Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
Curaduría Urbana No. 2 de GirónCURADURIA URBANA No. 2 DE GIRONArq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REYRESOLUCION No. AACU2G-037423 06 2026RAD: N° 683072-26-0064 DEL 25 DE FEBRERO DE 2026POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA EN SUELO URBANO
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DEMOLICION Y OBRA NUEVA en suelo urbano, a JAVIER MENDOZA MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.363.790, en calidad de propietario del predio denominado C 45 26 74 BR EL POBLADO, identificado con matrícula inmobiliaria 300-64729 y cedula catastral 683070102000000330026000000000 – TOMADO DEL IMPUESTO.
SEGUNDO: AUTORIZAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DEMOLICION TOTAL Y OBRA NUEVA para la construcción una unidad de vivienda de dos piso y altillo de altura, en un área de terreno de 140.00 MTS2.; quedando las áreas del proyecto de la siguiente manera: PRIMER PISO: con un área construida de 97.50 M2 y un área libre de 42.50 M2; SEGUNDO PISO: con un área construida de 97.50 M2 y un área libre de 0.00 M2; ALTILLO: con un área construida de 24.65 M2 y un área libre de 35.16 M2; para un área total construida en el predio de 219.65 M2. área total libre 77.66 M2
Se aprueban un (1) parqueadero de carro de uso privado; quedando las áreas del proyecto de la siguiente manera:
INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO
AREA BRUTA140.00 MTS² AREA NETA124.00 MTS² AREA URBANIZADA NA REA UTIL97,50 MTS²
COODENADASY=2339788.246 X=4981237.726/ Y=2339787.214 X=4981245.646
Nº DE EDIFICACIONES TIPO 1
Nº DE EDIFICACIONES APROBADAS 1
AREA CONSTRUIDA APROBADA ALTURA (mts)Nº PISOS UNIDADES
RESIDENCIAL / 219.65 M22.70 M22 + ALTILLO 1
COMERCIAL / NA NA NA NA
INSTITUCIONAL / NA NA NA NA
INDUSTRIAL / NA NA NA NA
TOTALES / 219.65 m² 3.70 2 + ALTILLO 1 Nº SOTANOS NA
T. AREA OCUPADA ÚTIL 91.00 MTS²
T. AREA OCUPADA 97.50 MTS²
I.O APROBADO0,65 I.C APROBADO1,47
CESIONES % TIPO A TIPO B (15m2/80m2) % TIPO C
NA NA NA
PARQUEADEROS PUBLICOS PRIVADOS CARROS 0 1 MOTOS 0 0
PMR NA NA TOTALES 0 1
TERCERO: CONCEDER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la integración de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."
SEPTIMO: APROBAR, un (1) plano arquitectónico, Cuatro (4) planos estructurales, dos (2) planos de elementos no estructurales, una (1) memoria de cálculo, dos (2) memorias de elementos no estructurales, y un (1) estudio de suelos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, se entregarán al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.6 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de: Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.
Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes.
Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente vigente. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.
Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a lo dispuesto en la norma.
DECIMO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción.
DECIMO PRIMERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio.
Expedida en Girón, a los 23 JUN 2026
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
ARQ. DIANA PAOLA MANTILLA GAITAN CURADOR SEGUNDO URBANO DE GIRON EN PROVISIONALIDAD
Arq. G.blanco
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp