Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0644 05 12 2024
RAD: N° 683072240420 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN LA MODALIDAD SUBDIVISION URBANA
El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISIÓN URBANA a INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NORTE SANTANDEREANAS S.A.S, identificada con NIT 901435047-1, representada legalmente por MIGUEL ANGEL GONZALEZ GALLO Identificado con cedula de ciudanía 1098737385, DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES SAS SIGLA DISCON SAS, identificada con NIT 800003675-7, representada legalmente por ANA MARIA AYALA GAFARO, identificada con cedula de ciudanía 1095820907 y YOBANNY GARCIA RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudanía 91532987, en calidad de propietarios del predio denominado LOTE DE TERRENO A del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial de mayor extensión 68307-01-04-0000-0329-0033-0-0000-0000, y matrícula inmobiliaria N° 300-257902.
SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del identificado con el número predial de mayor extensión 68307-01-04-0000-0329-0033-0-0000-0000 y matrícula inmobiliaria N° 300-257902, que cuenta con un área de 8.306,00m2 el cual se divide en TRES (2) lotes así: LOTE A-1 con un área de terreno de 3.945,35m2, LOTE A-2 con un área de terreno de 3.322,40 m2 y LOTE A- 3 con un área de terreno de 1.038,25m2. LOTE METROS CUADRADOS LOTE A-1 LOTE A-2 LOTE A-3 TOTALES 3.945,35 3.322,40 1.038,25 8.306,00
TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". (Subrayado fuera de texto).
CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
QUINTO: ADVERTIR, Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial que rige para el municipio de Girón, el predio titular de la licencia, identificado previamente, que se encuentra ubicado en SUELO DE PROTECCION y Actividad - ZONAS VERDES PUBLICAS, tratamiento de CONSERVACION AMBIENTAL, que establece en sus usos prohibidos: "urbanos, fraccionamiento de terreno con fines de construcción de vivienda".
SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011.
SEPTIMO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.
OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos.
NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación ésta.
Expedida en Girón, a los 05 DIC 2024
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón
(Hay firma)
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