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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
7 de mayo de 2024

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA

La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de  Manizales Caldas

AVISA

Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 6 de octubre de 2023, en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL de la señora ANGIE PAOLA CUERVO MARTINEZ, se realizaron los siguientes ordenamientos:   "[...]RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a la notaria donde encuentra registrada, la señora Angy Paola Cuervo Martinez, anulen In inscripción de la interdicción proferida por este despacho el 8 de febrero  del año 2015 en la Notaria 21 del circulo de Bogotá, con respecto a la señora Angy Paola Cuervo Martinez, identificada con Cédula de ciudadanía numero 1060654288, cuyo registro se encuentra bajo el indicativo serial numero 25862473. La Secretaria remitirá al oficio pertinente y requerirá a la notaria pertinente remita el Registro Civil de nacimiento con la inscripción de anulación de la sentencia de interdicción aquí ordenada dentro de los 5 días siguientes al recibo de su comunicación. SEGUNDO: ESTABLECER que la señora Angy Paola Cuervo Martinez identificada con Cedula ciudadanía numero 1060654288, requiere la adjudicación de apoyos para el pleno ejercicio de sus derechos en los siguientes actos: a) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la comprensión de actos financieros, económicos y patrimoniales destinados a la administración de la cuota alimentaria, que fue fijada a favor de la señora Angy Paola Cuervo Martinez, por la Comisaria de Familia de Manizales y que se encuentra a cargo de su progenitor, el señor John Jairo Cuervo, adicionalmente para la toma de decisiones a efectos de que es en este tramite se haga la reclamación de sus derechos y la defensa de los mismos. b) Para la toma de decisiones y expresión de voluntad en la reclamación de los dineros derivados de la cuota alimentaria que fue fijada a cargo del señor John Jairo Cuervo, y en favor de la señora Angie Paola Cuervo Martínez, el apoyo aquí expuesto deriva el conferimiento de poderes para iniciar procesos ejecutivos de incremento de cuota para ejercer su defense en caso de disminución de cuota o exoneración de la misma que se lleve en contra de la señora Angie Paola Cuervo Martinez, a efectos de proteger la cuota alimentaria que en la actualidad se encuentra fijada en la comisarla de familia. c) Para la toma de decisiones y manifestación de voluntad a la señora Angie Paola Cuervo Martinez, frente a su derecho de salud, en cuanto a la asistencia cuidado de reclamación de derechos en EPS, e IPS o cualquier entidad del sistema de Seguridad Social, se entiende que el acto juridico precisa tanto para el conferimiento de poderes, presentación de peticiones en favor de la señora Angie Paola Cuervo Martinez, para la presentación de acciones judiciales u otra reclamación o acción ordinaria, incluida las acciones constitucionales de tutela para  cumplimiento de sus derechos. d) Para la toma de decisiones y manifestación de voluntad, en lo que corresponde a tratamientos médicos que deban realizarse a favor de la señora Angie Paola Cuervo Martínez y se requiera para la concreción del mismo. e) Para la toma de decisiones y manifestación de voluntad de la señora Angie Paola Cuervo Martínez, ante entidades territoriales o cualquier otra a efectos de reclamación de apoyo o subsidios por raz6n de su discapacidad. TERCERO: DESIGNAR a la señora Monica Martínez Cortes, identificada con Cedula Ciudadania número       52376053. Como persona encargada de ejercer el apoyo judicial en favor de la señora Angie Paola Cuervo Martínez y para los efectos contemplados en el Ordinal segundo de esta sentencia. CUARTO: ORDENAR a la señora Monica Martínez Cortes, que, dentro de los 5 primeros días del mes de octubre de cada empezando desde el año 2024, presente ante el despacho el balance según articulo 41 de la Ley 1996 del 2019, que deberá contener el tipo de apoyo que se presto, los actos jurídicos en los cuales su injerencia, las razones que motivaron la forma en que presto el apoyo, con especial énfasis en cómo están representadas la voluntad y preferencia del acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquella y la señora Angie Paola Cuervo Martinez, la verificación en cuanto a la manifestación de cualquier modificación de su residencia o teléfono, deberá presentarse, informarse al despacho de manera inmediata. QUINTO: DISPONER que la adjudicación de apoyo aquí determinada y para los efectos establecidos dentro este sentencia se conceden por el termino de 5 años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. SEXTO: ORDENAR a la Secretaria del despacho que efectúe el seguimiento del proceso, a fin de que se concrete el cumplimiento del informe que trata el articulo 41 de la ley 1996 de 2019, y el ordenamiento establecido en esa línea conforme a lo establecido en tal articulado y lleva el control y términos que debe presentarse dicho balance, para lo cual en el tiempo establecido deberá ser el requerimiento al que haya Lugar y una vez ha llegado el balance por el apoyo designado de la pasada del despacho para proceder a resolver y verificar el mismo. SEPTIMO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia que se insertará por una sola vez en una en un diario de amplia circulación la Republica, para tal efecto se ordenara a la señora Monica Martinez Cortes, que fue designada como apoyo para efectos que entre los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia allegue la publicación en el periódico antes indicado, para efectos de dar cumplimiento a este ordenamiento. (fdo) ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO JUEZ". GLORIA ELENA MONIES GRISALES - 
Secretaria (HAY FIRMA) 


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