Edictos y Avisos Legales
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días en el trámite de la sucesión intestada del(la) causante(s) JOSE NIEVES SEPULVEDA SEPULVEDA (Q.E.P.D.) quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 13.805.981.
LUIS ALFONSO RODRIGUEZ SERRANO, mayor de edad, vecino y domiciliado en Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número 91.278.605 de Bucaramanga, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional 344366 del C.S.J, obrando en calidad de apoderado especial de, LUCIA RODRIGUEZ REATIGA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía número 37.824.904 de Bucaramanga, en calidad de cónyuge supérstite, LILYS MARGHENY SEPULVEDA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No 63.537.337 de Bucaramanga, LUCIA TATIANA SEPULVEDA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.726.790 de Bucaramanga y DIEGO FERNEY SEPULVEDA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No 91.514.011 de Bucaramanga, en calidad de hijos herederos en la sucesión del (los) causante(s) JOSE NIEVES SEPULVEDA SEPULVEDA (Q.E.P.D.) quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 13.805.981, falleció el día 23 de octubre de 2025, como consta en el registro civil de defunción inscrito bajo el indicativo serial No. 11028808 de la Notaría Quinta de Bucaramanga, siendo su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, presentó ante esta Notaría solicitud para el trámite de sucesión del(los) citado(s) causante(s).
Aceptado el presente trámite, mediante ACTA No° 035 de fecha 10 de marzo de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988.
Para constancia, firmo la presente acta, en la ciudad de Bucaramanga, a 10 de marzo del dos mil veintiséis (2.026)
(hay firma y sello)
MARCO TULIO SINISTERRA HURTADO Notario Quinto del Círculo de Bucaramanga
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