Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA
RAD: 13-001-31-10-003-2025-00078-00
DEMANDA DE ADJUDICACION DE APOYO JUDICIAL de JAIRO VARGAS LINDEMAN a favor de HILDA RUTH LINDEMAN DE VARGAS
RESUELVE:
PRIMERO: DESIGNAR por el término de cinco (5) años, contados a partir de la posesión del cargo al señor JAIRO VARGAS LINDEMAN identificado con cédula de ciudadanía No 7.524.806 como persona de apoyo de su madre, señora HILDA RUTH LINDEMAN DE VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.763.151, para que la apoye en la administración del patrimonio y manejo del Dinero específicamente los siguientes aspectos:
a) Para apoyo en la representación legal para asuntos administrativos y judiciales.
b) Para apoyo en la representación legal para asuntos administrativos y judiciales, especialmente realizar todo tipo de gestiones administrativas
y de cualquier otra índole relacionadas con el cobro de la pensión que percibe por parte de FOPEP.
c) Realizar toda clase de retiros de sus cuentas, incluyendo generación y/o modificación de claves, actualización de datos personales, apertura, activación, solicite bloqueos, cancelación de cuentas bancarias y productos financieros, seguros de vida y colillas de pago.
d) Tramitar ante la entidad su EPS o IPS correspondiente, en cuanto a solicitud de citas médicas, reclamo de medicamentos, ordenes médicas, autorizaciones, consentimientos informados, acompañante a procedimientos médicos, solicitudes de copia de historia clínica, solicitud de certificados de la EPS y demás actuaciones necesarias para obtener una atención en salud.
e) Para facilitar la manifestación de su voluntad y preferencias, que hubiere expresado.
f) Para representar a la persona con discapacidad en determinados actos cuando una autoridad administrativa o judicial así lo requiera.
SEGUNDO: La persona designada el señor JAIRO VARGAS LINDEMAN, identificado con cédula de ciudadanía No 7.524.806, en concordancia con el Artículo 41 de La Ley 1996 de 2019 deberá presentar al despacho al término de cada año desde la ejecutoria de la sentencia de adjudicación de apoyo , una gestión de apoyo o balance en el cual se exhibirá de ser posible a la persona titular de los actos ejecutados y al juez: el tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia; las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con énfasis en las preferencias de la persona y la persistencia de la relación de confianza entre ella y el titular del acto jurídico. De esto se informará a las personas o familiares que tengan interés en ejercer el apoyo.
TERCERO: Una vez notificado el procurador 10 judicial II de familia y ejecutoriada la presente providencia, désele posesión a la señora JAIRO VARGAS LINDEMAN identificado con cédula de ciudadanía No 7.524.806 como persona de apoyo de su madre, señora HILDA RUTH LINDEMAN DE VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.763.151, para los fines legales pertinentes y de conformidad con lo expresado en la parte resolutiva de este proveído.
CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente sentencia en un diario de alta circulación, conforme a lo expuesto en la parte motiva y de conformidad con lo estipulado en el artículo 56, numeral 3 literal E de la ley 1996 del 2019.
QUINTO: Sin condena en costas, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEXTO: Notifíquese, este proveído a través de los canales Institucionales TYBA, Estados electrónicos fijado en la página WEB de La Rama Judicial.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
CARLOS PAREJA RODRIGUEZ - JUEZ
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