Edictos y Avisos Legales
EDICTO EMPLAZATORIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL GUAMAL (MAGDALENA)
PROCESO: Liquidación Patrimonial Directa – Persona Natural No Comerciante RADICADO: 2025-00255-00 DEUDORA: ERIKA PATRICIA CADENA PAVA – C.C. No. 1.019.008.109
El Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Magdalena), mediante providencia del quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), DECRETÓ LA APERTURA DEL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DIRECTA de la persona natural no comerciante ERIKA PATRICIA CADENA PAVA, identificada con C.C. No. 1.019.008.109, conforme al numeral 4 del artículo 563 de la Ley 1564 de 2012, modificado por el artículo 29 de la Ley 2445 de 2025. Se designó como liquidadora a MILENA YANIBE CARREÑO RANGEL, identificada con C.C. No. 26.670.850. Se CONVOCA a todos los acreedores de la deudora para que se presenten al proceso, hagan valer sus derechos y se incorporen a la liquidación patrimonial, so pena de que sus créditos sean considerados extemporáneos, conforme al numeral 2 del artículo 564 de la Ley 1564 de 2012, modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025. A partir de la presente providencia opera la interrupción del término de prescripción, la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones a su cargo perfeccionadas o exigibles antes del inicio del proceso, y la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo (art. 565 núm. 5, modificado por el art. 31 de la Ley 2445 de 2025). EMMA JUDITH RANGEL PEDROZO Juez Promiscuo Municipal Secretaria: KELLY J. VERA H. Estado No. 070 – 16 de septiembre de 2025
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