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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

29 de abril de 2026

RESOLUCION

 

Curaduría Urbana No. 2 de Girón Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

RESOLUCIÓN No. AACU2G-0233 17 04 206 

RAD: N° 683072-25-0393 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025

POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN SUELO URBANO.

RESUELVE:
PRIMERO: UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN SUELO URBANO a MALHY LUXY ROJAS PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 63.479.092, y HENRY DURAN GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.249.236 en su calidad de propietarios de los predios con nomenclatura CARRERA 34 A NUMERO 33 - 33 EDIFICIO DURAN ROJAS URBANIZACION BALCONES DE GIRON PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 101 con matrícula inmobiliaria N° 300-410923; y el predio con nomenclatura CARRERA 34 A NUMERO 33 - 35 EDIFICIO DURAN ROJAS URBANIZACION BALCONES DE GIRON PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 201 con matrícula inmobiliaria N° 300-410924, derivados del predio en mayor extensión con nomenclatura CARRERA 34A NUMERO 33-33 BALCONES DE GIRON LOTE NUMERO 11 MANZANA E y matrícula inmobiliaria N° 300-353500 MATRIZ y hacen parte del número predial 68307-01-01-0000-0363-0011-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN).  SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN SUELO URBANO, para una edificación de cuatro (4) unidades de vivienda en cuatro (4) pisos, con un área de lote de 60,00 m², donde el primer piso, segundo piso y terraza fueron reconocidos mediante resolución No. 0148 del 06/10/2016 donde se aprobó: en piso 1 un área construida de 54,00 m² y un área libre de 6,00 m²; en piso 2 un área construida de 60,00 m² y en terraza un área libre de 60,00 m². Se APRUEBA en la presente resolución la modificación y el reforzamiento estructural en los pisos 1 y 2, y la ampliación de los pisos 3 y 4, quedando las áreas distribuidas así:  PRIMER PISO: Conformado por una unidad de vivienda previamente reconocida identificada como APARTAMENTO 101 con matrícula inmobiliaria N°300-410923 la cual se mantiene con un área construida de 54,00 m² y un área libre de 6,00 m², con un área modificada de 0,193 m² y un área reforzada de 0,72 m².
SEGUNDO PISO: Conformado por una unidad de vivienda previamente reconocida identificada como APARTAMENTO 201 con matrícula inmobiliaria N°300-410924 la cual se mantiene con un área construida de 60,00 m², con un área modificada de 0,193 m² y un área reforzada de 0,72 m².
TERCER PISO: Conformado por una nueva unidad de vivienda identificada como APARTAMENTO 301 con un área construida de 43,50 m² y un área libre de 16,50 m².
CUARTO PISO: Conformado por una nueva unidad de vivienda identificada como APARTAMENTO 401 con un área construida de 39,44 m² y un área libre de 4,06 m².
PARA UN ÁREA TOTAL REFORZADA 1,44 m², ÁREA TOTAL MODIFICADA 0,386 m², ÁREA TOTAL AMPLIADA 82,94 m², ÁREA TOTAL INTERVENIDA 84,766 m². GENERANDO UN ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN LA EDIFICACIÓN DE 196,94 m² Y ÁREA TOTAL LIBRE DE 26,56 m². TERCERO: CONCECER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de construcción en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas..."  CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables."   

 QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.

 SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.”

 SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.

OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma.

DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.

Expedida en Girón, a los 17 ABR 2026

 
Expedida en Girón, a los 17 ABR 2026

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

 ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón  (HAY FIRMA)

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