Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G-0222 29 04 2025
RAD.: N° : 683072240437 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2024
POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION PARA USO DE VIVENDA A LUCILA RODRIGUEZ DE JAIMES, identificado con cedula de ciudadania No. 37838681, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura CALLE 54A NUMERO 23A - 20 LOTE 5 - TOMADO DEL CERTIFICADO DE L Y T. del municipio de San Juan de Giron, identificado con el numera predial 68307-01-02-0000-0110-0017-0-0000-0000 —TOMADO DEL IMPUESTO., matricula inmobiliaria N° 300- 218636. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano, Para dos (2) unidades de vivienda en dos (2) pisos y altillo, con un area de late de 54.00 m2, asi: PRIMER MO: una (1) unidad de vivienda (APTO 101), y punto fijo de acceso a demás apartamentos, con un area construida de 52.37 m2, area libre 1.62 m2. SEGUNDO PISO: una (1) unidad de vivienda (APTO 201) AREA CONSTRUIDA DE 50.75 m2, AREA LIBRE DE 3.07 m2. ALTILLO: AREA CONSTRUIDA DE 26.71 m2 AREA LIBRE DE 1.45 m2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 129.83 m2, TOTAL, AREA LIBRE DE 6.14 m2. TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el articulo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: ."La expedición del acto de reconocimiento de la edificacón causara los mismos gravamenes existentes para la licencia de construccion y tendra los mismos efectos legales de una licencia de construccion.-- PARAGRAFO 1.-- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interes social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construccion.". CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposicion es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. QUINTO: NOT1FICAR, personalmente el contenido de la presente Resolucion al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los terminos previstos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: El juego de pianos arquitectonicos, y peritaje estructural y demás documentos que hacen parte integral de Is presente resolucion, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolucion. SEPTIMO: ARTICULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso sera el responsable de todas las obligaciones urbanisticas y arquitectonicas adquiridas con ocasion de su expedicion y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. OCTAVO: Contra la presente resolucion proceden los recursos de reposicion ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Giron y de apelacion ante Ia secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, segun los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Giron, dentro de los diez (10) dias siguientes a (a notification de esta. Expedida en Girón, a los 29 4BR 2025 - Notifiquese, Publiquese y Cumplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY CURADOR URBANO N° 2 GIRON
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