Edictos y Avisos Legales
EDICTO.
La Sociedad Q STARS S.A.S. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, y con el fin de dar publicidad al acto administrativo que concedió la licencia urbanística, se informa al público en general que la Curaduría Urbana No. 1 de Cartagena expidió la Resolución No. L-13001-1-26-0367 del 24 de junio de 2026, mediante la cual se concede licencia de construcción en las modalidades de demolición total y obra nueva, para el predio identificado con matrícula inmobiliaria 060-6492, ubicado en la Carrera 2 No. 8-54, Bocagrande, Cartagena, cuyo titular es la sociedad Q STARS S.A.S.
A continuación, se transcribe íntegramente la parte resolutiva de la Resolución No. L-13001-1-26-0367 del 24 de junio de 2026:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER licencia de construcción en las modalidades de demolición total y obra nueva para desarrollar la construcción de una edificación de dos pisos, destinada al uso Comercial 2, sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria 060-6492 ubicado en la Carrera 2 N° 8-54, de Bocagrande. Parágrafo 1: La expedición de la presente licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre los inmuebles objeto de esta. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR los planos arquitectónicos que se integran a esta resolución y se describen así: OBRA NUEVA CASINO - COMERCIAL 2 - MIXTO 2SEMISÓTANO CONSTA DE: 18 CELDAS DE PARQUEO Y CUARTO ELÉCTRICO ÁREA DE CONSTRUCCIÓN..................................735.16 M2 PRIMER PISO CONSTA DE: LOCAL COMERCIAL 01, COCINA, 2 BAÑOS, BAÑO PMR, CONTEO Y CAJAÁREA DE CONSTRUCCIÓN..................................557.11 M2. SEGUNDO PISO CONSTA DE: LOCAL COMERCIAL 02 Y BAÑOS CON MÓDULO PMR ÁREA DE CONSTRUCCIÓN..................................583.34 M2. PLANOS APROBADOS 6 (PLANOS ARQUITECTÓNICOS) ÁREA DEL LOTE: 971,60 M². ÁREA TOTAL CONSTRUIDA: 1.875,61 M². NÚMERO DE PISOS: 2 PISOS Y SEMISÓTANO- ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER a Jaime Prada Contreras, ingeniero civil con matrícula profesional vigente 68202-320985, como director de la construcción. Dayanna Salazar Marín, arquitecto con matrícula profesional vigente No. A30652021-1098801829, como proyectista. Alexis Vega Arguello, ingeniero civil con matrícula profesional vigente número 68202-743424, como diseñador estructural y de elementos no estructurales. Antonio Cogollo Serrano, ingeniero civil con matrícula profesional vigente 13202116911BLV, como geotecnista. ARTÍCULO CUARTO: El término de vigencia de esta resolución es de treinta y seis (36) meses prorrogables por plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.ARTÍCULO QUINTO: Señalar al titular de la presente licencia las obligaciones contenidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015, que a continuación se relacionan: (1) La de ejecutar las obras de forma tal que se garanticen la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. (2) A mantener en la obra la licencia y los planos aprobados; y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. (3) A cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en Materia de Licenciamiento Ambiental. (4) A solicitar el certificado de permiso de ocupación a la Administración Distrital en los términos que establece el Artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. /5). A garantizar durante el desarrollo de la obra, la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. (6) Designar en un término máximo de 15 días hábiles, al profesional que reemplazará aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional el que asumirá la obligación del profesional saliente, será el titular de la licencia. (7) A realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistente. (8) Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua establecidos en la Ley 373 de 1997, o la norma que la adicione, modifique o constituya. (9) A responder por todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. (Artículo 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015 y 60 del Decreto 2150 de 1995). (10) A cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistentes vigentes. A no iniciar la ejecución de las obras hasta cuando se encuentre ejecutoriada esta Resolución. ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente resolución de la forma prevista en el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El de apelación se surtirá ante la Secretaría de Planeación Distrital.
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