Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0531 21 08 2026
RAD: N° 68307226-0017 DEL 21 DE ENERO DE 2026
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSION URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO NUEVO HORIZONTE RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA a BEATRIZ SANDOVAL SANDOVAL identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 37.827.791, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura URBANIZACION EL RECREO COUNTRY LOTE 1
MANZANA E– TOMADO DEL CERTIFICADO DE TRADICION - del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0001-3701-0-0000-0000 TOMADO DEL IMPUESTO - matrícula inmobiliaria N° 300-443819. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION OBRA NUEVA, para OCHO (8) unidades de, UN (1) área comercial y CINCO (5) PARQUEADEROS para motocicletas vivienda en (5) CINCO PISOS, en un área de lote de 140.00 M2, conformado así: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 89.97 M2, AREA LIBRE DE 50.03 M2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 102.73 M2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 101.36 M2 CUARTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 101.36 M2, QUINTO PISO: AREA CONSTRUIDA
DE 101.36 M2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 496.78 M2. TOTAL, AREA LIBRE 50.03 M2. Se aprueban cinco (5) parqueaderos de motos; quedando la totalidad de parqueaderos del proyecto de la siguiente manera: NFORMACION GENERAL DEL PROYECTO AREA BRUTA 140.00 mts2
AREA NETA 140.00 mts2 AREA URBANIZADA NA AREA UTIL 140.00 mts2 COODENADAS ESTE 1098950 / NORTE 1275850 N° DE EDIFICACIONES 1 TIPO N° DE EDIFICACIONES APROBADAS 1 AREA CONSTRUIDA APROBADA ALTURA (mts) N° PISOS UNIDADES RESIDENCIAL 437.16 m2 11.20 4 8
COMERCIAL 59.62 m² 2.80 1 1 INSTITUCIONAL NA NA NA NA INDUSTRIAL NA NA NA NA TOTALES 496.78 m2 14.00 5 9
N° SOTANOS NA T. AREA OCUPADA 496.78 m2 I.O APROBADO 0.64 I.C APROBADO 3.55 CESIONES % TIPO A TIPO B (15m2/80m2) % TIPO C
NA NA NA NA NA PARQUEADEROS PUBLICOS PRIVADOS CARROS 0 NA MOTOS 0 5 PMR 0 NA TOTALES 0 5 TERCERO: CONCEDER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: “Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR personalmente del contenido de la presente resolución a los titulares y a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” SEPTIMO: APROBAR, cinco (5) planos arquitectónicos, seis (6) planos estructurales, dos (2) planos de elementos no estructurales, una (1) memoria de cálculo, una (1) memoria de elementos no estructurales, un (1) memorial de revisión independiente y un (1) estudio de suelos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, se entregarán al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que el titular de la Licencia deberá cumplir las siguientes obligaciones consagradas en el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del decreto 1783 de 2021: Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la
autoridad competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.
Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y
del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.
Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico
Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal.
Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos
en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quién es el responsable de esta obligación. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas
de construcción sismorresistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente vigente.
Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a lo dispuesto en la norma.
DECIMO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el anejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. UNDECIMO: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde
Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente. o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Expedida en Girón, a los 2 1 AGO 2026
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
Arq. Daniela Baron
Asp. Arquitectónicos
ARQ. CLAUDIO FERNANDO
GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón
Ing. Sergio Abril Rodriguez
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp