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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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5 de mayo de 2024

EDICTO
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO 
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE TUNJA
Correo institucional: j02fctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co 
Teléfono: 3108753382
Tunja, 01 de Abril de 2024. Caso: 15001311000220120005900-SALA VIRTUAL: MICROSOFT LIFESIZE. AUDIENCIA No. 50: Inicio audiencia: 2:00 p.m. de 01 de Abril de 2024 Fin audiencia: 3:26 p.m. de  01 de Abril de 2024. PROCESO: INTERDICCIÓN - ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO. JUEZ: DR. TITO FRANCISCO VARGAS MARQUEZ. SUJETOS PROCESALES-NOMBRES Y APELLIDOS-CÉDULA CORREO – TELÉFONO- PERSONA QUE NECESITA EL APOYO: LAURA CATALINA QUITO CORDOBA. C.C.No.1.049.645.530 CORREO:lauracata96@gmail.com  cel.3322767001. INTERESADA: ALICIA INES CORDOBA PINZON C.C.No.41.607.140 correo: aliciacordobapinzon@gmail.com CEL.3204523742. INTERESADA: ALBA STELLA CORDOBA PINZÒN C.C.No.41.701.959. correo:ascordobap@hotmail.com  . Cel. 3118750897. INTERESADO: FRANCISCO JAVIER QUITO CORDOBA C.C.No.1.049.635.289. correo:fj_quito86@hotmail.com. Cel.3003025898. INTERESADO: JAVIER ANTONIO QUITO VIASUS C.C.6.771.872. correo: javierquitogestiondelries@gmail.com-CEL.3012153663. MINISTERIO PUBLICO: DRA. AURA EDILMA VELANDIA PEREZ C.C.No.40.046.714 T.P. 145.977 DEL C.S. DE LA J. correo: aevelandia@procuraduria.gov.co .  SENTENCIA No.16:  Por lo expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS la sentencia del seis (06) de julio de dos mil doce (2012), proferida por este Despacho Judicial que declaró a: LAURA CATALINA QUITO CORDOBA como persona en situación de discapacidad  mental absoluta; de conformidad con los motivos consignados.  SEGUNDO: DECLARAR que LAURA CATALINA QUITO CORDOBA. C.C.No.1.049.645.530, ADQUIERE CAPACIDAD LEGAL PLENA, a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, con ADJUDICACIÒN JUDICIAL DE APOYOS para realizar las actuaciones jurídicas y demás a que haya lugar. TERCERO: DESIGNAR a la señora ALICIA INES CORDOBA PINZON C.C.No.41.607.140, para que le facilite la comprensión de los actos jurídicos y la manifestación de la voluntad y preferencias de sus hija LAURA CATALINA QUITO CORDOBA, y la represente conforme a los lineamientos del artículo 48 de la ley 1996 de 2019, en los Apoyos Judiciales que fueron determinados en la valoración realizada por la Personerìa Municipal de Tunja; y del concepto del profesional del Despacho, asistente social, y como lo pide LAURA CATALINA, en esta audiencia así: - En el ámbito del Patrimonio y Manejo del Dinero: Interpretar la voluntad y las preferencias cuando la persona no pueda manifestar su voluntad. – En el ámbito de familia, cuidado personal y vivienda: Interpretar la voluntad y las preferencias cuando la persona no pueda manifestar su voluntad. . -En el ámbito de salud:  facilitar la manifestación de la voluntad y las preferencias por parte de la persona con discapacidad. – En el ámbito de trabajo y generación de ingresos: representar a la persona en determinados actos cuando ella o cuando el juez así lo decida. -Acceso a la justicia y trámites extrajudiciales: Facilitar la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias por parte de la persona con discapacidad. -Apoyo para la participación ciudadana como elegir y ser elegido. Y en los demás temas en los que, LAURA CATALINA QUITO CORDOBA requiera apoyo, siempre respetando la manifestación de su voluntad y preferencias, mientras no le cause perjuicio y daño. CUARTO: POSESIONAR,  a la señora ALICIA INES CORDOBA PINZÒN, COMO PERSONAS DE APOYO JUDICIAL  para su hija LAURA CATALINA QUITO CORDOBA, advirtiéndole sobre le compromiso que tiene respecto de todos los actos jurídicos en los apoyos indicados; del cuidado personal, en su salud, vida y dignidad humana; y de las demás obligaciones   que conforme al artículo 46 de la Ley 1996 de 2019, se exige. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE POSESIONA A LA SEÑORA ENCARGADA DE LOS APOYOS DESIGNADOS, SEÑORA ALICIA INES CORDOBA PINZON, quien prometió  cumplir bien y fielmente con los deberes que el cargo le impone. QUINTO: ORDENAR,  que la SEÑORA ALICIA INES CORDOBA PINZON, anualmente rinda un informe de la gestión que se le impuso, conforme con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley 1996 de 2019. SEXTO: COMUNICAR, esta sentencia, a la NOTARIA SEGUNDA DE TUNJA, para la correspondiente  anotación  en el Registro Civil de Nacimiento del señor LAURA CATALINA QUITO CORDOBA. Oficiar. SEPTIMO: ORDENAR,  que la señora ALICIA INES CORDOBA PINZÒN  realice la notificación de esta sentencia  al público por aviso, por una sola vez en el diario realice la notificación de esta sentencia al público por Aviso, por una sola vez en el diario de amplia circulación nacional (LA REPUBLICA), para lo cual, se le concede el término de quince (15) días, remitiendo al despacho la constancia correspondiente. OCTAVO: ORDENAR  que el expediente contentivo de este proceso permanezca en la Secretaría del Despacho, para los trámites atinentes a cualquier otra actuación judicial relacionada con el titular de los apoyos judiciales, LAURA CATALINA QUITO CORDOBA. NOVENO: COMUNICAR: el contenido de esta sentencia a la Superintendencia de Notariado y Registro; así como a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Tunja para los efectos a que haya lugar. DECIMO: REMITIR,  esta decisión y la grabación de la audiencia a los correos autorizados de los interesados. La presente sentencia NOTIFICA A LAS PARTES EN ESTRADOS VIRTUALMENTE  de conformidad  con lo  establecido en el Artículo 294 del C.G.P. SIN RECURSOS. ESTA SENTENCIA QUEDA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA. No siendo otro el objeto de la presente audiencia, se da por terminada siendo la hora de las 3:26 p.m. Esta Decisión queda aprobada y autorizada conforme a su contenido y al contenido de la grabación de la audiencia.   
TITO FRANCISCO VARGAS MARQUEZ  
JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA  


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