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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
3 de febrero de 2023

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G- 0032 

RAD: N° 683072220519 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2022 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN MODALIDA DESARROLLO Y LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSIÓN URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL "COMPLEJO INDUSTRIAL EL PÓRTICO" 

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO Y LICENCIA URBANISTlCA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSIÓN URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL "COMPLEJO INDUSTRIAL EL PÓRTICO" a SAUL PRADA SANMIGUEL, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N°13.843.346 expedida en BUCARAMANGA, en condición de apoderado de la empresa MOVILGAS LTDA identificado con el NIT. 900.045.328-9 y como representante legal LIZETH JOHANNA ALVARADO RICO identificado(a) con la cédula de ciudadanía 1.121.872.466 expedida en VILLAVICENCIO; en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura LOTE DE TERRENO - LOTE 2 EL PORTICO 2 del municipio de san Juan de Girón, identificado con el numero predial N° 68307-00-00-0002-0057-000, matrícula inmobiliaria N° 300-442107.


SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:Licencia urbanística de urbanización en suelo de expansión urbana mediante plan parcial "Complejo industrial el pórtico", para un lote con ÁREA BRUTA: 4.900,00 M2; la cual cuenta una afectación: 1) Afectación por talud de 347,42 M2, 2) Afectación anillo vial de 1.726,40 M2, TOTAL DE AFECTACIONES 2.073,82 M2. AREA NETA DE 2.826,18 M2, conforme al área neta anteriormente mencionada cuenta con dos áreas de CESION TIPO A del 3%: 84,49 M2 y CESION TIPO C del 17% . 478,75 W, CESIÓN B (15 metros cuadrados para cada 80 metros cuadrados) área de cesión 130,32 W, área de vías internas y área de cesión 2.342,77 M2

CUADRO DE AREAS-

LOTE- 4.900,00 M2
AFECTACION POR TALUD: 347,42 M2
AFECTAClON ANILLO VIAL-1.726,40 M2
TOTAL DE LAS AFECTACIONES- 2.073,82 M2
AREA NETA URBANIZABLE- 2.826,18 M2
CESIONES
AREA DEL LOTE-4.900,00 M2
AREA NETA URBANIZABLE: 2.816,18 M2
CESION A 3% 84.49 M2

CESION C 17% 478,75 M2

CESION B ( 15 metros cuadrados por cada 80 metros cuadrados)

AREA DE  CESION 130.32   M2

AREA DE VIAS INTERNAS Y AREA DE CESION-2.342,77 M2

 Licencia urbanística de construcción en modalidad obra nueva en suelo de expansión urbana mediante plan parcial "Complejo industrial el pórtico", para una (I) unidades de estación de gasolina en DOS (2) pisos, Adicionalmente se aprueban trece (13) estacionamientos. con un área de lote de 4.900,00 m2, asl: PRIMER PISO: AREA CONSTRUDA DE 483,41 m2, AREA LIBRE DE 2.342,77 m2 SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 211,62 m2. TOTAL. AREA CONSTRUIDA DE 695, 03 m2

. El indice de ocupación y el Indice de construcción del proyecto aprobado, de conformidad plan parcial "Complejo industrial el pórtico", es el estipulado en el Artículo 53

CUADRO DE AREAS CONSTRUIDAS
PRIMER PISO -483,41 M2
AREA LIBRE- 2.342,77 M2
MEZZANINE- 211,62 M2
TOTAL DE AREA CONSTRUIDA-695,03 M2

TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente  resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad De obra
nueva, asi como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de  desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en
modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional
para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de  Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3,7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el
artículo 22.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el articulo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde so encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."
SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, demás documentos quo hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.


OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTICULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017, Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de Ja licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.


NOVENO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 de! Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para Io cual se aplica Io reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice Io siguiente: "En el acto que Otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo".


DECIMO PRIMERO ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.


DECIMO SEGUNDO : Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N 02 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 30 ENE 2023
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón
(HAY FIRMA)


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