Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA DEL CIRCUITO ORAL DE CARTAGENA DE INDIAS
Expediente: 13001-31-10-007-2011-00567-00. PROCESO: REVISION DE INTERDICCION. DEMANDANTE: ALVARO DE JESUS GUARDIOLA CASTRO. DEMANDADO: JAIRO ENRIQUE GUARDIOLA CASTRO. SENTENCIA. Cartagena, 22 de enero de 2026. El Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena de Indias, administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Dejar sin efectos la declaración de interdicción del señor JAIRO ENRIQUE GUARDIOLA CASTRO identificado con la cedula No 9.085.233 decretada por este juzgado mediante sentencia de fecha 14 de noviembre del 2013. Segundo: Restituir al señor JAIRO ENRIQUE GUARDIOLA CASTRO identificado con la cedula No 9.085.233 su capacidad legal. En consecuencia, comuníquese esta decisión al funcionario respectivo, para que se sirva inscribirlo en su Registro Civil de Nacimiento. Tercero: Declarar el señor JAIRO ENRIQUE GUARDIOLA CASTRO identificado con la cedula No 9.085.233 requiere de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica y realizar sus actividades en pro de satisfacer sus necesidades y obligaciones. Cuarto: Designar como persona de apoyo judicial en favor del señor JAIRO ENRIQUE GUARDIOLA CASTRO identificado con la cedula No 9.085.233 a su hermano, ALVARO DE JESUS GUARDIOLA CASTRO identificado con C.C 73.077.938. Quinto: En virtud de lo anterior el señor ALVARO DE JESUS GUARDIOLA CASTRO, deberá brindar apoyo judicial al señor JAIRO ENRIQUE GUARDIOLA CASTRO en las siguientes decisiones o actos jurídicos: Patrimonio y Manejo del Dinero: Gestionar productos y servicios bancarios. (apertura de cuentas de ahorro, obtención y reposición de tarjetas debito). Cobro y administración de mesada pensional. Realizar ahorros y previsiones para el futuro. Pago de impuestos. Salud General y Mental: Solicitud de servicios y acompañamiento a servicios de salud mental. Hospitalización en salud mental o salud general. Consentimiento para procedimientos médicos. Sexto: Los apoyos de que tratan la presente sentencia tendrán vigencia por el término de 5 años. Séptimo: Désele posesión al señor ALVARO DE JESUS GUARDIOLA CASTRO como apoyo judicial de JAIRO ENRIQUE GUARDIOLA CASTRO, para los fines legales pertinentes y de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este proveído. Octavo: El señor ALVARO DE JESUS GUARDIOLA CASTRO deberá velar por el bienestar físico y mental de JAIRO ENRIQUE GUARDIOLA CASTRO propiciando valoraciones médicas de manera prioritaria que permitan establecer un tratamiento adecuado al diagnóstico y adicionalmente presentará a este juzgado un informe anual de su gestión como persona de apoyo, en los términos del artículo 41 de la ley 1996 de 2019, el cual deberá incluir: -El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. - Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona. -La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. -Informe pormenorizado del manejo y distribución del dinero que por concepto de retroactivo pensional recibirá el señor JAIRO ENRIQUE GUARDIOLA CASTRO, que deberá incluir las evidencias correspondientes. Noveno: Notifique al procurador judicial II de familia, de esta decisión. Decimo: Abstenerse de condenar en costas por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Decimoprimero: Ordenar la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional como El Espectador, El Tiempo, La República o El Nuevo Siglo. Decimosegundo: Cárguese la presente sentencia al sistema para la gestión de procesos judiciales JUSTICIA XXI WEB (TYBA). Notifíquese y Cúmplase. Damaris Salemi Herrera La Juez. Hay Firma.
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