Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0720 11 12 2025
RAD.: N° 683072250377 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN para uso de vivienda a ANA VICTORIA ADARME DE CESPEDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 28137736, RAMIRO CESPEDES JAIMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 5754410 en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura TRANSVERSAL 20C NUMERO 8B - 04 MANZANA 8 SECTOR 1 LOTE 1 URBANIZACION MIRADOR DE ARENALES - TOMADO DEL IMPUESTO del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0260-0001-0-0000-0000 - TOMADO DEL IMPUESTO, matrícula inmobiliaria N° 300-174565.
SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano, para dos (2) unidades de vivienda en dos (2) pisos, con un área de lote de 54.00 m², distribuidos así: PRIMER PISO: una (1) unidad de vivienda (APTO 101), y punto fijo de acceso a los demás apartamentos, con un área construida de 51.64 m², área libre 2.36 m². SEGUNDO PISO: una (1) unidad de vivienda (APTO 201) AREA CONSTRUIDA DE 63.64 m², AREA LIBRE DE 0,00 m². TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 115.28 m². TOTAL, AREA LIBRE DE 2.36 m². TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.- PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.". CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015 SEXTO: El juego de planos arquitectónicos, y peritaje estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. SÉPTIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia о del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas
adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 11 DIC 2025
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
ARQ DIANA PAOLA MANTILLA GAITAN
CURADOR URBANO N° 2 EN PROVISIONALIDAD
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