Edictos y Avisos Legales
EDICTO
EL JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO mediante sentencia del día diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) dentro del proceso de interdicción No. 2016-00120-00, Radicado No.157593184003 2016 00120 00, cuyos Demandantes son: Nohora Matilde Aguirre Aguirre C.C. 46,336,453 y Maria Dinnce Aguirre Aguirre C.C. 46.355.971; Interdicto: José Benigno Aguirre Aguirre C.C. 74.082.671, RESUELVE: PRIMERO. ANULAR la sentencia de interdicción proferida por este Juzgado el 15 de junio de 2017 en la que se resolvió declarar en estado de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta al señor JOSÉ BENIGNO AGUIRRE AGUIRRE, SEGUNDO. DECLARAR terminada la guarda del señor JOSÉ BENIGNO AGUIRRE AGUIRRE, en consecuencia, la señora MARÍA DINNCE AGUIRRE AGUIRRE deberá rendir cuentas definitivas de su gestión, para lo cual se le concede el término de treinta (30) días. TERCERO. ADJUDICAR apoyos al señor JOSÉ BENIGNO AGUIRRE AGUIRRE, para administrar el bien inmueble ubicado en la carrera 16 No. 7°-27 barrio Santa Inés de Sogamoso- Boyacá, administrar los dineros que percibe por concepto de arriendo del primer piso del bien inmueble, la toma de decisiones que requiera para el cuidado personal, vivienda, bienestar familiar y social, a nivel de salud, para la toma de decisiones relacionadas con sus tratamientos médicos, con el fin de garantizar su derecho a la salud. CUARTO. DESIGNAR como persona de apoyo a la señora BLANCA ELIA AGUIRRE AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.447.107, en calidad de hermana, para que asista y apoye al señor JOSÉ BENIGNO AGUIRRE AGUIRRE. QUINTO. Al término de cada año, desde la ejecutoria de esta sentencia, la persona de apoyo deberá realizar un balance en el cual se exhiba a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez. SEXTO. ADVERTIR a la señora BLANCA ELIA AGUIRRE AGUIRRE que deberá tomar posesión como persona de apoyo, para lo cual deberá expresar su aceptación. SÉPTIMO. La responsabilidad de la persona de apoyo designada frente a los apoyos brindados será individual sólo cuando en su actuar haya contravenido los mandatos de la ley 1996 de 2019. OCTAVO. ADVERTIR que los apoyos pueden ser modificados o terminados según las voces del artículo 587 del C.G.P. NOVENO. A costa de la parte interesada, notificar al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, bien sea El Tiempo o la República. DECIMO. DECLARAR terminado el proceso.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp