacal (N-NH). mg/L. Análisis y reportes. Generales. Coliformes fecales. NMP/100ml. Análisis y reporte. Coliformes Totales. UFC/100 cm³. Análisis y reporte. E-Coli. Unidad formadora de colonias. Análisis y reporte. Posteriormente deberá, allegar dichos análisis de manera anual a la corporación. Los parámetros deberán ser analizados por un laboratorio que se encuentre acreditado por el IDEAM, así mismo se deberá informar con ocho (08) días de anticipación para que la CORPORACIÓN tenga conocimiento y determine la viabilidad de realizar el acompañamiento. Previo a la realización del monitoreo, se deberán adecuar las unidades de tratamiento a la entrada y salida del sistema (previo ingreso al campo de infiltración), garantizando de esta forma la toma de las muestras y la determinación del caudal del afluente y efluente de tratamiento. En caso de que se presente saturación del suelo se deberá suspender inmediatamente la disposición de agua residual al suelo. ARTÍCULO 9°. Una vez construido el sistema de tratamiento de aguas residuales, el señor Cesar Augusto López deberá presentar la caracterización fisicoquímica y microbiológico de los parámetros del agua residual doméstica a la entrada y salida del sistema de tratamiento con la finalidad de establecer la eficiencia del mismo. Los parámetros a evaluar son los siguientes: PARAMETROS. UNIDADES. VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES. Generales: pH. Unidades de pH. 6,00 a 9,00. DQO. mg/L. 200,00. DBO5. mg/L. --. SST. mg/L. 100,00. Sólidos sediméntales (SSED) ml/L. 5.00. Grasas y aceites. mg/L. 20.00. Sustancias activas al Azul de metileno (SAAM). mg/L. Análisis y reportes. Compuestos de Fósforo: Ortofosfatos (P-P0ꜭ³). mg/L. Análisis y reportes. Fósforo Total (P). mg/L. Análisis y reportes. Compuestos con Nitrógeno: Nitratos (N-NO³). mg/L. Análisis y reportes. Nitratos (N-NO²). mg/L. Análisis y reportes.  Nitrógeno amoniacal (N-NH). mg/L. Análisis y reportes. Generales. Coliformes fecales. NMP/100ml. Análisis y reporte. Coliformes Totales. UFC/100 cm³. Análisis y reporte. E-Coli. Unidad formadora de colonias. Análisis y reporte. Posteriormente deberá allegar dichos análisis de manera anual a la corporación. Los parámetros deberán ser analizados por un laboratorio que se encuentre acreditado por el IDEAM, así mismo se deberá informar con ocho (08) días de anticipación para que la CORPORACIÓN tenga conocimiento y determínela viabilidad de realizar el acompañamiento. Previo a la realización del monitoreo, se deberá adecuar la unidad de tratamiento a la entrada y salida del sistema (previo ingreso al campo de infiltración), garantizando de esta forma la toma de las muestras y la determinación del caudal del afluente y efluente del tratamiento. En caso de que se presente saturación del suelo se deberá suspender inmediatamente la disposición de agua residual al suelo. 

V-107


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