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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

12 de mayo de 2024

AVISO

CORMACARENA – Somos vida, somos Meta-. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.24.0229. EXPEDIENTE No. 5.37.2.06.044. “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, SE ESTABLECE UNA MEDIDA DE COMPENSACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. RESUELVE. Artículo 1°. Acoger el concepto técnico No. PM-GA 3.44.2540 del 11 de octubre de 2023, emitido por el grupo Agua adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°. Otorgar permiso de la concesión de aguas superficiales a captar sobre la fuente drenaje aguas provenientes del Túnel Buenavista II, en las coordenadas geográficas X: 4926401,73  Y: 2015766,90 para todo el año por un caudal solicitado de 8,23 L/s para uso doméstico y consumo humano, a favor del Comité empresarial de acueducto y alcantarillado de la Junta de acción comunal del barrio Las Américas, identificada con Nit 800.188.613-4 en beneficio del barrio Las Américas ubicados en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta. Parágrafo 1°- se tendrá en cuenta las siguientes características de la captación: DATOS DEL PREDIO. Nombre del Predio: N/A. Coordenadas del predio: -. Altura (msnm): -. FUENTE HÍDRICA SUPERFICIAL – CAPTACIÓN 1. Nombre fuente de captación: X: 4926401,739 Y: 2015766,90. Altura (msnm): N/A. Caudal en época de lluvias (L/s): N/A. Caudal en época de estiaje (L/s): N/A. Caudal medio anual (L/s): N/A. Caudal concesión otros usuarios (L/s): 0. Causal ambiental (L/s): N/A. CONDICIONES DE LA CONCESION.  Período de captación: Todo el año. Uso: Doméstico / consumo humano. Término (años): 5. PUEAA Cumple Res 1257/18: Si. Compensación (Ha): 1,5. Caudal a captar (L/s): 8,23. TOTAL CAUDAL CONCESIONADO: 8,23. Artículo 3°. El término por el cual se otorga concesión de aguas superficiales en beneficio del barrio Las Américas, será por cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.4 Decreto 1076 de 2015, la solicitud de prórroga de la concesión deberá ser presentada durante el último año del periodo para el cual se haya otorgado. Artículo 4°. El titular de la concesión en ningún momento puede exceder o utilizar caudales superiores a los autorizados, para lo cual deberá instalar un sistema de medición de caudal (coordenadas X: 4926401,739 Y: 2015766,90) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.5 del Decreto 1076 de 2015, en un término no mayor a sesenta (60) días. Parágrafo:  para lo anterior, el sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio del 2021, de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta, que para este caso será el elemento de medición macromedidor por tratarse de una actividad de prestación de servicio de acueducto público o privado para poblaciones de diseño menores o iguales a 60.000 habitantes. Sistema de medición de caudal/Tipo de Uso: Prestación de servicio de acueducto público o privado para poblaciones de diseño menores o iguales a 60.000 habitantes. Compuertas calibradas: -. Vertederos: -. Canaleta Parshall: -. Macromedidor (Análogo o digital): X. Micromedidor (Análogo o digital): X. Elemento de medición con sistema de telemetría: X. Artículo 5°. El titular de la concesión otorgada deberá realizar y presentar ante CORMACARENA dos (2) del Túnel Buenavista II durante los meses de época seca (diciembre a marzo de cada año) y por el tiempo que se otorga esta concesión de aguas con registro fotográfico y cartera de aforo, presentándolo a la Corporación a los veinte (20) días de su posterior realización. Artículo 6°. El titular deberá actualizar la valla informativa en un término de sesenta (60) días contados de la ejecutoria de este acto administrativo, de acuerdo con las especificaciones técnicas contempladas en el concepto técnico No. PM-GA 3.44.2540 del 11 de octubre de 2023, CORMACARENA cuenta con un diseño establecido (editable), el cual se en cuenta disponible en la página web, en el link https://www.cormacarena.gov.co/centro-de-documetacion/piezas-de-diseño/ . Artículo 7°. El titular de la concesión deberá en el término de treinta (30) días presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA de acuerdo con los términos de referencia emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecidos en el artículo 2 de la Resolución No. 1257 de fecha 10 de julio de 2018. Artículo 8°. Como medida de compensación correspondiente a la prórroga otorgada a través de este acto administrativo, el titular, deberá establecer la plantación en la modalidad de restauración activa en una sola siembra de mínimo 721 árboles por hectárea. Teniendo en cuenta que son 1,5 hectáreas, el número total de plantas será 1.081, plenamente justificado y aprobados por CORMACARENA. Parágrafo: el titular deberá dar estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas de la medida de compensación dispuesta en el presente artículo, las cuales se encuentran dispuestas en el concepto técnico No. PM-GA 3.44.2540 del 11 de octubre de 2023. Artículo 9°. Para lo anterior y antes del inicio de las labores de establecimiento y manejo, deberá radicar de manera individual ante esta Corporación en un plazo no mayor a sesenta 60 días calendario, una vez sea notificado el acto administrativo, un Plan de compensación, con el siguiente contenido mínimo. 1. Objetivo. 2. Metodología. 3. Identificación de área propuestas (Localización cartográfica georreferenciada en formato KML o GDB, por escrito debe tener tabla de coordenadas geográficas del polígono o los polígonos a compensar) y descripción biofísica del área. 4. Autorización y compromiso: allegar a esta corporación una autorización del (los) propietario (s) del (los) predio (s) donde se establecerá la medida de compensación, que contenga como se compromete a respetar y a velar porque el área compensada permanezca con esa cobertura, a permitir el acceso a los trabajadores de restauración y mantenimiento de la misma y a los funcionarios de las entidades de control y seguimiento que requieran verificar el estado de la plantación. 5. Especies: la representatividad de cada especie dentro del total de individuos a sembrar no deberá ser mayor a 15% para garantizar heterogeneidad por lo tanto deberá aclarar las cantidades a sembrar de cada especie, deberá utilizar un mínimo de diez (10) especies. Artículo 10°. El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve del presente acto administrativo. 1. El titular deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación nacional o regional dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación , con destino al expediente de referencia lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. 2. El titular para ceder o traspasar la concesión otorgada necesita autorización previa por parte de esta Autoridad Ambiental. Cormacarena podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante acto administrativo fundamentado y motivado. 3. El titular de la concesión deberá velar por la protección de los nacimientos y rondas de las corrientes inmersa en el predio y especialmente de sus caudales ecológicos, los cuales garantizan la continuidad de la flora y fauna acuáticas y la disponibilidad para otros usuarios, por lo tanto en caso de extrema sequía siempre se deberá dejar correr por el cauce natural el cincuenta por ciento (50%) del caudal total de llegada al sistema de captación y en cado de ser necesario se suspenderá la captación. 4. El titular de la concesión en cado se extrema sequía deberá suspender la captación de agua de la fuente drenaje aguas provenientes del túnel de Buenavista II, de acuerdo con lo establecido en el concepto técnico No. PM-GA 3.44.2540 del 11 de octubre de 2023. 5. El uso de la ronda de la fuente hídrica debe ser netamente de carácter protector y los dueños de los predios inmersos deberá velar por la seguridad y persistencia de esta y reportar a CORMACARENA las anomalías daños y perjuicios que terceros puedan ocasionar en ellos. 6. El titular de la concesión deberá contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional durante el primer mes siguiente al vencimiento de cada año. Para ello deberá hacer uso del formulario de auto declaración de aguas captada, disponible en la página de CORMACARENA enlace https://www.cormacarena.gov.co/descargarpdf.php?libro=1146. 7. El titular de la presente concesión deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.1548, en donde se establece el nuevo régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto. 8. El titular deberá dar estricto cumplimiento a las prohibiciones dispuestas en el concepto técnico No. PM-GA 3.44.2540 del 11 de octubre de 2023 y a las contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 11°. Será causal del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el Decreto Único 1076 de 2015 y demás normas concordantes. Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos autorizados o concesiones para el uso o aprovechamientos de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias  por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo y sin perjuicio y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 12°. Para todos los efectos de comunicaciones presentación de informes, incumplimiento de obligaciones PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el numero del expediente No. PM-GA 5.37.2.06.044. Artículo 13°. Notificar el presente acto administrativo a la Junta de acción comunal del barrio Las Américas, identificada con Nit 800.188.613-4 a través de su representante legal o quien haga sus veces en la carrera 61 No. 8-90 sur barrio Las Américas, en la ciudad de Villavicencio, teléfono 3125684019, correo electrónico jaclasamericas@hotmail.com, conforme con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo: al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. Artículo 14°. El grupo TIC’S y servicio al ciudadano adscrito a la subdirección de Planeación y ordenamiento ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA. Artículo 15°. Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la subdirección Administrativo en la página web de CORMACARENA. Artículo 15°. Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección Administrativo y Financiera, al grupo Rentas de la oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA para lo de su competencia. Artículo 16°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 22 ABR 2024. WILSON LOPEZ BOGOTA. Encargado de las Funciones de Director General Cormacarena.

V-507

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