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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
12 de abril de 2024

AVISO

REPÚBLICA DE COLOMBIA 

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA 

La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas 

AVISA 

Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 5 de abril de 2024 y en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL del señor GONZALO CARDONA DUQUE, radicado 17001311000520160029000, se realizaron los siguientes ordenamientos: 

"[...]RESUELVE: 

PRIMERO: ORDENAR a la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales para que anule la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este despacho el 26 de noviembre del año 2016 del señor Gonzalo Cardona Duque, identificado con C.C número 10.221.058 en el Registro Civil de Nacimiento de aquel. La Secretaría remitirá a los oficios pertinente a la Notaria para que remita en Registro Civil de Nacimiento con la inscripción de la anulación de la sentencia aquí ordenada y se le requerirá para que entre los 5 días siguientes al recibido de su comunicación proceda a remitir el Registro con la inscripción aquí ordenada. // SEGUNDO: ESTABLECER que el señor Gonzalo Cardona Duque, identificado con cédula de C.C 10.221.058 requiere la adjudicación de apoyo para los siguientes actos: a. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la administración y retiro del dinero de la pensión de invalidez que le fue reconocida por Colpensiones y que se gira al Banco Bancolombia frente a los dineros que se lleguen a generar por razón de esa pensión. b. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la reclamación ante Colpensiones en caso de requerirse la realización de trámites administrativos para mantener la pensión de invalidez o hacer la reclamación que corresponda frente a la pensión de vejez la Colpensiones o cualquier solicitud y trámite para efectos de revisión. El apoyo se dispone tanto para hacer trámites administrativos a nombre propio por parte del señor Gonzalo Cardona Duque, como para conceder poderes judiciales en caso de requerirse, tanto para trámites administrativos como judiciales, en caso de que haya lugar a ello. c. Para la manifestación de voluntad o toma de decisiones en la apertura de cuentas o modificación de la existente en Bancolombia o en cualquier otra entidad bancaria a efectos de que se continúe la recepción de la pensión de invalidez y/o vejez que recibe el señor Gonzalo Cardona Duque, al igual el apoyo para efectivizar reclamaciones o solicitudes ante las entidades bancarias con ese objetivo, de igual manera para presentar poderes en caso de requerirse. d. Para la manifestación o toma de decisiones en la administración de la pensión del señor Gonzalo Cardona Duque y para destinar el dinero para la protección de sus derechos fundamentales y el cumplimiento de sus necesidades básicas. e. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones del señor Gonzalo Cardona Duque ante cualquiera autorización que se requiera frente a procedimientos o intervenciones que lleguen a exigir su consentimiento. informado para la concreción de intervenciones en su salud. f. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones ante cualquier entidad del sector salud o semejante EPS o IPS, a efectos de la comprensión del derecho a la salud, se concede también apoyo a efectos de presentación de acciones de tutela y/o acciones judiciales correspondientes, con el objetivo para concretar el derecho a la salud. g. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la administración y conservación del inmueble ubicado en la calle 75 AN 2062 Parqueadero ubicado en la ciudad de Manizales. Al igual para realizar cualquier trámite ante Registro o entidades de los entes territoriales, pago de impuestos o cualquier reclamación que se requiera frente al mantenimiento y conservación de ese inmueble. h. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en los trámites que se requiera para el mantenimiento, restitución del inmueble ubicado en la calle 75 AN 2062 en caso de requerir tales acciones. i. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones para contratar personas o instituciones idóneas para el cuidado en adultos de mayores o guarderías que presten el cuidado de salud y en general el cuidado al señor Gonzalo Cardona Duque, así como contratar y suscribir ob contratos de enfermería o cualquier persona idónea para ejercer el cuidado del señor Gonzalo Cardona Duque, en caso de requerirse. j. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la presentación de acciones de sucesión de los progenitores del señor Gonzalo Cardona Duque, los señores Gabriel Cardona y Carmen Duque. En ese apoyo se designan para el cumplimiento de poder, en caso de requerirse, la aceptación de herencia con beneficio de inventario, la solicitud de partición a efectos de la adjudicación del derecho que le llegase a corresponder al mismo. TERCERO: DESIGNAR al señor Felipe Cardona Mejía identificado con C.C 16.073.409 como persona encargada de los apoyos judiciales aquí establecidos en favor del señor Gonzalo Cardona Duque, para los efectos contemplados en el orden del segundo de esta sentencia. CUARTO: DISPONER que la designación de apoyos aquí ordenada regirá por el término de 5 años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. QUINTO: DISPONER como salvaguardas en favor del señor Gonzalo Cardona Duque, identificado con C.C 10.221.058: a) La prohibición al señor Luis Felipe Cardona Mejía o cualquier persona que pretenda agenciar derechos en su favor de grabar o adquirir obligaciones con respecto a la pensión que recibe, en consecuencia, queda prohibido efectivizar préstamos o grabar dicha pensión. b). Le queda prohibido al señor Luis Felipe Cardona Mejía, a cualquier persona que pretenda agenciar derechos en favor del señor Gonzalo Cardona Duque grabar con hipoteca el inmueble ubicado en la calle 75 A número 20-62, Parqueadero 19. c) disponer que en caso de requerir la venta del inmueble antes indicado, el señor Luis Felipe Cardona Mejía deberá destinar dicho dinero en la consecución de otro bien en iguales condiciones y deberá ponerse a nombre del señor Gonzalo Cardona Duque, circunstancia que deberá informar de manera inmediata al despacho, por ende, se le concede el apoyo en este caso específico para realizar las compraventas o los negocios jurídicos en ese sentido, pero siempre con la asignación de que deben disponerse a nombre del señor Gonzalo Cardona Duque. SEXTO: ORDENAR al señor Luis Felipe Cardona Mejía que en los 5 primeros días del mes de abril de cada año, empezando en el año 2025 presente el informe establecido en el artículo 41 de la Ley 41 de la Ley 996 del 2019, en este informe que deberá contener el tipo de apoyo que se prestó en los actos jurídicos en los cuales tiene injerencia, las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo están representaba la voluntad y preferencias del titular del acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquel y el señor Gonzalo Cardona Duque. Parágrafo: El señor Luis Felipe Cardona Mejía dentro del término de 10 días siguientes a esta audiencia deberá allegar al despacho el Folio de Matricula Inmobiliaria del parqueadero ubicado en la calle 75 No. 20-62 y que se afirma encontrarse a nombre del señor Gonzalo Cardona Duque [...] OCTAVO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional La República. Para tal efecto se ordena al señor Luis Felipe Cardona Mejía designado como apoyo para efectos que dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta audiencia allegue la publicación de esta sentencia en el periódico antes indicado para dar cumplimiento a este ordenamiento. (fdo) ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO --------JUEZ”. 

GLORIA ELENA MONTES GRISALES 

Secretaria 

 


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