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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
10 de abril de 2024

RESOLUCION

Curaduria Urbana

No. 2 de Giron

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY  _

RESOLUCION No. AACU2G- 0111 04 03 2024  - RAD: N° 68307223-0337 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2023 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION RURAL

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL a MARIO ANDRES RAMIREZ VILLACRECES, identificado con La cedula de ciudadania N° 1.098.673.073, DAYANA ANDREA SANCHEZ VERA, identificado con la cedula de ciudadania N° 1.098.773.064 en su calidad de propietarios de los predios con nomenclatura LOTE DE TERRENO LA RESERVA; matricula inmobiliaria N° 300-441404 y LOTE DE TERRENO LOTE VILLA DAYANA SALDO; matricula inmobiliaria N° 300-441405 vereda SOGAMOSO del municipio de San Juan de Girón; identificados con el numero predial 683070000000000140010000000000 en mayor extensión.

SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del LOTE DE TERRENO LA RESERVA y LOTE DE TERRENO LOTE VILLA DAYANA SALDO del Municipio de San Juan de Giron, con un area de 30 Has (300.000 m2) el cual se divide en tres (3) lotes asi:

LOTE//METROS CUADRADOS//HECTAREAS- Lote 1 - Villa Dayana//150.000 m2//15 has + 0,00 m2 Lote 2 - El rincon //50.000 m2 //5 has + 0,00 m2 Lote 3 - La reserva
//100.000 m2 //10 has + 0,00 m2 Total //300.000 m2 //30 has + 0,00 m2  -TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorizaci6n y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". CUARTO: Una vez concedida La licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autonoma Regional a quien le compete (CDMB y/o AMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicara la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: ADVERTIR, Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial que rige para el municipio de Gir6n, el predio titular de La licencia, identificado previamente, se encuentra ubicado en un área de producción sin restricción, que establece usos prohibidos: "urbanos, fraccionamiento de terreno con fines de construcción de vivienda"; Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 160 del Acuerdo 100 del 30 de Noviembre de 2010, el cual cita "Nuevos desarrollos de vivienda campestre: La vivienda campestre es aquella que se construyen el área rural para fines recreativos o de descanso..." SEXTO: ADVERTIR, al titular de la presente actuación que esta se otorga a insistencia del del solicitante y con fundamento en el levantamiento topográfico realizado por el topógrafo Edgar Mauricio Martinez Urrea, identificado con tarjeta profesional No. 01-17810, toda vez que no aparece inscrita el area en el certificado de tradición y no se encuentra citada en la escritura publica de adquisición. SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente el contenido de La presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de La ley 1437 del 2011. OCTAVO: El juego de Pianos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del LOTE DE TERRENO LA RESERVA y LOTE DE TERRENO LOTE VILLA DAYANA SALDO del Municipio de San Juan de Girón, con un area de 30 Has (300.000 m2) el cual se divide en tres (3) lotes asi: LOTE// METROS CUADRADOS// HECTAREAS Lote 1 - Villa Dayana //150.000 m2 
//15 has + 0,00 m2 Lote 2 - El rincon //50.000 m2 //5 has + 0,00 m2 Lote 3 - La reserva //100.000 m2 //10 has + 0,00 m2 Total //300.000 m2 //30 has + 0,00 m2 -TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorizaci6n y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". CUARTO: Una vez concedida La licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o AMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicara la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: ADVERTIR, Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial que rige para el municipio de Girón, el predio titular de La licencia, identificado previamente, se encuentra ubicado en un área de producción sin restricción, que establece usos prohibidos: "urbanos, fraccionamiento de terreno con fines de construcción de vivienda"; Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 160 del Acuerdo 100 del 30 de Noviembre de 2010, el cual cita "Nuevos desarrollos de vivienda campestre: La vivienda campestre es aquella que se construyen el área rural para fines recreativos o de descanso..." SEXTO: ADVERTIR, al titular de la presente actuación que esta se otorga a insistencia del del solicitante y con fundamento en el levantamiento topografico realizado por el topografo Edgar Mauricio Martínez Urrea, identificado con tarjeta profesional No. 01-17810, toda vez que no aparece inscrita el área en el certificado de tradición y no se encuentra citada en la escritura publica de adquisición. ·         SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente el contenido de La presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de La ley 1437 del 2011. OCTAVO: El juego de Pianos topográficos y Demas documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. NOVENO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivision, debera constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de transito a favor de los demas predios en los terminos y areas contenidos en el piano aprobado, el cual hace parte del tramite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la via publica de los mismos. DECIMO: ARTICULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso sera el responsable de todas las obligaciones urbanisticas y arquitectonicas adquiridas con ocasion de su expedicion y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO PRIMERO: Contra la presente resolucion proceden los recursos de reposicion ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Giron y en subsidio de apelacion ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Giron o en su defecto el alcalde, segun los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Giron, dentro de los diez (10) digs siguientes a la notificacion de esta.

Se expide en Girón, a los 04 MAR 2024 Notifiquese, Publiquese y CÚmplase.

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY CURADOR URBANO N° 2 DE GIRON


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