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EDICTOS

20 de junio de 2024

EDICTO

RAMA JUDICIAL

REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA Correo electrónico institucional: j02fctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co Dirección: Carrera 1ª No. 46-08 Manzana 1 Urbanización Manolote, Piso 4 Teléfono: 3108753382

Tunja, 17 de junio de 2024

Caso: 15001316000220170035800.

SALA VIRTUAL: MICROSOFT LIFESIZE

AUDIENCIA No. 119

Inicio audiencia: 10:00 a.m. de 17 de junio de 2024

 Fin audiencia: 11:04 a.m. de 17 de junio de 2024

PROCESO: INTERDICCIÓN - ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS INTERVINIENTES

JUEZ DR. TITO FRANCISCO VARGAS MARQUEZ

SUJETOS PROCESALES/ NOMBRES Y APELLIDOS/ CÉDULA CORREO – TELÉFONO/

PERSONA QUE NECESITA APOYOS/ DORA ELSA GOMEZ ACOSTA 24.129.757

INTERESADA /AIDA MIREYA GOMEZ ACOSTA 46.663.700 aidamirego@hotmail.co m teléfono: 310 260 3124

NTERESADO /JAIME ENRIQUE GOMEZ ACOSTA 74.379.774 jaimen84@hotmail.com teléfono. 311 551 2804

MINISTERIO PUBLICO/ DRA. AURA EDILMA VELANDA PÉREZ 40.046.714 T.P. 145.977 del C.S.J aevelandia@procuraduri a.gov.co

SENTENCIA No. 41 Por lo expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS la sentencia de veintidós (22) de mayo de dos mil (2.000), proferida por este Despacho Judicial, que declaró a la señora DORA ELSA GOMEZ ACOSTA, interdicta por demencia; de conformidad con los motivos consignados.

SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS la sentencia de veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), que declaró la terminación de la guarda a la señora SIMONA DEL CARMEN ACOSTA DE GOMEZ, con ocasión a su fallecimiento, y se designó nuevos guardadores. TERCERO: DECLARAR que la señora DORA ELSA GOMEZ ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía número 24.129.757, ADQUIERE CAPACIDAD LEGAL PLENA, a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, con ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS para realizar las actuaciones jurídicas y demás, a que haya lugar.

CUARTO: DESIGNAR a los señores AIDA MIREYA GOMEZ ACOSTA, identificada con C.C. No. 46.663.700 y JAIME ENRIQUE GOMEZ ACOSTA, identificado con C.C. 74.379.774 para que, faciliten la comprensión de los actos jurídicos y la manifestación de la voluntad y preferencias de su hermana y tía DORA ELSA GOMEZ ACOSTA; en los apoyos judiciales que fueron determinados en la valoración realizada por la Personería Municipal del Tunja y del concepto del asistente social del juzgado; y por petición en esta audiencia, de la misma señora DORA ELSA, así:

- En el ámbito patrimonial y manejo del dinero: Interpretar la voluntad y las preferencias cuando la persona no pueda manifestar su voluntad. El apoyo para este ámbito lo brindará únicamente la señora AIDA MIREYA GOMEZ ACOSTA.

- En el ámbito de Familia, cuidado personal y vivienda: Interpretar la voluntad y las preferencias cuando la persona no pueda manifestar su voluntad. - En el ámbito de salud: Facilitar la manifestación de la voluntad y las preferencias por parte de la persona con discapacidad. - En el ámbito de trabajo y generación de ingresos: Representar a la persona en determinados actos cuando ella o cuando el juez así lo decidan.

- Acceso a la justicia y tramites extrajudiciales. Facilitar la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias por parte de la persona con discapacidad.

Y, en los demás temas en los que DORA ELSA GOMEZ ACOSTA requiera apoyo, siempre respetando la manifestación de su voluntad y preferencias, mientras no le cause perjuicio o daño. QUINTO: POSESIONAR a los señores AIDA MIREYA GOMEZ ACOSTA y JAIME ENRIQUE GOMEZ ACOSTA COMO PERSONAS DE APOYO JUDICIAL para su hermana y tía DORA ELSA GOMEZ ACOSTA, advirtiéndoles sobre el compromiso que tienen respecto de todos los actos jurídicos en los apoyos indicados; del cuidado personal, en su salud, vida y dignidad humana; y de las demás obligaciones que conforme al artículo 461 de la Ley 1996 de 2019, se exige.

SE DEJA CONSTANCIA QUE SE POSESIONA A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LOS APOYOS DESIGNADOS, SEÑORES AIDA MIREYA GOMEZ ACOSTA y JAIME ENRIQUE GOMEZ ACOSTA QUIENES PROMETIERON CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES QUE EL CARGO LES IMPONE.

SEXTO: ORDENAR que, los señores AIDA MIREYA GOMEZ ACOSTA y JAIME ENRIQUE GOMEZ ACOSTA, anualmente rindan un informe de la gestión que se les impuso, conforme con lo establecido en el artículo 412 de la Ley 1996 de 2019. SEPTIMO: COMUNICAR esta sentencia a la Registraduría del Estado Civil del municipio de Susacon Boyacá, para la correspondiente anotación en el Registro Civil de Nacimiento de DORA ELSA GOMEZ ACOSTA, en el Libro No. 9, Folio No. 267. Oficiar. OCTAVO: ORDENAR que los señores AIDA MIREYA GOMEZ ACOSTA y JAIME ENRIQUE GOMEZ ACOSTA realicen la notificación de esta sentencia, al público por aviso, por una sola vez en el diario de amplia circulación nacional “LA REPUBLICA”; para lo cual, se le concede el término de quince (15) días, remitiendo al Despacho la constancia correspondiente. NOVENO: ORDENAR que el expediente contentivo de este proceso permanezca en la Secretaría del Despacho, para los trámites atinentes a cualquier otra actuación judicial relacionada con la titular de los apoyos judiciales, señora DORA ELSA GOMEZ ACOSTA.

DECIMO: COMUNICAR el contenido de esta sentencia a la Superintendencia de Notariado y Registro; así como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja para los efectos a que haya lugar. DECIMO PRIMERO: REQUERIR a la señora AIDA MIREYA GOMEZ ACOSTA para que rinda las cuentas de su administración como guardadora. DECIMO SEGUNDO: ORDENAR SEGUIMIENTO por parte del asistente social del juzgado, cada tres meses y por el tiempo que se requiera, al lugar de residencia de la señora DORA ELSA. Rindiendo el debido concepto. DECIMO TERCERO: REMITIR esta decisión y la grabación de la audiencia a los correos autorizados de los interesados. La presente sentencia  se NOTIFICA A LAS PARTES EN ESTRADOS VIRTUALMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del C.G.P. SIN RECURSOS

No siendo otro el objeto de la presente audiencia, se da por terminada siendo la hora de las 11:05 a.m. Esta Decisión queda aprobada y autorizada conforme a su contenido y al contenido de la grabación de la audiencia.

TITO FRANCISCO VARGAS MARQUEZ JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA

 
1 “ARTÍCULO 46. Obligaciones de las personas de apoyo. Las personas de apoyo tienen las siguientes obligaciones: 1. Guiar sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto. 2. Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe conforme a los principios de la presente Ley. 3. Mantener y conservar una relación de confianza con la persona a quien presta apoyo. 4. Mantener la confidencialidad de la información personal de la persona a quien presta apoyo. 5. Las demás que le sean asignadas judicialmente o acordadas entre la persona titular del acto y la persona de apoyo. 6. Comunicar al juez y al titular del acto jurídico todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o terminación del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones”. 2 “ARTÍCULO 41. Evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente. Al término de cada año desde la ejecutoria de la sentencia de adjudicación de apoyos, la persona o personas de apoyo deberán realizar un balance en el cual se exhibirá a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez: 1. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. 2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona. 3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. PARÁGRAFO. Quienes estén interesados en ser citados a participar de la gestión de apoyos deberán informar al Juez a más tardar diez (10) días hábiles antes del cierre del año del que trata el inciso anterior, a efectos de que el Juez les comunique la fecha de la audiencia. El no solicitar oportunamente la convocatoria, releva al Juez de la carga de citar al o a las personas interesadas, lo que no impide su participación en la audiencia” (HAY FIRMA) 

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