Edictos y Avisos Legales
SEGUNDO AVISO ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho de intervenir dentro del proceso de pago de prestaciones sociales de la señora BEATRIZ DE LA CONCEPCION NIVIA CUBILLOS (q.e.p.d.). quien en vida se identificaba con la C.C. No. 39.610.866, quien falleció el pasado 23 de agosto de 2022, y quien estuvo adscrito en propiedad a la planta docente del Municipio de Fusagasugá, adquiriendo RECONOCIMIENTO Y ORDEN DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, LAS DEMÁS ACREENCIAS LABORALES y el AUXILIO FUNERARIO. Que la señora BEATRIZ DE LA CONCEPCION NIVIA CUBILLOS (q.e.p.d.). quien en vida se identificaba con la C.C. No. 39.610.866, falleció en Girardot el pasado 23 de agosto de 2022 y se presentó el señor CARLOS ARTURO MENDEZ SILVA identificado con C.C. 11.305.997, solicitando el reconocimiento de las prestaciones sociales por ser su cónyuge. Este proceso fue declarado ABIERTO y su trámite se realizará en la oficina de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Municipio de Fusagasugá. Para reclamar lo de ley, se ha hecho presente el señor CARLOS ARTURO MENDEZ SILVA identificado con C.C. 11.305.997, quien indica ser cónyuge de la señora BEATRIZ DE LA CONCEPCION NIVIA CUBILLOS (q.e.p.d.), manifestando tener derecho a que se les cancelen las prestaciones pendientes de pago. Para efectos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija el presente AVISO en lugar público, visible de la. Secretaría de Educación del Municipio de Fusagasugá, por el término de cinco (5) días hábiles, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) siendo las 8:00 a.m. y se expiden copias para las publicaciones de ley. A quienes crean tener igual o menor derecho que el reclamante ya citado se les informa que deberán presentarse en la dirección aquí anunciada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar el derecho. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ANAMARIA SANDOVAL LUNA Directora Administrativa y Financiera Secretaría de Educación (Hay firma)
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