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RESOLUCIONES
EDICTO
16 de abril de 2024

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-0175 08 04 2024 

RAD: N° 683072230430 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2023 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. 

RESUELVE 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE a ALVARO SALVADOR VILLAGRASA MARTINEZ, identificado(a) con la cédula de extranjería N° 416670, en su calidad de representante legal de VIMARSA COLOMBIA S.A.S identificada con NIT 900.506.010-1, autorizado por la ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A SIGLA ACCION FIDUCIARIA VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDECOMISO PARQUEO HABITAT, identificado con NIT N° 805012921-0, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura PD RURAL, UBICADO EN LA VEREDA RUITOQUE LOTE HABITAT del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 00-00-0000-0006-0173-0-0000-0000, 00-00-0000-0006-0195-0-0000-0000 y 00-00-0000-0006-0194-0-0000-0000 y matrícula inmobiliaria N° 300-463735. 

SEGUNDO: AUTORÍCESE LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE de la casa modelo en área neta de terreno de 650,00M2, con un área total construida aprobada anterior de 302,55M2; La cual se modifica para quedar de la siguiente manera: PRIMER PISO: con un área a modificar de 62,36M2; para un área nueva construida en primer piso de 150,09M2, con una terraza descubierta de 44,46M2 y un área total libre de lote de 455,45M2; SOTANO: con un área a modificar de 66,63M2 y un área a ampliar de 44,46M2; para un área nueva construida en sótano de 152,46M2; Para un AREA TOTAL CONSTRUIDA EN LA EDIFICAICON DE 302,55M2; Con un área total modificada de 128,99M2 y un área total ampliada de 44.46M2, PARA UN ÁREA TOTAL INTERVENIDA DE 173,45M2. 

TERCERO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales, establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete. (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

CUARTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. 

QUINTO: Que conforme al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, creada por la ley 400 de 1997, considera que el diseño le corresponde a un consultor sobre aspectos de protección contra incendio y la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K, recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento NSR-10 en especial los títulos J y K, para efectos de protección contra incendio y medios de evacuación. 

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

SEXTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. 

OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

NOVENO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. 

DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 08 ABR 2024 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón 

(Hay firma y sello)


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