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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
18 de agosto de 2023

AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta-. RESOLUCIÓN No. PS-GJ .2.6.23.1678 EXPEDIENTE PM-GA No. 3.37.2.6.023.013. La prueba de bombeo a caudal constante permite estimar los parámetros hidráulicos del pozo, como permeabilidad, Transmisividad y coeficiente en el almacenamiento. El informe de ejecución de la prueba de bombeo (escalonada y constante), deberá contener: Características técnicas de la bomba o compresor, plan de operación se debe indicar el máximo caudal que se va a bombear en litros por segundo el tiempo (horas al día), tipo de aparato de medición de caudal, metodología (el método de análisis que se utilice deberá ajustarse al tipo de acuífero del que se está captando), nivel freático, nivel estático y dinámico, cálculo de abatimiento, memoria de cálculo de los parámetros hidráulicos del pozo: caudal de explotación, ecuación de pozo, curva del pozo y eficiencia del mismo; memoria de cálculo de los parámetros hidrogeológicos: Transmisividad, coeficiente de almacenamiento, conductividad hidráulica, radio de influencia, caudal recomendado de explotación, rendimiento del pozo entre otros parámetros. hidrogeológicos, haciendo claridad que se deberán verificar por medio del análisis de la prueba de recuperación. La anterior información debe soportarse con los formatos de campo y deberá ser avalada por un profesional idóneo en el tema y anexar copia de matrícula profesional vigente; de igual forma, deberá dar un aviso con 10 días de anticipación a CORMACARENA, para realizar su respectivo acompañamiento. 7. Presentar el análisis fisicoquímico y bacteriológico, de una muestra de agua a la salida del sistema de captación (boca del pozo), el cual deberá ser emitido por un laboratorio que este acreditado por el IDEAM, que incluya la medición de los siguientes parámetros: Tabla 5 PARÁMETROS FISICOQUIMICOS Y BACTERIOLOGICOS. PARAMETRO. UNID. CARACTERIZACIÓN FISICA. Conductividad eléctrica. µs/cm.  pH. Unidades. Turbiedad. NTU. Temperatura. °C. CARACTERIZACIÓN QUIMICA. Demanda Química de Oxigeno (DQO). mg/L. Demanda Biológica de Oxigeno (DBO5). mg/L. Bicarbonatos. mg/L. Cloruros. mg/L. Sulfatos. mg/L. Nitritos. mg/L. Nitratos. mg/L. Nitrógeno Amoniacal. mg/L. Hierro. mg/L. Calcio. mg/L. Magnesio. mg/L. Sodio. mg/L. Fosfatos. mg/L. Potasio. mg/L. Arsénico. mg/L. Manganeso. mg/L. Grasas y aceites. mg/L. Fenoles. mg/L. Alcalinidad Total. mg/L. Acidez Total. mg/L. Dureza Total. mg/L. CARACTERIZACIÓN BACTERIOLÓGICA. Coliformes Fecales. NMP/100mL. Coliformes Totales. UFC/100mL. E-Coli. UFC/100. Fuente: CORMACARENA. 8.Cronograma y cantidades de obra. 9. Conclusiones y recomendaciones operacionales. 10. Anexos: El informe final contendrá los siguientes anexos: a) Tasa de perforación. b) Descripción litológica. c) Registros eléctricos. d) Diseño del pozo. e) Gráficas del análisis granulométrico. f) Curva y datos de bombeó. g) Resultados de análisis de agua.  h) Fotografías. i) Planos de obras adicionales. j) Copia de la bitácora de perforación. k) Copia de actas. Parágrafo Único: La anterior información debe soportarse con los formatos de campo y registro fotográfico; deberá venir firmado por profesional idóneo (geólogo, ingeniero geólogo y/o ingeniero de petróleos). Se requiere nivelación y georreferenciación del punto de captación de agua subterránea (pozo), incluyendo la nivelación de cota con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad al literal E del artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto Único 1076 de 2015. El resultado de este trabajo debe entregarse con un informe técnico del trazado y levantamiento topográfico; que incluya: Informe escrito y cuadro de coordenadas, reporte original de la memoria de cálculo, los datos en crudo del trabajo en campo, el esquema de Determinación, Archivo en Crudo y Rhinex (de los GPS), listado de coordenadas geográficas y planas del posicionamiento de la red de puntos GPS, Archivos magnéticos de la totalidad, cálculos y ajustes implementadas en cada una de las actividades, registro fotográfico digital de las labores, Memoria magnética de todos los archivos en todas sus extensiones, Copia de la matricula profesional del topógrafo, certificado de vigencia de la misma y certificados de calibración de los equipos utilizados. Estos informes deben entregarse con la respectiva firma del topógrafo. 12. Informe de cumplimiento del plan de trabajo de exploración, perforación y construcción del pozo profundo e informe del cumplimiento DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS implementado en la perforación exploratoria, incluyendo registro fotográfico y evidenciando el manejo dado a los lodos de perforación con sus respectivos soportes. 13. Documento formulación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), El PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA (PUEAA), deberá ser formulado de acuerdo al uso que se destinará el recurso hídrico y las actividades a desarrollarse, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 1090 de 2018 y la Resolución 1257 de 2018, con el fin de que sea evaluado y aprobado de manera simultánea con el permiso de concesión de aguas. 14. Inventario de aprovechamientos existentes en un radio de 200 metros, el cual contendrá: Caudal, profundidad a la que captan y Coordenadas planas Magna Sirgas. 15. Justificación de la necesidad y consumo de agua según RAS 2000 y resolución 0330 de junio de 2017 - Reglamenta Técnico RAS; y adicionar el censo de usuarios. 16. Información sobre los sistemas para la captación derivación, condición, restitución de sobrantes (manejo de vertimientos) distribución y drenaje y sobre las inversiones cuantía de las mismas y. termino en el cual se van a realizar. Artículo 9°; En caso de verificarse la productividad del pozo profundo perforado el RESGUARDO INDÍGENA WACOYO deberá presentar ante Cormacarena solicitud de permiso de concesión de aguas subterráneas, con el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015. Artículo 10°; Se requiere al RESGUARDO INDÍGENA WACOYO para que en un término no superior a noventa (90) días calendario, a partir de vencidos los plazos otorgados para la solicitud del permiso de concesión de agua subterránea; o cuyo pozo profundo perforado resulte no productivo, deberá dar cierre definitivo al pozo profundo e informar a la Corporación mediante un informe, basado en la Norma Técnica Colombiana NTC 5539, conteniendo lo siguiente: 1. Cierre definitivo del pozo profundo. Para el cierre y manejo del pozo, que resulte no productivo o de aquel que no se solicite la concesión de agua subterránea, es necesario seguir y allegar los documentos técnicos, memorias, registros fotográficos y demás elementos que den fe de las siguientes actividades: 1.  Localización. 2. Profundidad. 3. Diámetro. 4. Litología. 5. Causas que motivan el cierre. 6. Diseño del cierre. 2. Registro del pozo profundo a clausurar, el municipio de Puerto Gaitán identificado con el Nit 822.001.754-1 o quien haga sus veces, ocho días antes de ejecutar actividades deberá presentar un informe que contenga: 3. Acompañamiento, el Resguardo Indígena Wacoyo identificado con NIT 900.114.321-4, ocho días antes de la clausura del pozo profundo, debe solicitar el acompañamiento de funcionarios del grupo suelo y subsuelo de CORMACARENA, para evidenciar las actividades de clausura del pozo con la finalidad de confirmar el cese definitivo de actividades. 4. Para las actividades recomendadas para el cierre del pozo profundo, el sello del pozo debe completar con gravilla limpia hasta 2,5 m antes de la superficie, después rellenar 1 m con arcilla, bentonita, lechada de cemento o concreto, y el resto de cemento. La colocación de estos materiales deberá realizarse del fondo de estos hacia arriba por un método que no produzca segregación de los materiales, Concluidos los trabajos de relleno, se debe colocar en la superficie una plantilla de concreto de 1 x 1 m y de 0,10 m de espesor. 5. Es importante recalcar que, el usuario, deberá proteger las formaciones acuíferas contra posible contaminación y evitar pérdidas de la presión artesiana, rellenando el pozo profundo (en caso de que el pozo resulte saltante). En todo caso, debe prevalecer el concepto de que estas maniobras, en lo posible deben restituir las condiciones geológicas que existían antes de que el pozo fuera perforado. 6. Este procedimiento será realizado de manera técnica y por un operador con experiencia en la materia, teniendo en cuenta el diseño del mismo y la columna litológica de la perforación para depositar el material adecuado. 7. El sellado deberá tener una placa superficial de concreto de 1 x 1 m y de 0,10 m de espesor, y debe estar señalizado indicando el código SAP y la fecha en la cual fue sellado, en caso de no tener código SAP, se colocará la profundidad, el diámetro perforado y la fecha de sellado. Artículo 11°: Requerir al RESGUARDO INDÍGENA WACOYO para que, en relación con el manejo de los vertimientos de aguas residuales, deberá adelantar el respectivo permiso de vertimientos ante la Corporación como parte de los requisitos para adelantar la concesión de aguas subterráneas, cumpliendo lo requerido con el Decreto 1076 de 2015, 1077 de 2015 y en conformidad con lo establecido en el Decreto 050 del 16 de enero de 2018. 

V-999


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