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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
2 de febrero de 2023

 

AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta-. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.2.8.020.002. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.20.0243. Artículo 15°: Como medida de compensación se reitera lo dispuesto en el Artículo Octavo de la Resolución N° PS-GJ. 1.2.6.18.0526 del 13 de abril de 2018, en consecuencia, el PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, en un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, deberá iniciar la siembra de 357 plantas en la ronda de protección de la fuente hídrica más cercana al aljibe con especies nativas de una altura de 30 cm. Parágrafo 1°: Con miras a garantizar la supervivencia de los árboles plantados, a partir de la compensación, esta actividad tendrá que llevarse a cabo de acuerdo a los procedimientos técnicos que se utilizan: *Cada hoyo deberá ser de 30 cm x 30 cm y tendrán que ser abiertos por lo menos ocho (8) días antes de sembrarse con el fin de permitir la aireación de cada uno de estos y la aplicación de la cal y la roca fosfórica, según el sitio y ras características físico químicas del suelo. *La siembra tendrá que realizarse en época de lluvias y se tendrá que adicionar 500 gramos de abono orgánico al momento de la misma, este abono debe mezclarse con la tierra que se sacó del hoyo, para garantizar su homogeneidad al momento de cubrir la rizósfera de la planta. *Se deberá sembrar en forma de triángulo o cuadro, según las características del predio, la incidencia de la luz y la pendiente. Parágrafo 2°: Para garantizar el prendimiento de las plántulas se deberán hacer dos (2) mantenimientos anuales (fertilización, plateo) durante los 3 primeros años de plantados. De acuerdo a lo anterior, se deberá entregar un informe a la Corporación en término de 30 días, del sitio exacto del cumplimiento de esta medida de compensación, que deberá contener registro fotográfico y coordenadas de ubicación y descripción de actividades realizadas (especificando especies sembradas). Esta compensación deberá iniciar en un término de 60 días. Parágrafo 3°: La Corporación verificará el cumplimiento de la medida de compensación mediante visitas de control y seguimiento. Artículo 16°: APROBAR la formulación e implementación del Análisis de Vulnerabilidad, en beneficio del PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, teniendo en cuenta que este constituye un instrumento fundamental para la operación del Parque Cementerio, en función de la actividad económica que se pretende desarrollar y de los riesgos latentes con el desarrollo de sus actividades ubicado en el predio denominado Kaumas, vereda Choapal, jurisdicción del municipio de Restrepo, departamento del Meta. Artículo 17°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, deberá establecer las medidas necesarias, tendientes a evitar la promoción de eventos de riesgo o amenaza, frente a los usuarios u operadores que interaccionen con el proyecto de Parque Cementerio, esto en cumplimiento de las medidas técnicas definidas en la Resolución 5194 de 2010. Artículo 18°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, deberá dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos efectuados por esta Autoridad Ambiental, so pena de proceder a imponer las medidas correctivas establecidas en la Ley 1333 del 2009. Artículo 19°: El PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, deberá publicar el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente providencia, en un diario de amplia circulación Regional o Nacional. Artículo 20°: CORMACARENA publicará en la página web www.cormacarena.gov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por las autoridades administrativas. Artículo 21°: NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Resolución al PARQUE CEMENTERIO DE VILLAVICENCIO S.A.S, identificado con NIT 901.319.283-7, en cabeza de su representante legal o quien haga de sus veces, conforme a las reglas establecidas en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, concordante con el procedimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.0131 del 03 de abril de 2020. En el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a notificar con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Artículo 22°: Comuníquese del contenido de la presente Resolución al Procurador judicial ambiental y agrario, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 23°: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Director General de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiera lugar, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 08 JUN 2020. ANDRES FELIPE GARCIA CESPEDES.  Director General Cormacarena

V-122


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