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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

9 de mayo de 2025

RESOLUCION

Curaduría Urbana No. 2 de Girón
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY  
RESOLUCION No. AACU2G-0226 30 04 2025
RAD: N° 683072240341 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN
MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO RURAL 

RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA en suelo rural - centro poblado a JAIRO ANTONIO GUTIERREZ CERVANTES, identificado con la cédula de ciudadanía NO 5.638.131, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura SIN DIRECCION -Tomado del certificado de libertad y tradición y/o LOTE NUMERO 2 MANZANA 50 VEREDA ACAPULCO -Tomado del impuesto predial del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 683070400000000150007000000000, matricula inmobiliaria NO 300-96710.
SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Licencia de construcción modalidad obra nueva en suelo rural — centro poblado, para Una (1) unidad de vivienda en un (1) sótano y dos (2) pisos, con un área de lote de 500,00 rn2, así: SOTANO: AREA CONSTRUIDA DE 26,35 m2, AREA LIBRE DE 0,00 m2. PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 63,50 rn2, AREA LIBRE DE 436,50 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 32,90 m2, AREA LIBRE DE 0,00 m2. TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 122.75 ma. TOTAL: AREA LIBRE DE 436.50 m2.
TERCERO: CONCECER con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: :tArtículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencies de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta v seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (121 meses. contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a Io establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el articulo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contenciosc Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en fa página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."  SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido Con la publicación ordenada en el numeral anterior.
OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a Io dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma.DECIMO: Contra la presente resolución proceden Ics recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N02 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (IO) días siguientes a la notificación de ésta.  Expedida en Girón, a los 30 ABR 2025   Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.  ARQ.  CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY   CURADOR URBANO N°  2 GIRON (HAY FIRMA) 

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