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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
2 de febrero de 2023

 

 

AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta-. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.22.0123. EXPEDIENTE No. 3.37.2.7.021.009. Parágrafo: Para el seguimiento y evaluación de los proyectos definidos en el PUEAA, se deben establecer metas específicas, cuantificables y alcanzables de corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta la vigencia del PUEAA. El cumplimiento de las metas se realizará con base en indicadores, los cuales deberán contar con una ficha técnica metodológica, la cual como mínimo debe contener: nombre del indicador, objeto, antecedente, medio de verificación, fórmula de cálculo y tiempo de cumplimiento. Artículo 23°: El departamento del Meta, como medida de compensación por la concesión de 2.62 litros segundo, se calcula en 2.358 árboles, lo cual deberá revisarse y redefinirse durante el primer control y seguimiento a la concesión y ajustarse de acuerdo a los caudales de uso reportados y registrados, por lo tanto, el cálculo podría variar. Artículo 24°.- Antes del inicio de las labores de establecimiento y manejo, pero después del primer control y seguimiento que ajuste o ratifique el caudal y la medida de compensación, el beneficiario del presente permiso deberá radicar de manera individual ante esta Corporación un Plan de Compensación, con el siguiente contenido: 1. Objetivo: (Diseño del plan de compensación en cumplimiento de...etc.). 2. Metodología. 3. Tipo de la modalidad seleccionada para la medida de compensación: Restauración ecológica de la ronda del caño, o cercas, o barreras vivas, con especies nativas propias de la zona. 4. Identificación de área (s) propuestas (Localización cartográfica georreferenciada, con mínimo un punto por vértice si se trata de una figura regular, si se trata de una figura irregular deberá enviarse un punto de GPS por cada quiebre del terreno de reforestación y de la medida de protección o cerca). 5. Con la propuesta se debe anexar un acta de compromiso firmada por el (los) propietarios del predio objeto de la reforestación en la que se indiquen datos de contacto del mismo, donde se comprometa a cuidarla plantación y a permitir, las labores de mantenimiento previstas, y el ingreso eventual y bajo sus reglas de funcionarios o contratista de Cormacarena o de algún ente de control, con el único propósito de realizar monitoreo y seguimiento a la plantación. 6. Especies: Se podrá seleccionar mínimo 10 especies de la lista de la Tabla respectiva La cantidad de árboles por especie debe ser proporcional, esto para garantizar una plantación heterogénea. Si el usuario Quiere proponer otro tipo de especies nativas de importancia ecológica con rango altitudinal entre 300 y 500 msnm puede hacerlo, adjuntando la ficha ecológica de la especie (s) propuestas. La Cantidad de especies debe ser proporcional entre sí de manera que se garantice que no se establecerá un monocultivo. 7. Si el usuario prefiere el establecimiento dé camas vivas o barreras vivas también puede proponer la forma, diseño, lugar y especies seleccionadas, haciendo énfasis en frutales nativos para la fauna silvestre. 8. El Material vegetal deberá ser producido en un establecimiento que cumpla las disposiciones fitosanitarias y los requerimientos de ley para reducción de material vegetal. El informe de siembra deberá contener la certificación de producción del material vegetal con las respectivas credenciales legales del productor del mismo. 9. Establecimiento: El aparte deberá contener (Todas las labores a implementar como limpieza general del terreno (si se requiere), plateo, ahoyado, encalamiento, fertilización, siembra). Para las labores de limpieza del terreno se recomienda dejar en el sitio los arbolitos de regeneración natural propios del área cuyo diámetro sea mayor a 2 cm y diseñaría plantación con base en los mismos. Las distancias de siembra son flexibles en este aspecto. Los árboles de regeneración natural que se incorporen (por ejemplo, lacres, yarumos, balsos, entre otros) podrán ser objeto del mantenimiento, pero serán adicionales a la cantidad de árboles solicitada. El tamaño de las plántalas a sembrar será mínimo de 50 cm de altura. 10. Aislamiento del área. tipo de cerca (Viva o muerta descripción detallada de materiales a utilizar y ubicación georreferenciada de la misma). Si la modalidad elegida es cerca viva deberá describir cómo se va a construirla misma y como se va a aislar y proteger mientras se establece. 11. Mantenimiento. (Proponer mínimo 2 mantenimientos por año durante los tres primeros años de la concesión y labores de control y seguimiento hasta el último año que dure la concesión del recurso hídrico) El año de mantenimiento se contará como un año completo después del establecimiento. Durante el primer año de la plantación independientemente de la fecha en que se establezca deberán realizarse todas las labores de establecimiento, aislamiento, 2 mantenimientos y control y seguimiento según proponga el usuario. 12. Seguimiento y Monitoreo. (Propuesta de cómo se va a realizar, quien y cuantas veces y tipo de reporte a realizar) y las fechas para posible acompañamiento de la labor por parte de Cormacarena. 13. Cronograma detallado de actividades con fechas y números de contacto del asistente técnico. (Propuesta de cronograma que facilite a la corporación el control y seguimiento de las labores de plantación y mantenimiento), Si el cronograma cambia durante la ejecución del proyecto el usuario deberá informar a Cormacarena. 14. Materiales y Equipos a utilizar (Herramientas y equipos manuales o de mecanización simple, de bajo consumo de combustibles y que generen el menor impacto posible). 15. Plan de fertilización (debe ser acorde al tipo de especies propuestas). 16. Control de plagas y enfermedades (Las labores y productos aquí descritas deben serlo más naturales posibles, está prohibido para este tipo de labores la utilización de agro químicos de alto impacto). 17. Informes (mínimo uno después del establecimiento y uno por mantenimiento) Los informes deben contener como mínimo a cantidad de árboles vivos, la resiembra realizada, seguimiento al desarrollo (crecimiento en diámetro y altura año a año). Parágrafo: El documento del Plan de Compensación y la plantación forestal deberá ser elaborado y establecida por un Ingeniero Forestal o Agroforestal, con matrícula profesional vigente y certificación del COPNIA de no más tres meses de antigüedad. Si el Asistente técnico seleccionado no cumple los anteriores requisitos deberá adjuntar la certificación de la experiencia laboral que le acredite como profesional idóneo para el establecimiento y manejo de una plantación forestal de esta índole (restauración ecológica). Si la asistencia técnica va a ser prestada por un ente jurídico el mismo deberá igualmente certificar que cuenta con el personal idóneo para el establecimiento mantenimiento de la plantación. El documento que se radique de forma individual debe indicar en el Asunto: Propuesta de Plan de Compensación en cumplimiento de la Resolución que apruebe la concesión (indicar número y fecha de la misma) para aprobación de Cormacarena. Artículo 25°: La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye en sujeto de derecho y obligaciones al beneficiario del presente permiso ambiental. Artículo 26°.- Cualquier modificación a las condiciones establecidas, deberá ser informado a CORMACARENA para su aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado. Artículo 27°: De conformidad con lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente y lo dispuesto en la Resolución PS.GJ.1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre del 2020, o la que la modifique o sustituya, CORMACARENA llevará a cabo visitas de control y seguimiento periódicamente, cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas. Artículo 28°: El beneficiario del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia. Artículo 29°: El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que las adicione, modifique o sustituya, así mismo será causal de caducidad conforme lo establecido en el artículo 62 de la ley 99 de 1993. Artículo 30°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría 6 Judicial II Ambiental y Agraria. Artículo 31°: NOTIFÍQUESE el contenido del presente acto administrativo al Director General del IDERMETA, el doctor Fabián Hernán Gonzalo Torres, identificado con cédula de ciudadanía No.17.349.461, en calidad de apoderado del departamento del Meta, identificado con el Nit. 892.000.148-8, a través del correo electrónico director@idermeta.gov.co y/o dirección Carrera 33 No. 38 - 45 edificio Gobernación, en el municipio de Villavicencio; conforme a las reglas establecidas en el Decreto N°491 del 28 de marzo de 2020, concordante con en el procedimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.0131 del 03 de abril de 2020, emitida por Cormacarena. En el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a notificar con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 32°: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 01 MAR 2022. ANDRES FELIPE GARCIA CESPEDES. Director General Cormacarena

V-120


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