Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0245 14-05-2025
RAD: N° 683072250110 DEL 03 DE ABRIL DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACION EN SUELO RURAL
R E S U E L V E
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACION EN SUELO RURAL a VIMARSA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.506.010-1, representada legalmente por ALVARO SALVADOR VILLAGRASA MARTINEZ, identificado con pasaporte No. XDE900137, en calidad de comodatario autorizado por ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. NIT. 800155413-6 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO PARQUEO LOS ARRAYANES NIT. 805012921-0, del predio rural determinado como LOTE LOS ARRAYANES, identificado con el número predial 68307-00- 00-0000-0006-0337-0-0000-0000 y con la matrícula inmobiliaria número 300-251237.
SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACION EN SUELO RURAL, con fundamento en el Plan Especial Rural denominado “ARRAYANES COUNTRY CLUB” adoptado mediante Decreto 000189 de fecha 24 DE OCTUBRE DE 2024 emitida por el alcalde Municipal de San Juan de
Girón, así; ÁREA BRUTA: 73.068,00MTS2, que cuenta con las siguientes afectaciones: AREA AFECTACION POR CAUDE: 6.270,83M2, AREA AFECTACION POR RONDA HIDRICA: 10.217,40M2, ÁREA AFECTACION AMBIENTAL: 16.488,23M2; AREA CARRETERA RURAL: 358,82M2, AREA ANTEJARDIN O AISLAMIENTO: 713,41M2; ÁREA TOTAL AFECTACION VIAL: 1.072,23M2; PARA UN AREA TOTAL DE AFECTACIONES DE 17.560,46M2 Y ÁREA NETA DE 55.507,54M2.
El proyecto denominado ARRAYANES COUNTRY CLUB, que cuenta con un ÁREA NETA de 55.507,54M2 presenta las siguientes áreas de cesiones: CESION TIPO A 3% correspondiente a 1.665,23M2 a compensar en dinero.
El proyecto denominado ARRAYANES COUNTRY CLUB conformado por 107 parcelas de uso RESIDENCIAL, cuenta con un AREA TOTAL A PARCELAR DE 71.995,77M2, así: ÁREAS TOTAL PRIVADA DE LAS PARCELAS de 47.772,00M2; ZONAS VERDES DE PROTECCION INTERNAS de 16.488,23M2, ÁREA VÍAS INTERNAS de 3.825,54M2; AREA PORTERIA de 458,00M2; ZONA SOCIAL de 2.435,00M2; PTAR con un área de 129,00M2 y PARQUE Y PTAP con un área de 938,00M2; Para un TOTAL DE ÁREAS COMUNES de 24.223,77M2.
Descripción de las UNIDADES VENDIBLES: CIENTO SIETE (107) PARCELAS RESIDENCIALES con un área de 47.772,00M2, así: PARCELA 1 con un área de 509,00M2, PARCELA 2 con un área de 509,00M2, PARCELA 3 con un área de 509,00M2, PARCELA 4 con un área de 509,00M2, PARCELA 5 con un área de 509,00M2, PARCELA 6 con un área de 509,00M2, PARCELA 7 con un área de 509,00M2, PARCELA 8 con un área de 504,00M2, PARCELA 9 con un área de 372,00M2, PARCELA 10 con un área de 300,00M2, PARCELA 11 con un área de 300,00M2, PARCELA 12 con un área de 300,00M2, PARCELA 13 con un área de 300,00M2, PARCELA 14 con un área de 300,00M2, PARCELA 15 con un área de 300,00M2, PARCELA 16 con un área de 300,00M2, PARCELA 17 con un área de 300,00M2, PARCELA 18 con un área de 300,00M2, PARCELA 19 con un área de 300,00M2, PARCELA 20 con un área de 300,00M2, PARCELA 21 con un área de 300,00M2, PARCELA 22 con un área de 300,00M2, PARCELA 23 con un área de 300,00M2, PARCELA 24 con un área de 300,00M2, PARCELA 25 con un área de 300,00M2, PARCELA 26 con un área de 382,00M2, PARCELA 27 con un área de 424,00M2, PARCELA 28 con un área de 400,00M2, PARCELA 29 con un área de 400,00M2, PARCELA 30 con un área de 400,00M2, PARCELA 31 con un área de 400,00M2, PARCELA 32 con un área de 400,00M2, PARCELA 33 con un área de 500,00M2, PARCELA 34 con un área de 500,00M2, PARCELA 35 con un área de 485,00M2, PARCELA 36 con un área de 485,00M2, PARCELA 37 con un área de 485,00M2, PARCELA 38 con un área de 485,00M2, PARCELA 39 con un área de 485,00M2, PARCELA 40 con un área de 485,00M2, PARCELA 41 con un área de 485,00M2, PARCELA 42 con un área de 485,00M2, PARCELA 43 con un área de 492,00M2, PARCELA 44 con un área de 500,00M2, PARCELA 45 con un área de 500,00M2, PARCELA 46 con un área de 500,00M2, PARCELA 47 con un área de 423,00M2, PARCELA 48 con un área de 423,00M2, PARCELA 49 con un área de 423,00M2, PARCELA 50 con un área de 423,00M2, PARCELA 51 con un área de 426,00M2, PARCELA 52 con un área de 470,00M2, PARCELA 53 con un área de 400,00M2, PARCELA 54 con un área de 400,00M2, PARCELA 55 con un área de 400,00M2, PARCELA 56 con un área de 400,00M2, PARCELA 57 con un área de 400,00M2, PARCELA 58 con un área de 400,00M2, PARCELA 59 con un área de 400,00M2, PARCELA 60 con un área de 400,00M2, PARCELA 61 con un área de 400,00M2, PARCELA 62 con un área de 459,00M2, PARCELA 63 con un área de 459,00M2, PARCELA 64 con un área de 459,00M2, PARCELA 65 con un área de 459,00M2, PARCELA 66 con un área de 459,00M2, PARCELA 67 con un área de 464,00M2, PARCELA 68 con un área de 500,00M2, PARCELA 69 con un área de 500,00M2, PARCELA 70 con un área de 500,00M2, PARCELA 71 con un área de 500,00M2, PARCELA 72 con un área de 500,00M2, PARCELA 73 con un área de 500,00M2, PARCELA 74 con un área de 500,00M2, PARCELA 75 con un área de 500,00M2, PARCELA 76 con un área de 500,00M2, PARCELA 77 con un área de 405,00M2, PARCELA 78 con un área de 405,00M2, PARCELA 79 con un área de 495,00M2, PARCELA 80 con un área de 493,00M2, PARCELA 81 con un área de 493,00M2, PARCELA 82 con un área de 458,00M2, PARCELA 83 con un área de 457,00M2, PARCELA 84 con un área de 457,00M2, PARCELA 85 con un área de 457,00M2, PARCELA 86 con un área de 457,00M2, PARCELA 87 con un área de 520,00M2, PARCELA 88 con un área de 520,00M2, PARCELA 89 con un área de 520,00M2, PARCELA 90 con un área de 520,00M2, PARCELA 91 con un área de 520,00M2, PARCELA 92 con un área de 520,00M2, PARCELA 93 con un área de 520,00M2, PARCELA 94 con un área de 490,00M2, PARCELA 95 con un área de 435,00M2, PARCELA 96 con un área de 566,00M2, PARCELA 97 con un área de 518,00M2, PARCELA 98 con un área de 518,00M2, PARCELA 99 con un área de 518,00M2, PARCELA 100 con un área de 518,00M2, PARCELA 101 con un área de 518,00M2, PARCELA 102 con un área de 519,00M2, PARCELA 105 con un área de 508,00M2, PARCELA 106 con un área de 508,00M2, y PARCELA 107 con un área de 509,00M2. TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los _______________ Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón Arq. Diana Mantilla Asp. Arquitectónicos
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