Edictos y Avisos Legales
AVISO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD ITAGÜÍ
RADICADO 2023/00474/00
EDICTO
LA SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE ITAGÜÍ ANTIOQUIA
Se comunica al público en general que el Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Itagüí Antioquia, mediante Sentencia 078 del 04 de marzo de 2026, dentro del proceso 2023-00474-00, dispuso lo siguiente:
“En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Itagüí Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA PRIMERO:
ACOGER LAS PRETENSIONES invocadas al interior del proceso VERBAL DE PRIVACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD CON DESIGNACIÓN DE CURADOR GENERAL incoado por LUÍS ALVEIRO ACEVEDO CARMONA y LUZ STELLA TANGARIFE MOLINA, en favor de la menor JULIANA TABARES ARANGO, en contra de LUZ MARY TABARES ARANGO, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DESIGNAR como CURADORADORES GENERALES Y DATIVOS de la menor JULIANA TABARES ARANGO, NUIP. 1.155.715.105 e Indicativo Serial 54.448.617 a sus padres sociales LUÍS ALVEIRO ACEVEDO CARMONA, C.C. 71.576.603 y LUZ STELLA TANGARIFE MOLINA, C.C. 43.055.657, los mismos que asumirán la representación legal y extralegal, se encargarán de asegurarles un nivel de vida adecuado, proveerle alimentación, vestuario y vivienda apropiada, mejora continua de sus condiciones de vida, y administración de sus bienes, observando las reglas que para esto establece la ley; quedando obligados a rendir un informe anual sobre la situación personal de su prohijada, como lo indican artículos 103 y 104 de la Ley 1306 de 2009.
TECERO: ORDENAR que previo a dar posesión de los curadores nombrados, se REQUIERE que los mismos presenten, de manera conjunta y bajo juramento, a quienes se les exonera de prestar caución, de presentar inventario solemne, dado que la niña no tiene patrimonio.
CUARTO: ORDENAR la inscripción de esta providencia en el registro civil de nacimiento de la niña JULIANA TABARES ARANGO, que reposa en la Registraduría del Estado Civil de Envigado Antioquia, y en el registro de varios de la misma dependencia. QUINTO: Con sujeción a lo normado en los artículos 103 a 105 de la ley 1306 del 2009, se hace saber a los guardadores dativos nombrados, que en tal calidad, tiene el deber de elaborar un balance y confeccionar un inventario al término de cada año, de los bienes de su pupila, para ser exhibidos a este juzgado, con los documentos de soporte, además deberá solicitar al juzgado se le fije fecha para una audiencia en que ha de presentar el mismo, ello sin perjuicio del deber de rendir cuentas en la oportunidad en que el juzgado se lo solicite de oficio o a petición de interesado, igualmente se le hará saber, que simultáneamente con la exhibición de las cuentas, deberá rendir un informe sobre la situación personal de su pupila con un recuento de los sucesos de importancia acaecidos mes por mes. SEXTO: PUBLICAR esta decisión, por una solo vez, en el periódico de amplia circulación nacional como “El Tiempo”, “La República” o “El Espectador”, canon 586 del C. G. del P., armonizado con la preceptiva 42 de la Ley 1306 de 2009. SÉPTIMO: Para los fines legales correspondientes se dispone remitir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, copia íntegra del expediente digital y de esta decisión. OCTAVO: NOTIFICAR este fallo a la Agente del Ministerio Público, Delegada en asuntos de Familia y ENTERAR a la Defensora de Familia del I.C.B.F., adscrita a este Despacho, de conformidad con el Numeral 11 del Art. 82 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el Art. 8° de la Ley 1306 de 2009.”. Itagüí Antioquia, 13 de marzo de 2026.
MARCELA OLARTE SECRETARIA (HAY FIRMA)
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