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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

24 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq.  CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

RESOLUCION   No.  AACU2G-

RAD: N° 683072230158 DEL 12 DE MAYO DE 2023

POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANISTICA DE MODIFICACION A LICENCIA URBANISICA VIGENTE DE PARCELACION OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. AACU2G-0758 DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2022.

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANISTICA DE MODIFICACION A LICENCIA URBANISICA VIGENTE DE PARCELACION OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. AACU2G-0758 DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2022 a VIMARSA COLOMBIA SAS identificada con NIT No. 900.506.010 mediante ALVARO SALVADOR VILLAGRASA MARTINEZ, identificado con cedula de extranjería No. 416670, en calidad de titulares de la licencia del predio denominado PREDIO RURAL, UBICADO, EN LA VEREDA RUITOQUE – LOTE HABITAT del municipio de San Juan Girón, identificados con los números prediales 00-00-0000-0006-0173-0-0000-0000, 00-00-0000-0006-0195-0-0000-0000 Y 00-00-0000-0006-0194-0-0000-0000 en mayor extensión, matrícula inmobiliaria No. 300-463735.   

SEGUNDO: Descripción del Proyecto, LICENCIA URBANISTICA DE MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DESARROLLO OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. AACU2G-0758 DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2022, para un lote con un Área bruta de 61211.50 m2; La parcelación identificada como ‘HABITAT CONDOMINIO’ se encuentra constituida por áreas comunes: alamedas internas, drenajes 1 y 2, zona social, subestación eléctrica, basuras, portería, administración, zonas verdes y vía servidumbre costado norte, con un área total de 16155.66 m2; Y áreas privadas las cuales corresponden a sesenta y dos (62) lotes para uso residencial, con un área total de 42.501 m2. Quedando el proyecto de la siguiente manera:

CUADRO AREAS HABITAT AREA BRUTA DEL PREDIO 61211.50 AREA AFECTACION PERFIL VIA 679.27 AREA DE CESION TIPO A (en terreno) 1875.57 AREA UTIL 58656.66 AREAS COMUNES (Cesion tipo B) ALAMEDAS INTERNAS 4775.57 DRENAJES 1 Y 2 2290.54 ZONA SOCIAL 2230.00 SUB ESTACION ELEC. 85.34 BASURAS 25.00 PORTERIA Y ADMON 40.10 ZONAS VERDES 5271.20 VIA SERVIDUMBRE COSTADO NORTE 1437.91 TOTAL AREAS COMUNES 16155.66 

CUADRO DE AREAS HABITAT AREA DE PARCELACION MANZANA A LOTES 01 A 12  7800.00 MANZANA B LOTES 13 A 22 6500.00 MANZANA C LOTES 23 A 35 8555.00 MANZANA D LOTES 36 A 52 10464.00 MANZANA E LOTES 53 A 60 6209.00 MANZANA F LOTES 61 Y 62 1915.00 MANZANA G PARCELA 39 655.00 MANZANA H AREA COMERCIAL 403.00 TOTAL AREA PARCELACION 42501 

Manzana A con un área de 7800 m2: Doce (12) parcelas destinadas para uso de vivienda unifamiliar distribuidos así: PARCELA N° 1: En un área de 650 m², PARCELA N° 2: En un área de 650 m², PARCELA N° 3: En un área de 650 m², PARCELA N° 4: En un área de 650 m², PARCELA N° 5:

En un área de 650 m², PARCELA N° 6: En un área de 650 m², PARCELA N° 7: En un área de 650 m², PARCELA N° 8: En un área de 650 m², PARCELA N° 9: En un área de 650 m², PARCELA N° 10: En un área de 650 m², PARCELA N° 11: En un área de 650 m², PARCELA N° 12: En un área de 650 m².

Manzana B con un área de 6500 m2:  Diez (10) parcelas destinadas para uso de vivienda unifamiliar distribuidos así: PARCELA N° 13: En un área de 650 m², PARCELA N° 14: En un área de 650 m², PARCELA N° 15: En un área de 650 m², PARCELA N° 16: En un área de 650 m², PARCELA N° 17: En un área de 650 m², PARCELA N° 18: En un área de 650 m², PARCELA N° 19: En un área de 650 m², PARCELA N° 20: En un área de 650 m², PARCELA N° 21: En un área de 650 m², PARCELA N° 22: En un área de 650 m².

Manzana C con un área de 8555 m2:  Trece (13) parcelas destinadas para uso de vivienda unifamiliar distribuidos así: PARCELA N° 23: En un área de 650 m², PARCELA N° 24: En un área de 650 m², PARCELA N° 25: En un área de 650 m², PARCELA N° 26: En un área de 650 m², PARCELA N° 27: En un área de 650 m², PARCELA N° 28: En un área de 650 m², PARCELA N° 29: En un área de 650 m², PARCELA N° 30: En un área de 650 m², PARCELA N° 31: En un área de 650 m², PARCELA N° 32: En un área de 650 m², PARCELA N° 33: En un área de 650 m², PARCELA N° 34: En un área de 650 m², PARCELA N° 35: En un área de 755 m².

Manzana D con un área de 10464 m2:  Dieciséis (16) parcelas destinadas para uso de vivienda unifamiliar distribuidos así: PARCELA N° 36: En un área de 650 m², PARCELA N° 37: En un área de 650 m², PARCELA N° 38: En un área de 650 m², PARCELA N° 39: En un área de 655 m², PARCELA N° 40: En un área de 650 m², PARCELA N° 41: En un área de 650 m², PARCELA N° 42: En un área de 650 m², PARCELA N° 43: En un área de 650 m², PARCELA N° 44: En un área de 650 m², PARCELA N° 45: En un área de 650 m², PARCELA N° 46: En un área de 650 m², PARCELA N° 47: En un área de 650 m², PARCELA N° 48: En un área de 650 m², PARCELA N° 49: En un área de 650 m², PARCELA N° 50: En un área de 650 m², PARCELA N° 51: En un área de 674 m², PARCELA N° 52: En un área de 690 m².

Manzana E con un área de 6209 m2:  Ocho (08) parcelas destinadas para uso de vivienda unifamiliar y Un (01) área de Reserva distribuidos así:   PARCELA N° 53: En un área de 650 m², PARCELA N° 54: En un área de 650 m², PARCELA N° 55: En un área de 650 m², PARCELA N° 56: En un área de 650 m², PARCELA N° 57: En un área de 650 m², PARCELA N° 58: En un área de 741 m², PARCELA N° 59: En un área de 1096 m², PARCELA N° 60: En un área de 1122 m². AREA DE RESERVA: En un área de 2228 m².

Manzana F con un área de 1915 m2:  Dos (02) parcelas destinadas para uso de vivienda unifamiliar distribuidos así:  PARCELA N° 61: En un área de 935 m², PARCELA N° 62: En un área de 980 m².

Manzana G con un área de 655 m2:  Una (01) parcela destinada para uso de vivienda unifamiliar distribuidos así:  PARCELA N° 39: En un área de 655 m².

Manzana H con un área de 403 m2:  Una (01) parcela destinada para uso comercial distribuidos así:  En un área de 403 m².

Drenaje 1 con un área de 1488.73 m2:

Drenaje 2 con un área de 801.81 m2:

TERCERO: CONCECER: Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La presente modificación a licencia vigente no amplia termino de vigencia inicial.

CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido  en el artículo 2.2.6.1.2.3.8  del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.”

SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, urbanísticos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.

OCTAVO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: “En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo”.

NOVENO: ADVERTIR, al titular de la licencia respecto a la obligación de presentar la certificación de pago cesión Tipo “C” al Área Metropolitana de Bucaramanga, a la autoridad competente en el seguimiento y control de obras, antes del inicio de obras de urbanismo.

DECIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido  en el artículo 2.2.6.1.2.3.8  del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.”

DECIMO PRIMERO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

DECIMO SEGUNDO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción.

DECIMO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.

Expedida en Girón, a los _______________

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

Curador Urbano N° 2 Girón

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