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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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EDICTO
5 de mayo de 2024

EDICTO

EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA

EM PLAZA

Al señor MARCO DAVID GARZON PIÑEROS, identificado con la cedula de ciudadanía número 479.281, expedida en el municipio de Restrepo-Meta, cuyo último domicilio fue el municipio de Restrepo-Meta, cuyo paradero actual se desconoce, para que dentro del término de un (1) año, contado conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 97 del código civil en concordancia con el articulo 583 numeral 2 inciso 2 del código general del proceso y numeral 1 del artículo 584 ibidem, comparezca al proceso de DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO iniciado por la señora YENI MARCELA GARZON PEÑA, CON RADICADO NUMERO 50001311000320220024300, en este juzgado.

Se les advierte a las personas que tengan conocimiento del paradero del EMPLAZADO lo hagan saber al juzgado. EXTRACTO DE LA DEMANDA. PRIMERO: El señor MARCO DAVID GARZON PIÑEROS, se ausento de su residencia el día 01 de enero del año 2007, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero. SEGUNDO: El señor José Ignacio Garzón Piñeros, hermano del señor Marco David Garzón Piñeros, identificado con la cedula de ciudadanía número 479.281, expedida en el municipio de Restrepo- Meta, instauro denuncia penal ante la fiscalía general de la nación de fecha 16 de marzo del año 2007, cuyo número de noticia criminales el 110016000049200702391; donde en el relato que hace su hermano José Ignacio Garzón Piñeros, comenta en algunos apartes, que hacía aproximadamente año y medio se había ido a trabajar al municipio de la Macarena-Meta, manifiesta que su hermano trabajaba en una finca y al mismo tiempo había comprado un terreno al mismo dueño de la finca y la cual le estaba pagando con mano de obra; en el relato manifiesta que su hermano regreso para su sitio de trabajo el día 01 de enero aproximadamente del año 2007 normalmente, según manifestó el patrón de la época. TERCERO: En algunos a partes de la denuncia dice que la hija de él llamada Yeni Marcela Garzón Piñeros, que residía en la ciudad de Villavicencio, extrañaba de que su padre no se comunicara con ella Incluso ni el día de su cumpleaños, el cual había sido como ocho días, manifiesta que ella llamo a la macarena aun teléfono que su padre es decir mi hermano, le habría proporcionado para que ella lo llamara cuando lo necesitara, eso es como un teléfono comunitario, ella llamo a preguntar por su padre y les dejo la razón que si lo llegaran a ver que le dieran la razón de que la llamara urgentemente, incluso ella les pregunto si lo habían visto por el sector, a lo cual ellos lo manifestaron que una vez llego de Villavicencio, para el mes de enero y que había estado en la región, pero que de un momento a otro no lo volvieron a ver. Estas serían las averiguaciones preliminares que realizo mi poderdante en procura de dar con el paradero de su padre el señor Marco David Garzón Piñeros, identificado la cedula de ciudadanía número 479.281, expedida en el municipio de Restrepo-Meta. Para corroborar lo mencionado en este numeral y cumplir con lo preceptuado en el artículo 97 numeral 1 del código civil, en lo concerniente a las averiguaciones pertinentes que hizo mi poderdante en procura de dar con el paradero de su senor padre Marco David Garzón Piñeros, Identificado con la cedula de ciudadanía número 479.281, expedida en el municipio de Restrepo-Meta, se aporta la denuncia penal: como anexo, cuyo radicado corresponde al número 110016000049200702391. CUARTO: En la denuncia narra que el patrón donde trabajaba mi hermano Marco David Garzón Piñeros, identificado con la cedula de ciudadanía número 479.281,expedida en el municipio de Restrepo-Meta, tuvo conocimiento de la preocupación manifestada por la hija de mi hermano Yeni Marcela Garzón Piñeros, que de inmediato este señor dejo un mensaje en el sitio a donde la hija de mi hermano se comunicaba con él, que llamaran la hija de Marco David, y que estos le manifestaron que no sabían nada, pero si algo llegaban a saber que de inmediato la propietaria de establecimiento telefónico se comunicó con la hija del hace cuatro días y le informo lo mencionado anteriormente. QUINTO: Mi poderdante instauro un derecho de petición de interés particular, en calidad de victima ante la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, donde manifiesta su inconformismo por la indemnización que le habían reconocido, ya que solamente le habían dado el 50% de lo que le correspondía y no el 100% como era lo esperado, al tiempo que la unidad le manifiesta que parte de la indemnización le correspondía a la esposa del desaparecido.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 97 del código civil, en concordancia con el articulo 583 numeral 2 inciso 2 del código general del proceso y numeral primero del articulo 584 Ibídem, se hará la publicación de ley que deberán efectuar en un periódico que se edite en la capital de la República (Tiempo, la República y el Espectador), en un periódico local (Llano 7 días) y una radiodifusora de alta sintonía de la ciudad el día domingo.

AYELETH PRIETO PADILLA
SECRETARIA

V-485


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