Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G-0451 29 08 2025
RAD: N° 683072250166 DEL 15 DE MAYO DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACION MODALIDAD SANEAMIENTO
El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER Licencia de URBANIZACION EN MODALIDAD DE SANEAMIENTO a ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA BRISAS DEL HATO NO.1 EN LIQUIDACION identificada con NIT. 804012022 0, representada legalmente por WILSON RUEDA, identificado con cedula de ciudadanía N° 91040748, en calidad de propietarios del predio denominado LOTE 2 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0018-0010-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-303881.
SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Licencia de urbanización en modalidad de saneamiento, para culminar el proceso de constitución de urbanismo, entrega y escrituración a favor del municipio de Girón las área de cesión pública correspondiente a la malla vial que proviene de la licencia de urbanización otorgada mediante Resolución 683072200360 del 12 de febrero de 2021 expedida por la curaduría 2 de Girón y modificada mediante licencia de MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE DE LA LICENCIA URBANISTICA DE URBANIZACION con AACU2G-0194 del 27 de abril de 2023 del 12 de febrero de 2021 expedida por la curaduría 2 de Girón, quedando en esta ultima la urbanización constituida de la siguiente manera:
El proyecto denominado BRISAS DEL HATO se desarrolla sobre un ÁREA BRUTA URBANIZABLE DE 86.940,23M2, con un área de COTA DE INUNDACION de 3.612,72m2, un área de PROTECCION HIDRICA DE 6.069,47M2, un área de PENDIENTES DE 4.779,67m2, un área de AISLAMIENTO DE TALUD DE 2.587,78m2, y un área de AISLAMIENTO RED ELECTRICA DE 6.669,01M2; para un área TOTAL DE AFECTACIONES DE 23.718,65m2 y un ÁREA NETA DE 63.221,58 M2, con un área PRIVADA APROBADA DE 30.892,82M2 correspondiente a 130 LOTES desarrollados en 12 MANZANAS y un área PUBLICA APROBADA DE 32.328,76M2 así: un área de ZONA VERDE DE 14.337,75M2, un área de AISLAMIENTO DE VIA DE 1.841,85m2 y un área de VIAS DE 16.149,16M2, Estas últimas correspondientes a las áreas objeto del presente saneamiento así: CALZADAS con un área de 7.372,41m2, ANDENES con un área de 4.525,80m2, ANTEJARDINES con un área de 4.009, 10m2, y ZONA VERDE con un área de 241,85m2. PARA UN AREA TOTAL A SANEAR DE 16.149,16M2.
TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en la modalidad de saneamiento tienen una vigencia de doce (12) meses, no prorrogables.
CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.
SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."
SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, los cuales se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.
OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 29 AGO 2025
Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón
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