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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
2 de febrero de 2023

 

AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta-. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.2.8.020.002. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.20.0243. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO PM
GA.3.44.20.908 DEL 21 DE MAYO DE 2020, SE APRUEBAN LOS DISEÑOS Y MEMORIAS DE CÁLCULO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO, SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS AL SUELO POR UN CAUDAL TOTAL DE 0,015 L/S, EL CUAL CONTARÁ CON TRES (3) CAMPOS DE INFILTRACIÓN UBICADOS EN LAS COORDENADAS X:1055038 Y:957107 (CAMPO 1), X:1055066 Y:957135 (CAMPO 2) Y X:1055202 Y:957135 (CAMPO 3), SE MODIFICA LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° PS-GJ.1.2.6.18.0526 DEL 27 DE ABRIL DE 2018, Y SE OTORGA UN CAUDAL TOTAL DE 0.03 L/S PARA USO DOMÉSTICO EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE PARQUE CEMENTERIO, A SER CAPTADO DESDE UN ALJIBE DE 11
METROS DE PROFUNDIDAD, A FAVOR DEL PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, IDENTIFICADO CON NIT 901.319.283-7, UBICADO EN EL PREDIO DENOMINADO KAUMAS, VEREDA CHOAPAL, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE RESTREPO, DEPARTAMENTO DEL META." RESUELVE. Artículo 1°: ACOGER el concepto técnico PM-GA. 3.44.20.908 del 21 de mayo de 2020, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°: APROBAR los diseños y memorias de cálculo de tres sistemas de tratamiento prefabricados constituido por un tanque séptico integrado de 2,25 metros de largo, 1,50 metros de ancho, 1,31 metros de profundidad, estructura horizontal, con una cámara de cloro, un filtro anaerobio de flujo ascendente y cajas de inspección a la entrada y salida del sistema; cada uno de 3.000 litros de capacidad; adecuado con una tubería de descarga PVC de 4" de diámetro. Parágrafo: De darse la modificación de la infraestructura autorizada, el usuario deberá informar a la Corporación y presentar los diseños a realizar para su respectiva evaluación y aprobación. Artículo 3°: OTORGAR permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas al suelo por un caudal total de 0,015 l/s, el cual contará con tres (3) campos de infiltración ubicados en las coordenadas X:1055038 Y:957107 (campo 1), X:1055066 Y:957135 (campo 2) y X:1055202 Y:957135 (campo 3), en beneficio del PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, ubicado en el predio denominado Kaumas, vereda Choapal, jurisdicción del municipio de Restrepo, departamento del Meta. Parágrafo 1°: El presente permiso de vertimientos de Aguas Residuales Domésticas, queda supeditado a la presentación de la caracterización del vertimiento existente y del cumplimiento de los porcentajes de remoción definidos en el Decreto 1076 de 2015, el cual deberá ser allegado una vez cumplidos los seis (6) meses contados a partir de la entrada en funcionamiento del proyecto, realizando un monitoreo compuesto de mínimo ocho (8) horas a la entrada y salida del sistema de tratamiento y allegar el informe de resultados en el que se analicen los siguientes parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, en los puntos allí especificados: Parámetros. pH, caudal, temperatura, DQO, DBOs, SST, sólidos sedimentables, grasas y aceites, coliformes totales y fecales. Puntos de monitoreo. Caja de inspección a la entrada y salida del sistema. Los monitoreos deben ser realizados por un laboratorio acreditado por el IDEAM. Parágrafo 2°: El término por el cual se otorga el permiso de vertimiento de agua residual doméstica es de cinco (5) años. Podrá ser prorrogado a solicitud del interesado tres (3) meses antes de su vencimiento. Artículo 4°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, deberá presentar anualmente los resultados de una caracterización fisicoquímica y microbiológica del vertimiento de tipo doméstico, a partir de un monitoreo compuesto de mínimo ocho (8) horas a entrada y salida del sistema de tratamiento, previo al campo de infiltración, con el fin de determinar el porcentaje de remoción de carga contaminante para los siguientes parámetros: Parámetros. pH, caudal, temperatura, DQO, DBOs, SST, sólidos sedimentables, grasas y aceites, coliformes totales y fecales. Puntos de monitoreo. Caja de inspección a la entrada y salida del sistema. Parágrafo: Los análisis de las muestras deberán ser realizados por un laboratorio acreditado por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2016 y para ello se deberá informar a la Corporación con un tiempo de antelación de veinte (20) días, la fecha de la ejecución del monitoreo con la intención de brindar acompañamiento al proceso. Artículo 5°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, deberá presentar anualmente un informe de mantenimiento del sistema de tratamiento al igual que los certificados del desarrollo del proceso, reportando el manejo o destinación final de los residuos que de este se generen. Artículo 6°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, deberá construir un piezómetro con una profundidad mínima de cinco (5) metros y un diámetro mínimo de cuatro (4) pulgadas, contiguo a las zonas de los tres (3) campos de infiltración, con el fin de verificar la eficiencia del sistema de tratamiento de agua residual doméstica; deberá informar mediante un informe la ejecución del mismo. Artículo 7°: MODIFICAR la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución N° PS-GJ. 1.2.6.18.0526 del 13 de abril de 2018, en consecuencia OTORGAR concesión de aguas subterráneas por un caudal total de 0.03 lis para uso doméstico en el desarrollo del proyecto de Parque Cementerio, a ser captado desde un aljibe de 11 metros de profundidad, ubicado en las coordenadas planas X:1055058 Y:957190, en beneficio del PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO SAS, identificado con NIT 901.319.283-7, ubicado en el predio denominado Kaumas, vereda Choapal, jurisdicción del municipio de Restrepo, departamento del Meta. ÁREA HIDROGRÁFICA. Código: 3. Nombre: ORINOCO. ZONA HIDROGRÁFICA (PRIMER ORDEN). Código: 35. Nombre: META.  SUBAREA HIDROGRÁFICA (SEGUNDO ORDEN). Código: 3503. Cuenca (Orden dos según IDEAM): RIO GUATIQUIA. Codificación de la fuente hídrica. Parágrafo: Se informa que el presente permiso de concesión de aguas subterráneas, se modifica conservando la vigencia establecida en la Resolución N° PS-GJ. 1.2.6.18.0526 del 13 de abril de 2018 la cual reposa en el expediente 3.37.2.5.010.008. Artículo 8°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, deberá diseñar un plan de mantenimiento preventivo del aljibe, el cual deberá ser ejecutado para mantener en óptimas condiciones sanitarias el acuífero, al menos en periodos anuales durante el tiempo de la concesión, allegando el informe de ejecución correspondiente a la Corporación. Artículo 9°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO SAS, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, deberá contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional. Artículo 10°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO SAS, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, deberá presentar de manera anual, durante el primer semestre de cada año de la concesión de aguas, un aforo o prueba de bombeo de la fuente (aljibe), e informar a la Corporación las condiciones hidrogeológicas del mismo. Artículo 11°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, deberá instalar en un lugar visible cerca del sitio de captación, una valla informativa de 2 X 1 m, indicando el uso de recurso, el caudal otorgado, el acto administrativo de Cormacarena que lo autoriza, los usos compatibles y un mensaje ecológico referido al agua. Artículo 12°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO SAS, identificado con NIT 901.319.283-7, en ningún momento puede exceder o utilizar caudales superiores a los autorizados, para lo cual, deberá realizar la instalación de un sistema de medición y de control, definiendo una bitácora de registro, la cual, será objeto de evaluación y seguimiento. Artículo 13°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO SAS, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, deberá evitar que las aguas se derramen o salgan de las obras que las deben contener, haciéndole el adecuado mantenimiento a todos los componentes del sistema. Artículo 14°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, deberá desarrollar y presentar un plan de ahorro y uso eficiente de las aguas, a través del cual se propenderá por las buenas practicas operativas asociadas al uso de las aguas, evitando, en lo posible, la utilización de estas aguas para el lavado de las islas, así como reducir esta práctica con la intención de garantizar u optimizar el aprovechamiento del recurso hídrico. 

V-121


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