Edictos y Avisos Legales
AVISO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de not
Manizales Caldas
AVISA
Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 27 de octubre de 2023, en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL de la señora CATALINA CARDONA DUQUE, se realizaron los siguientes ordenamientos:
"[...]RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Notaría Quinta del Circulo de Manizales, para que anule la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este Despacho el 14 de febrero de 2012 de la señora Catalina Cardona Duque, identificada con C.C 1.053.853.739 en el registro civil de nacimiento de aquella con indicativo serial No. 25669123. La secretaria remitirá el oficio pertinente y requerirá a la Notaría por la remisión del Registro Civil de Nacimiento con la anulación de la sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación. SEGUNDO: ESTABLECER que la señora Catalina Cardona Duque, identificada con C.C 1.053.853.739 requiere de la adjudicación de apoyo para los siguientes apoyos: a) Para la manifestación de voluntad y preferencias en la reclamación de derechos de petición, demandas y acciones constitucionales ante entidades del sector salud, EPS, IPS y demás entidades del sistema de seguridad social a fin de reclamar, concretar el derecho a la salud. b) Para ser apoyo en la manifestación de la voluntad de la señora Catalina Cardona Duque que se requiera para la autorización de cualquier procedimiento o intervención médica que deba realizarse a aquella a fin de la concreción y la adecuada determinación del derecho a la salud. c) Para ser apoyo en la manifestación de voluntad y preferencias y ayudarla en cualquier reclamación de medicación, solicitud de citas, procedimientos, derechos de petición en lo que corresponde a mantenerla en su condición del pabellón de larga instancia ante la clínica psiquiátrica San Juan de Dios y antes las reclamaciones ante el sistema de seguridad social que requiera concretar esa salud. d) Para la reclamación, entiéndase petición, presentación de demandas o reclamaciones de toda índole ante el sistema de seguridad pensional en caso de que la señora Catalina Cardona Duque requiera de la reclamación de sustituciones pensionales de cualquier persona e igual para que se dé apertura de cuentas, recepción de esa pensión y administración para solventar sus necesidades económicas. TERCERO: DESIGNAR a las señoras Carmen Rosa Cardona Duque y Amparo Cardona Duque, identificadas con C.C 24.306.495 y 24.306.501 respectivamente como personas encargadas de ejercer los apoyos judiciales aquí establecidos en favor de la señora Catalina Cardona Duque y para los efectos contemplados en ordinal segundo de esta sentencia. CUARTO: DISPONE que la designación de apoyos aquí ordenada regirá por el término de cinco años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. QUINTO: ORDENAR a las señoras Carmen Rosa Cardona Duque y Amparo Cardona Duque que en dentro los primeros cinco días del mes de noviembre de cada año empezando en el año 2024 presenten ante el Despacho presente el balance e informe ordenado en el art. 41 de la Ley 1996 de 2019, que deberá contener el tipo de apoyo que se prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia, las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias del titular del acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquellos y la señora Catalina Cardona Duque. La adjudicación de apoyo aquí establecida para los actos jurídicos determinados se concede por el término de cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. SEXTO: ORDENAR a la Secretaría del despacho que: a) Efectúe el seguimiento del proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe de que trata el art. 41 de la Ley 1996 de 2019 y el ordenamiento del ordinal cuarto de esta providencia. b) Lleve control del término y control del término en que debe presentarse el balance ordenado en el Bart. 41 de la Ley 1996, para lo cual en el tiempo establecido deberá hacer el requerimiento al que haya lugar y una vez allegado tal balance por el apoyo designado deberá pasar el expediente al despacho para proceder a resolver lo pertinente. SEPTIMO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional La República. Para tal efecto se ordena a las señoras Carmen Rosa Cardona Duque y Amparo Cardona Duque que fueron asignadas como asignación de apoyo para efectos que dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, alleguen la publicación en el periódico antes indicado para efectos pertinentes de dar cumplimiento a este ordenamiento. (fdo) ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO --------JUEZ”.
DIANA MARCELA TABARES MONSALVE
Secretaria Ado Hoc
(Hay firma)
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