Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
Curaduría Urbana N°2 DE Giron
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION N°. AACU2G- 0410 12 08 2025
RAD: N° 683072250055 DEL 19 DE FEBRERO DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO URBANO
RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA en suelo urbano a LUIS EDUARDO CASTILLO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91216727, en calidad de propietario del predio identificado con el numero predial 68307-01- 03-0000-0149-0002-0-0000-0000, denominado LOTE 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 300-431640. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Licencia de construcción modalidad obra nueva, para cuatro (4) edificaciones entre dos (2) y seis (6) pisos de altura; de uso RESIDENCIAL Y COMERCIAL, con un AREA TOTAL A INTERVENIR DE 2.879,37M2, desarrollada en DOCE (12) predios resultantes urbanización RIO ALTO así: En los predios denominados LOTE COMERCIAL 1 L1 con un área de terreno de 81,06m2 y LOTE COMERCIAL 2 L2 con un área de terreno de 77,02m2, Para un área total de terreno de 158,08M2 donde se desarrolla el MODULO 1 COMERCIAL CON UN AREA TOTAL CONTRUIDA DE 149,75M2, conformado por dos (2) locales comerciales así: PRIMER PISO, con un área total construida de 129,57M2 y un área libre de 28,51m2; y TERRAZA con un área total construida de 20,18M2 y un área libre de 57,26m2. En los predios denominados LOTE COMERCIAL 3 L3 con un área de terreno de 13,01m2, LOTE COMERCIAL 4 L4 con un área de terreno de 12,80m2, LOTE COMERCIAL 5 L5 con un área de terreno de 114,80m2, LOTE COMERCIAL 6 L6 con un área de terreno de 105,33m2, y LOTE COMERCIAL 7 L7 con un área de terreno de 21,30m2; Para un área total de terreno de 267,24M2 donde se desarrolla el MODULO 2 COMERCIAL CON UN AREA TOTAL CONTRUIDA DE 240,69M2, conformado por cinco (5) locales comerciales y siete cupos de parqueaderos, así: PRIMER PISO, con un área total construida de 220,55M2 y un área libre de 46,69m2; y TERRAZA con un área total construida de 20,14M2 y un área libre de 99,35m2. En el predio denominado LOTE COMERCIAL 8 L8 con un área de terreno de 77,21m2, donde se desarrolla el MODULO 3 COMERCIAL CON UN AREA TOTAL CONTRUIDA DE 81,88M2, conformado por un (1) local comercial así: PRIMER PISO, con un área total construida de 63,65M2 y un área libre de 13,56m2; y TERRAZA con un área total construida de 18,23M2 y un área libre de 45,72m2. En los predios denominados AREA UTIL LOTE 31 con un área de terreno de 133,00 m2, AREA UTIL LOTE 32 con un área de terreno de 133,00 m2, AREA UTIL LOTE 33 con un área de terreno de 133,00 m2, y AREA UTIL LOTE 34 con un área de terreno de 133,00 m2; Para un área total de terreno de 532,00 M2 donde se desarrolla una edificación de seis (6) pisos de altura de USO RESIDENCIAL, conformado por 40 unidades de vivienda y treinta y dos (32) cupos de parqueaderos así: PLANTA BAJA: conformado por veintisiete (27) parqueaderos de motos para residentes, cuatro (4) parqueaderos de motos para visitantes, y un parqueadero de carros para visitantes con dimensiones para PMR, con un AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 364,46M2 y un área libre de 167,54m2; PRIMER PISO: conformado por ocho(8) unidades de vivienda con un AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 404,64M2; SEGUNDO PISO: conformado por ocho(8) unidades de vivienda con un AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 404,64M2; TERCER PISO: conformado por ocho (8) unidades de vivienda con un AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 404,64M2; CUARTO PISO: conformado por ocho(8) unidades de vivienda con un AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 404,64M2; QUINTO PISO: conformado por ocho(8) unidades de vivienda con un AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 404,64M2; y TERRAZA: con un área construida de 19,40M2 y un área libre de 385,25M2. PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA EN LA EDIFICACION DE 2.407,05M2 y un área total libre de 552,79M2. El índice de ocupación y el índice de construcción del proyecto aprobado de 0.09 de conformidad al Acuerdo 100 del 2010. TERCERO: CONCECER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos arquitectónicos, planos estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, planos de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 12 AGO 2025
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón
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