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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

3 de septiembre de 2026

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

RESOLUCION No.   AACU2G-  0542 26 08 2026

RAD: N° 683072260177 DEL 05 DE MAYO DE 2026  POR LA CUAL SE CONCEDE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION
Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD MODIFICACION, AMPLIACION Y  REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN SUELO URBANO   R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO   URBANO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD, MODIFICACION, AMPLIACION Y   REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL en suelo urbano a CARMEN EMILCE GUERRERO GAMBOA
identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 63.362.940, en su calidad de propietario(a) del predio con  nomenclatura CARRERA 23 B NUMERO 54 – 43 LOTE 13 – TOMADO DEL CERTIFICADO DE   TRADICION / TRANSVERSAL 23B NUMERO 54 - 43 LOTE 13 MANZANA 14 VII ET UR – TOMADO
DEL IMPUESTO, del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-02-   0000-0183-0004-0-0000-0000– TOMADO DEL IMPUESTO; matrícula inmobiliaria N° 300-218623.  SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO un ACTO DE  RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN  MODALIDAD MODIFICACION, AMPLIACION Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL en suelo urbano
para CUATRO (4) unidades de vivienda en CUATRO (4) pisos y terraza con un área de lote de 54,00 m².  Se aprueba modificación para un área de 26,43 m², además se aprueba ampliación para un área de 89,36 m², Quedando las áreas totales de la edificación distribuidas así: PRIMER PISO: ÁREA  CONSTRUIDA DE 49,43 m², ÁREA LIBRE DE 4,57 m². SEGUNDO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE    49,43 m², ÁREA LIBRE DE 0,00 m². TERCER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 38,70 m², ÁREA LIBRE DE 13,62 m² CUARTO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 38,70 m², ÁREA LIBRE DE 0,00 m² TERRAZA:  ÁREA CONSTRUIDA DE 8,36 m², ÁREA LIBRE DE 30,34 m²TOTAL, ÁREA CONSTRUIDA DE 184,62  m², TOTAL, ÁREA LIBRE DE 48,53 m². INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO    AREA BRUTA 54,00 MTS²   AREA NETA 54,00 MTS²   AREA
URBANIZADA   NA    AREA UTIL 54,00 MTS²  COODENADAS ESTE 2340601.619 / NORTE 4980646.853  N° DE EDIFICACIONES 1 TIPO N° DE EDIFICACIONES APROBADAS 1  AREA CONSTRUIDA APROBADA ALTURA (mts) N° PISOS UNIDADES     RESIDENCIAL 184,62 m² 13,50 4 + TERRAZA 4   COMERCIAL NA NA NA NA
INSTITUCIONAL NA NA NA NA     INDUSTRIAL NA NA NA NA     TOTALES 184,62m² 13,50 4 + TERRAZA 4    N° SOTANOS NA   T. AREA OCUPADA 184,62 MTS²
T. AREA OCUPADA   UTIL    150,00 MTS²   I.O APROBADO NA   I.C APROBADO   UTIL   2.77  CESIONES % TIPO A TIPO B  (15m2/80m2)  % TIPO C  NA NA NA NA NA
PARQUEADEROS PUBLICOS PRIVADOS   CARROS NA NA   MOTOS NA NA   PMR NA NA    TOTALES NA NA    TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de    conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015: “La expedición del acto
de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de   construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.--   Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad
de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de   reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.”
CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2.   Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha   disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.   QUINTO: CONCEDER con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la   presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: “Las licencias de
urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables   por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede  en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días hábiles, anteriores al vencimiento de la respectiva   licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra”.  SEXTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al    cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la  Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como  responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al   entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este  proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las   entidades responsables.   SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente del contenido de la presente resolución a los titulares y a   cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo  2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo
estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.   OCTAVO: ORDENAR la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el
artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la  autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud
de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se  ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina
que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.”   NOVENO: APROBAR el juego de un (1) plano arquitectónico, (5) planos estructurales, (1) plano de
elementos no estructurales, (1) peritaje estructural y  (1) memoria de cálculo, (1) memoria de elementos  no estructurales, (1) estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente  resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya    cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.  DECIMO: ADVERTIR que el titular de la Licencia deberá cumplir las siguientes obligaciones  consagradas en el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del  decreto 1783 de 2021:  Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como  la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio  público.   Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la  autoridad competente.   Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia  la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o  sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,  recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y
desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.     Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y
del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que   atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente.    Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de
supervisión.    Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se
desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el    nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas   de construcción sismorresistentes.   Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373
de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.    Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de
barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.   Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente vigente.   Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de   Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.   Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de
amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentran ubicados los inmuebles.    DECIMO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el   constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto
urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a lo dispuesto en la norma.    UNDECIMO: Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador   Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde
Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse   directamente. o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la   notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los
artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo   Contencioso Administrativo.
Expedida en Girón, a los 2 6 AGO 2026  
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Arq. Daniela Baron
Asp. Arquitectónicos

ARQ. CLAUDIO FERNANDO
GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón   

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