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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
2 de febrero de 2023

AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta- RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.22.1831. EXPEDIENTE PM-GA 3.37.2.7.021.009. "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN PS.GJ.1.2.6.22.0123 DEL 1 DE MARZO DE 2022, INTERPUESTO POR INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACION DEL META - IDERMETA". RESUELVE. Artículo 1°: Declarar la procedencia del recurso de reposición. interpuesta por el Instituto de Deporte y Recreación del Meta - IDERMETA, en contra de la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.22.0123 del 01 de marzo de 2022. Artículo 2°: CONFIRMAR los artículos 4°, 5° 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la Resolución PS-GJ.1.2.6.22.0123 del 01 de marzo de 2022, por la cual se otorgó permiso de concesión de aguas subterráneas por un caudal de 2.62 L/s para uso doméstico y recreativo a captar de un pozo profundo de respaldo, en beneficio del complejo deportivo Villa Olímpica y Estadio Macal de Villavicencio, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, a favor del Instituto de Deporte y Recreación del Meta - IDERMETA, identificado con el Nit No. 822.002.510 - 6. Artículo 3°: REPONER PARCIALMENTE la Resolución PS-GJ.1.2.6.22.0123 del 01 de marzo de 2022, por la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas por un caudal de 2.62 L/s para uso doméstico y recreativo a captar de un pozo profundo de respaldo, en beneficio del complejo deportivo Villa Olímpica y Estadio Macal de Villavicencio, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, a favor del Instituto de Deporte y Recreación del Meta - IDERMETA, identificado con el Nit No. 822.002.510 - 6, y en consecuencia modificar los artículos 11°, 13° y 23°. Artículo 4°: Modificar parcialmente el artículo décimo primero (11°) de la Resolución PS.GJ.1.2.6.22.0123 del 01 de marzo de 2022, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 11°: El Instituto de Deporte y Recreación del Meta, deberá contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional durante el primer mes siguiente al vencimiento de cada año. Pam ello deberá hacer uso del formulario de autodeclaración de agua captada disponible en la página Web de Cormacarena Link http//www.cormacarena.gov.co/descargarpdf.php?libro=1146. Artículo 5°: Modificar parcialmente el artículo 13° de la Resolución PS.GJ.1.2.6.22.0123 del 01 de marzo de 2022, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 13°: El Instituto de Deporte y Recreación del Meta, deberá en un término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, tomar datos de caudal captado, una vez al día, siendo importante resaltar que esta información, deberá ser presentada bajo el formato de autodeclaración y reporte de agua captada establecido por Cormacarena, y presentarse ante la Corporación cada tres (3) meses. Artículo 6°: Modificar el artículo 23° de la Resolución PS.GJ.1.2.6.22.0123 del 01 de marzo de 2022, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 23°: El Instituto de Deporte y Recreación del Meta, como medida de compensación por uso y aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo, deberá entregar a Cormacarena, un total de diez y seis mil (16.000) plántalas de especies nativas a entregar al programa de lucha contra la deforestación Meta verde más 138.69 bultos de 50 kilos cada uno de abono completo orgánico granulado para el sector forestal. Se deberá cubrirla entrega de las plántulas con por lo menos diez (70) de las especies indicadas en la siguiente lista: ESPECIES NATIVAS Y ENDEMICAS MULTIPROPOSITO (REFORESTACIÓN, RESTAURACIÓN, ALIMENTO HUMANO, FAUNA SILVESTRE, AVIFAUNA, MELIFERAS, LEÑA, SISTEMAS AGROTORESTAL, CERCAS VIVAS, ORNAMENTACIÓN, PROTECCIÓN CUENCAS). NOMBRE LOCAL. NOMBRE CIENTÍFICO. FAMILIA (APG III). PRIORIDAD. RANGO msnm. USOS PRINCIPALES. Aceite. Copaifera officinalis L. LEGUMIOSAE. 2. 200 A 500. Meliteras, SAF, oleorresinas, medicinal. AchioteBixa. Orellana. BIXACEAE. 1A. O a 2500. Meliferas, SAF, Restauración, Reforestación. Balso. Ochroma pyramloale (Cav. ex Lam.) Urb. MALVACEAE. 1. 0 a 1800. Restauración, fauna. Cacay, tacay, inchi. Caryodendron orinocense H.Karst. EUPHORBIACEAE. 1. 350 a 1300. SAF, consumo humano. Cachicamo. Calophyllum brasiliense Bent. CLUSIACEAE. 2. 0 a 1000. SAF, reforestación, maderable. Cachimbo, Cámbulos. Erythrina fusca Lour. LEGUMIOSAE. 1. O a 1560. Fauna, SAF, reforestación. Caimarón, Uva de mono. Pourouma melinonii Benoist. MORACEAE. 1A. 100 A 1000. Fauna, consumo Huma no, SAF. Cajeto, Nacedero. Trichantera gigantea (H. & B.) Nees. ACANTHACEAE. 1. 0 a 2500. Restauración, SAF, fauna, nectarívora. Cañafistol. Cassia grandis L.F. LEGUMIOSAE. 1. 0 a 1200. SAF, restauración, fauna. Caracoli. Anacardium excelsum (kunth Skeels). ANACARDIACEAE. 1A. 0 a 800. Madera blanda rápido crecimiento murciélagos. Cedro amargo. Cedrela odorata L. MELIACEAE. 1A. 0 a 1000. SAF maderable. Ceiba. Ceiba pentandra L. MALVACEAE. 1. 0 a 1000. maderable rápido crecimiento. Guácimo. Guazuma ulmifolia Lam. MALVACEAE. 1. 0 a 1800. restauración SAF, Fauna. Guadua. Bambusa guadua H. et B. GRAMANINAE. 1A. 10 a 2250. restauración reforestación. Guamos. Inga spp. LEGUMIOSAE. 1A. 0 a 2140. SAF, consumo humano, fauna. Hobo, Jaba. Spondias mombin L. ANACARDIACEAE. 1A. 0 a 1960.Fauna, consumo humano, SAF. Igua y samán. Samanea, Pseudosamanea. LEGUMIOSAE. 2. 200 A 500. SAF, fauna. Matapalos. Ficus spp.MORACEAE. 1A. 0 a 2850. Fauna, restauración contención taludes. Matarratón. Gliricidia brenningii (Harms) Lavin. LEGUMIOSAE. 1. 0 a 1500. SAF, melifero ornamental. Merecure. Licania pyrifolia Griseb. CHRYSOBALANACEAE. 1A. 150 a 350. frutos consumo humano y fauna. Merey Marañon. Anacardium giganteum Engl. ANACARDIACEAE. 1A. 0 A 200. frutos consumo humano y fauna. Moriches. Mauritia spp. ARECACEAE. 1. 100 a 400. protección acuíferos fauna. Palma choapo o zancona. Syagrus sancona (Kunt) H.Karst. ARECACEAE. 1A. 200 a 1200. Fauna terrestre avifauna protección taludes madera pequeñas construcciones ornamental. Palo Cruz. Brownea ariza Bent. MIMOSIDAE. 1. 0 a 1700. Fauna, SAF. Pepita/pupuña/chontaduro cachipay. Bactris gasipaes Kunth. ARECACEAE. 1A. 0 a 1500. Fruto Consumo humano, avifauna: Se aprovecha fruto, semilla, cogollo para palmito, maderable. Seje. Ochrocapus botes ARACACEAE. 1. 0 a 1000. Fauna, consumo humano, reforestación. Tunos. Miconias, nativas endemicas. MELASTOMATACEAE. 1. 0 A 3000. restauración fauna. Yarumos. Cecropia spp varios climas. URTICACEAE. 1. 0 a 1800. Fauna, reforestación. Yopo. Anadenanthera peregrina (L.) Speg. MIMOSIDAE. 3. 100 a 770. SAF, reforestación. Las plántulas a entregar como medida de compensación, deberán cumplir con los siguientes parámetros: 1. El material vegetal deben tener mínimo 30 cm de altura adicional al pan de tierra. 2. El material vegetal a entregar debe estar en excelentes condiciones físicas y fitosanitarias, de no ser así, esto puede ocasionar el rechazo de las plántulas. 3. El Material vegetal debe estar en una bolsa o contenedor acorde al estado de desarrollo, sin afecciones aparentes en las hojas y la raíz, con buenas condiciones de sustrato y humedad. 4. El material Vegetal debe ser producido en un vivero certificado por el /CA y contar con todos los requisitos legales para la producción de material vegetal. 5. La mezcla de especies debe ser proporcional entre sí a la cantidad de plántulas a entregar. 6. Para el cálculo de la cantidad de abono orgánico se tomó como precio máximo de referencia el precio comercial de la bolsa de 55 kilos de abono orgánico de una de las tiendas de cadena de la ciudad de Villavicencio, asi como la composición del mismo que debe coincidir en un 90% con el producto que se entregue. 7. El material vegetal y el abono orgánico deberán ser entregados a CORMACARENA durante la primera época de lluvia del año 2022 previa coordinación con el personal del Grupo Bióticos (Programa de lucha contra la deforestación-Estrategia Meta Verde), al correo electrónico: sembramosune@cormacarena.gov.co o info@cormacarena.gov,co. Se recuerda al usuario que el único documento válido como cumplimiento de la medida de compensación es el paz y salvo (acta. de entrega y recibo) que entrega el Grupo Meta Verde al recibo de las plántulas. Artículo 7°: REVOCAR el artículo vigésimo cuarto (24°) de la Resolución No PS.GJ.1.2.6.22.0123 del 01 de marzo de 2022, por la cual se otorgó permiso de. concesión de aguas subterráneas por un caudal de 2.62 Lis para uso doméstico y recreativo a captar de un pozo profundo de respaldo, en beneficio del complejo deportivo Villa Olimpica y Estadio Macal de Villavicencio, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, a favor del Instituto de Deporte y Recreación del Meta — IDERMETA. Artículo 8°: La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye en sujeto de derecho y obligaciones al beneficiario del presente permiso ambiental. Artículo 9°: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución PS.GJ.1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre del 2020, o la que la modifique o sustituya, CORMACARENA llevará a cabo visitas de control y seguimiento periódicamente, cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas. Artículo 10°: El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 o la norma que las adicione, modifique o sustituya. Artículo 11°: El beneficiario del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia. Artículo 12°: NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Resolución al Instituto de Deporte y Recreación del Meta - IDERMETA, identificado con el Nit No. 822.002.510-6, en la dirección Carrera 33 No. 38 - 45 Edificio Gobernación, Villavicencio, y/o correo electrónico: director@idermeta.gov.co conforme a la notificación electrónica, siempre que medie autorización para la misma. En el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a notificar con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 13°: Contra la presente providencia no procede recurso alguno y se entiende agotada la via administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 05 DIC 2022. ANDRES FELIPE GARCIA CESPEDES. Director General Cormacarena

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