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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

5 de noviembre de 2025

RESOLUCION

Curaduría Urbana  N° 2 DE GIRON

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-  0597   23 10 2025 

RAD: N° 68307225-0308 DEL 04 DE AGOSTO DE 2025 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL

RESUELVE: 

PRIMERO: LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL a CARLOS HIGUERA RUEDA E HIJOS Y CIA. LIMITADA - MONTEBELLO LIMITADA EN LIQUIDACION, identificado con NIT 890202050-5, representada legalmente por CARLOS ANDRES ESCALANTE HIGUERA identificado con cedula de ciudadanía N° 91.480.633, en su calidad de propietarios del predio denominado LOTE 4 MONTE VICTORIA II SUR - TOMADO DEL CERTIFICADO DE L Y T, del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0001-0034-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION) TOMADO DEL IMPUESTO, matrícula inmobiliaria N° 300-488493.  - SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del predio identificado como LOTE 4 MONTE VICTORIA II SUR TOMADO DEL CERTIFICADO DE L Y T, del Municipio de San Juan de Girón, con un área de 497.994,00 M2, el cual se divide en TRES (3) LOTES, así:   

Cuadro de áreas del loteo LT. LOTE 4 MONTE VICTORIA II 

Descripción  - Área lotes -Área Servidumbres 

LOTE: 4MV2S_Oeste /20 has 2.445,00 m2 / 2.482,00 m2  /Observaciones  El área de las servidumbres está incluida en el área total  de los dos lotes 

LOTE: 4MV2S_ Centro/ 20 has  482,00 m2 /2.246,00 m2 

LOTE: 4MV2S _ 9  Has 3.067.00, m2 /0.00 m2/Este / Observaciones:  No tiene servidumbres

Area total Servidumbres viales   -  2.728,00m2  Observaciones:El perfil vial promedio existente es de 3 m 

Área Total Loteo  - 49 has+7.994,00 m2 

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios".  CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.   QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011.  SEXTO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregarán una vez ejecutoriada la presente resolución.  SÉPTIMO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos.  OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.  NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.  Se expide en Girón, a los  23 OCT 2025  Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.   ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2  GIRÓN 

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