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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

28 de noviembre de 2023

RESOLUCION

CURADOR URBANO N° 1 MANIZALES

ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS
AVISO DE PRENSA
No. de Radicación: 17001-1-23-0126
EL CURADOR URBANO N° 1 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS
OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORDS
HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA:
Que de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley 9 de 1989, en el articulo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 22.6.12.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015; se ordenó publicar en un medio masivo de comunicación de amplia circulación en el municipio de Manizales, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación:
RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN Y LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDADES
AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN
RESOLUCION No.23-1-0360 RE/LC del 21 de noviembre de 2023
Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice:
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder el Reconocimiento de la Existencia de una Edificación y la Licencia Urbanística de Construcción solicitados por el Titular y para el predio que a continuación se describen:
Tipo de Solicitud:RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACÓN -
LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN
Titular: DELGADO VALENCIA JOHN FREDY
ldentificación: c.c. 75060008
Ficha Catastral: 0104000004270009000000000
Matricula Inmobiliaria: 100-96018
Dirección: KR 34 10C 52
Barrio: NOGALES
ARTICULO SEGUNDO: Reconocer existencia de una edificación de dos (2) pisos desinada al uso del suelo de vivienda unifamiliar, de conformidad con el levantamiento arquitectónico y el peritaje técnico presentados. Este último, permite determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que llevarán progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la Unidades de parqueaderos: Uno (1) de carros para residentes.
PARÁGRAFO: Por tratarse de un acto administrativo que resuelve conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de licencia de
las intervenciones y obras a realizar definidas en el peritaje técnico presentado, que llevarán progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación objeto de reconocimiento, deberán ejecutarse de forma simultánea con las obras de construcción que se autorizan en el siguiente articulo durante la vigencia que se señala más adelante. Adicionalmente, al concluir las obras autorizadas, se deberá solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles en los términos que establece el articulo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015; de esta forma se perfeccionará el acto de reconocimiento.
ARTICULO TERCERO: Autorizar las obras de y ampliación en la edificación objeto de reconocimiento descrita en el artículo anterior, con el fin de lograr una edificación de tres (3) pisos, conservando la misma tipología de vivienda.
Unidades de parqueaderos: Uno (1) de carros para residentes.
Lo anterior de acuerdo con los diseños presentados y aprobados por este despacho los cuales hacen parte integral de esta licencia
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

2.(..)

3.         Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

4.         Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a LOS que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.

5.         Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto.

6.         Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo  I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10.

7.         Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables

de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.

8.         Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.

9.         Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo  I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

El certificado de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 60 de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 0 la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal.

10.       Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, asi corno el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. 11.    Realizar los de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las nonas de construcción sismorresistentes.

12.       Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 0 la norma que la adicione, modifique o sustituya.

13.       Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.

14,       Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-rresistente vigente. 15.Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.

16.       Realizar la pulicación establecida en el articulo 22.6.1238 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren dos los inmuebles. 17. ARTÍCULO QUINTO: De lo establecido en el articulo 2.2.6.1.49 del Decreto 1077 de 2015, es obligación del titular de la licencia instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la via pública más importante sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia-5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.

ARTÍCULO SEXTO: De acuerdo al numeral 5 del artículo 99 de la ley 388 de 1997, el Titular de la Licencia, el Arquitecto Proyectista, el Ingeniero Civil Calculista, el Ingeniero Civil o Geotecnista, el Urbanizador o Contratista, que han suscrito los planos y estudios que hacen parte integral de la presente licencia, son responsables de cualquier contravención y/o violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse en el proyecto. ARTÍCULO SÉPTIMO: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. Para el manejo y disposición final de los residuos de construcción y demolición — RCD (anteriormente conocidos como escombros), se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución NO 0472 del 28 de febrero de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en especial estos se deberán en los Sitios de Disposición Final de RCD (anteriormente conocidos como escombreras), autorizados en el Municipio de Manizales.ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad lo establecido en el articulo 2.26.12.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la presente licen± no conlleva pronunciamiento alguno de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados.

 

ARTÍCULO NOVENO: ARTICULO NOVENO: De conformidad lo establecido en el Decreto 1333 de 2020, modificatorio del Decreto 1077 de 2015, parágrafo 20 del articulo 226.425; tratándose de un acto que resuelve conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de licencia de construcción, se otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, prorrogables por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute dichas actuaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 22.6.12.3.9 del Decreto N° 1077 de 2015, contra el presente acto administrativo procederán los recursos de reposición (ante el Curador Urbano), apelación y facultativamente el de queja (ante el alcalde Municipal), dentro de los diez (10) días siguientes a su y en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.12.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, se ordena la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la página electrónica del despacho del Curador Urbano.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Manizales, el 21 de noviembre de 2023

ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS

Curador Urbano N° 1 de Manizales

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